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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 235939 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 bre de 2002 (folio 097), aparece como Gerente General, para luego aparecer en el documento de fecha 16 denoviembre (folio 250), como Gerente General; compro-bándose que se habría presentado documentación falsapara acreditar el récord laboral de los trabajadores pro-puestos; Que, igualmente en la documentación presentada para sustentar el currículum del supervisor WILLIAMFLORES DIAZ se ha presentado un Certificado de Tra-bajo de fecha 30 de diciembre de 1999, expedido porla empresa INDAGACIONES y VIGILANCIA S.A. - IN-VISA, firmado por el Gerente General JUAN VASQUEZALVAREZ (Folio 302.11) cuya firma es totalmente dife-rente al Certificado de Trabajo expedido por la mismapersona de la empresa INVISA, a favor del Sr. CAR-LOS RIOS LAMAS de fecha 15 de julio de 1997 y queha sido presentada por la impugnante ESVISAC en supropuesta técnica (folio 104), apareciendo esta vezcomo Director Gerente como consta en el sello impre-so en el documento; Que, igual sucede con los certificados de trabajo presentados por la impugnada CONSORCIO MOR-GAN SEGURITY S.A.C. - DUVIMA S.R.L. y quesupuestamente han sido expedidos por INVISA porintermedio del Sr. JUAN VASQUEZ ALVAREZ, en losfolios 219, 227, 240, 247, y 302.15, cuyas firmas di-fieren significativamente; por lo que también estosdocumentos aparecen como adulterados. Respecto deestos hechos la impugnada no ha dicho absolutamen-te nada, reconociendo tácitamente que los menciona-dos documentos no habrían sido expedidos por el fun-cionario que se menciona; Que, si bien es cierto la empresa impugnada ha he- cho llegar una declaración jurada de la Sra. CARMENCACERES HUAMACTO, señalando que las firmas pues-tas en los referidos certificados de trabajo cuestionadosson suyas, no ha dicho nada respecto del por que difie-ren sustantivamente una de las otras. Adicionalmenteseñala que el documento presentado ha sido legalizadonotarialmente ante Notario Público, lo cual como se apre-cia no existe tal acto administrativo; Que, a fojas diez (10) aparece el Formato Nº 02 don- de el Representante Común del CONSORCIO MORGANSEGURITY S.A.C. - DUVIMA S.R.L. declara bajo jura-mento que son responsables por la veracidad de los do-cumentos e información que presentan al proceso deselección, esto en concordancia con el Art. 54º de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que pre-cisa que el postor será responsable de la exactitud y ve-racidad de dichos documentos; Que, el Artículo 32º numeral 32.3 de la Ley de Proce- dimiento Administrativo General, establece que en casode comprobarse fraude o falsedad en la declaración, infor-mación o en la documentación presentada por el admi-nistrado, la entidad considerará no satisfecha la exigen-cia respectiva para todos sus efectos, procediendo a co-municar el hecho a la autoridad jerárquicamente supe-rior, para que se declare la nulidad del acto administrativoe imponga una multa a favor de la entidad entre dos ycinco Unidades Impositivas Tributarias. Situación en laque se encuentra incurso el CONSORCIO MORGANSEGURITY S.A.C. - DUVIMA S.R.L., habiendo sorpren-dido la buena fe del Comité Especial, la Entidad y el Es-tado; Que, estando a lo expuesto precedentemente se han configurado los supuestos de nulidad establecidos en elArtículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la misma que señala que son nulos los actosadministrativos cuando contravengan las normas lega-les o prescindan de las normas esenciales del procedi-miento; por lo que en aplicación de lo dispuesto por elArtículo 26º del Reglamento de la Ley antes acotada, esprocedente declarar de oficio la descalificación del Pro-ceso de Selección al Postor CONSORCIO MORGANSEGURITY S.A.C. - DUVIMA S.R.L. y consecuentemen-te la Nulidad del acto administrativo de otorgamiento dela buena pro, debiendo retrotraerse el proceso de selec-ción hasta el momento de la calificación de los expe-dientes técnicos; Que, al declararse de oficio la nulidad del acto admi- nistrativo del otorgamiento de la buena pro es irrelevantepronunciarse sobre el fondo del Recurso de Apelación interpuesto por el postor Empresa de Seguridad, Vigi-lancia y Control S.A.C. (ESVISAC); Que, el Artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece lasanción administrativa de suspensión e inhabilitación alos postores que presenten documentos falsos o declara-ciones juradas con información inexacta a las Entidades;y, el Artículo 210º del mismo cuerpo de Leyes señalaque la Entidad está obligada a poner en conocimientodel Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplica-ción de las sanciones de suspensión o inhabilitaciónconforme a los artículos 205º y 206º; Que, la presente Resolución cuenta con la conformi- dad de la Gerencia Regional de Asesoría jurídica; Que, en aplicación de las atribuciones dispuesto en el Artículo 17º inciso k) del Reglamento de Organizacióny Funciones de CTAR CALLAO, aprobado por Resolu-ción de Presidencia Ejecutiva Nº 193-2001-CTAR CA-LLAO-PE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la Nulidad del Otorga- miento de la Buena Pro en Mesa del "Servicio de Protec-ción, Seguridad y Vigilancia Privada para las Instalacio-nes, Bienes Muebles e Inmuebles de CTAR CALLAO", afavor del CONSORCIO MORGAN SEGURITY S.A.C. -DUVIMA S.R.L., materia del Concurso Público NacionalNº 012-2002-CTAR CALLAO/CE, debiendo retrotraersedicho proceso de selección hasta la etapa de califica-ción de las propuestas técnicas. Artículo Segundo.- Declarar irrelevante pronunciar- se sobre el Recurso de Apelación interpuesto, por lasconsideraciones señaladas en los considerandos anterio-res. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo Cuarto.- Comunicar los alcances de la pre- sente resolución al Comité Especial encargado de con-ducir el Concurso Público Nacional Nº 012-2002-CTARCALLAO/CE, y a las partes interesadas. Regístrese y comuníquese.ALBERTO MASSA GÁLVEZ Secretario TécnicoCTAR CALLAO 23014 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban amnistía para el pago de deu- das tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 461 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión de fe- cha 26 de diciembre de 2002. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 192º de la Consti- tución Política del Perú, las municipalidades tienen com-petencia para administrar sus bienes y rentas así comocrear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbi-trios, licencias y derechos municipales;