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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 235944 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 b) El número y los nombres de las personas que presentaron propuestas; c) Los nombres de las personas asistentes;d) Las propuestas presentadas así como los antece- dentes recibidos; e) Las observaciones formuladas; y,f) Las resoluciones, en su caso. (Artículo 24º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 29º.- El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) * procederá a evaluar y ca- lificar las propuestas, teniendo en consideración el sis-tema de evolución establecido en las Bases y criteriosobjetivos tales como: a) El nivel tarifario, su estructura, fórmula de reajuste y de revisión; b) El plazo de otorgamiento de la concesión;c) La oferta financiera;d) Los ingresos garantizados por el organismo conce- dente; e) El compromiso de riesgo asumido por el propo- nente respecto del costo del proyecto y a situacionesimprevistas durante la ejecución y explotación de la obra;seguros, aportes de capital y otras garantías que confor-man el respaldo financiero para afrontar dichos riesgos; f) Los servicios complementarios ofrecidos;g) Los pagos que pudiera realizar el concesionario a favor del organismo concedente; y h) Consideraciones de carácter ambiental y ecológi- co. En el caso de Licitaciones Públicas Especiales originadas por iniciativas privadas, se aplicará al punta-je final obtenido por el autor de la iniciativa el incrementoseñalado en el Artículo 14º del presente Reglamento. Concluida la etapa de evaluación y calificación de las propuestas, de existir una oferta más conveniente que lapresentada por quien tuvo la iniciativa, el Comité Espe-cial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) noti-ficará al autor de la iniciativa y al de la oferta considera-da más conveniente para que mejoren sus respectivaspropuestas dentro de los cuatro (4) días siguientes alacto de notificación. Cuando las propuestas presentadas sean igualmen- te convenientes, el organismo municipal concedente pre-ferirá la del autor de la iniciativa. El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) deberá pronunciarse dentro de un pla-zo que no excederá de quince (15) días. (Artículo 26º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Artículo 30º.- El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) podrá solicitar a los posto-res documentos aclaratorios sobre aspectos específicosde sus propuestas. La aclaración no implicará una modifi-cación de la propuesta que conlleve la variación de lascondiciones contractuales, técnicas, económicas y finan-cieras del proyecto, bajo sanción de descalificación dela propuesta respectiva. (Artículo 27º de la Ordenanza Nº 098 modificado por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 381). Artículo 31º.- La concesión se otorgará al titular de la propuesta más conveniente mediante Resolución deComité Especial de Promoción de la Inversión Privada(CEPRI) que se expedirá dentro del plazo establecidoen las bases. La resolución deberá estar debidamentesustentada y será publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano. El organismo concedente podrá desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resultaren convenien-tes, sin derecho a indemnización alguna en favor de lospostores. La resolución de Adjudicación contendrá: a) La individualización del concesionario;b) La descripción de la obra que se obliga a ejecutar el concesionario o los servicios que se obliga a explotardurante el plazo de vigencia de la concesión; c) La individualización del bien o bienes objeto de la concesión, indicando su superficie, deslindes u otros da-tos que permitan identificarlo; los servicios a los que es-tará o estarán destinados; o, en su caso, los serviciospúblicos que son materia de la concesión; y, d) El plazo de vigencia de la concesión. (Artículo 28º de la Ordenanza Nº 098 modificado por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 381). Artículo 32º.- Los postores podrán interponer recur- so de apelación contra la resolución de adjudicacióndentro de los cinco (5) días siguientes de su publicación,que será resuelto en segunda y última instancia admi-nistrativa por el Alcalde del organismo municipal conce-dente. El recurso de apelación será resuelto en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la inter-posición del recurso y la resolución se notificará por es-crito a los postores al domicilio designado por éstos ensus propuestas. El recurso estará acompañado de una carta fianza o un cheque de gerencia a nombre del organismo munici-pal concedente por un monto equivalente al 1% del montode inversión o costo aproximado del proyecto indicadoen la propuesta impugnada. Si se declara infundado oimprocedente el recurso de apelación, los fondos afian-zados serán ejecutados a favor del organismo municipalconcedente. Si se declara fundado, se devolverá la fian-za o el cheque al recurrente. (Artículo 29º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 33º.- Consentida la resolución de Adjudica- ción los postores no ganadores podrán retirar los docu-mentos y antecedentes exigidos por las bases, quedan-do en poder del organismo municipal concedente las pro-puestas recibidas. Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que haya quedado consentida la Resolución de Adjudica-ción, el organismo municipal concedente procederá adevolver a los postores no ganadores la garantía de pre-sentación. (Artículo 30º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 34º.- El contrato de concesión se suscribirá dentro del plazo indicado en el último párrafo del artícu-lo anterior, conforme a la proforma que obre en el expe-diente. El concesionario podrá exigir que el contrato seaelevado a Escritura Pública, asumiendo los costos co-rrespondientes. Si dentro del indicado plazo, el concesionario no sus- cribe el contrato, perderá su derecho a la adjudicaciónde la concesión. En ese caso, el organismo municipalconcedente ejecutará la garantía de presentación y ad-judicará la concesión al postor que ocupó el segundolugar. Si el postor que ocupó el segundo lugar no suscri-be el contrato dentro de los cinco (5) días siguientes dela fecha de notificación de la nueva resolución deadjudicación, el organismo municipal concedente ejecu-tará la garantía de presentación y convocará a nuevalicitación. El contrato de concesión sólo se entenderá genera- do a partir de la fecha en que se lleve a cabo su suscrip-ción efectiva de acuerdo a lo establecido en las Bases,sin excepción alguna. A partir de dicha fecha comenza-rá asimismo el cómputo del plazo de vigencia de la conce-sión, salvo disposición en contrario prevista en el propiotexto del contrato o en las Bases. (Artículo 31º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Artículo 35º.- Si efectuada la convocatoria a Licita- ción Pública Especial no se presentaren postores o, silas propuestas fueran desestimadas por el organismoconcedente, conforme al segundo párrafo del artículo