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PÆg. 235945 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 28 del presente Reglamento, éste declarará desierta la Licitación. El organismo municipal concedente deberá realizar una nueva convocatoria transcurridos cuarenta y cinco(45) días contados a partir de la fecha en que se declaródesierta la Licitación, pudiendo elaborarse nuevas ba- ses si así fuera necesario. (Artículo 32º de la Ordenanza Nº 098) CAPÍTULO CUARTO DEL CONCURSO DE PROYECTO INTEGRALES Artículo 36º.- El organismo municipal concedente promoverá el Concurso de Proyectos Integrales medianteaviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otrodiario de amplia circulación del lugar donde se efectúe la convocatoria que contendrá: a) El organismo municipal concedente; b) Las características generales del proyecto;c) La exigencia del presentar el proyecto, así como el estudio de factibilidad técnica y económica correspon- diente; d) El lugar, la oportunidad y el precio al que puedan ser adquiridas las bases; e) El lugar donde pueden presentarse las propues- tas; y, f) El plazo dentro del cual deben presentarse las pro- puestas, el cual no podrá ser menor a noventa (90) días, contado a partir de la fecha en que se realizó la segun-da publicación de la convocatoria. Cuando se trate de un Concurso Internacional, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 17 del presente Reglamento. (Artículo 33º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 37º.- Las bases del Concurso de Proyec- tos Integrales contendrán los lineamientos generales del proyecto y el sistema de evaluación para determi- nar la propuesta más conveniente y, en caso que elorganismo municipal concedente lo considere nece-sario, podrá requerir información sobre los niveles ta-rifarios, los plazos de ejecución de la obra y la explo-tación del servicio, el plazo estimado de vigencia de la concesión, así como los datos establecidos en el Artículo 18º del presente Reglamento, en cuanto fue-ran aplicables. Cuando se trate de un Concurso Internacional, se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 18ºdel presente Reglamento. (Artículo 34º de la Ordenanza Nº 098) Artículo 38º.- Vencido el plazo para la presenta- ción de las propuestas integrales, el Comité Especialde Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) * pro- cederá a evaluarlas y calificarlas conforme al sistema de evaluación previsto en las bases, dentro del plazoestablecido en estas últimas, el cual se fijará tenien-do en cuenta la complejidad, magnitud o costo delproyecto. Durante la etapa de evaluación y calificación de las propuestas el representante acreditado del Órgano de Control Interno del organismo concedente podrá asistira las sesiones del Comité de Promoción de la InversiónPrivada (CEPRI). En el caso de concursos de Proyectos Integrales originados por iniciativas privadas, se aplicará al pun- taje obtenido por el autor de la iniciativa el incremento señalado en el Artículo 14º del presente Reglamento. Concluida la etapa de evaluación y calificación de las propuestas, de existir una oferta más convenienteque la presentada por quien tuvo la iniciativa, el Comitéde Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) notificará al autor de la iniciativa y al de la oferta considerada más conveniente para que mejoren sus respectivas propues-tas dentro de los cuatro días siguientes al acto de notifi- cación. En el caso que las propuestas presentadas sean igualmente conveniente, el organismo municipal conce-dente preferirá al autor de la iniciativa. El Comité de Promoción de la Inversión Privada (CE- PRI) deberá pronunciarse dentro de un plazo que no ex-cederá de quince días. (Artículo 35º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Artículo 39º.- La concesión se otorgará al titular de la propuesta más conveniente, mediante resolu-ción de Comité de Promoción de la Inversión Privada(CEPRI)* que se expedirá dentro del plazo estableci- do en las bases. La resolución deberá estar debida-mente sustentada y será publicada en el Diario OficialEl Peruano. El organismo municipal concedente podrá desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resultarenconvenientes, sin derecho a indemnización alguna enfavor de los postores. La resolución de adjudicación contendrá los datos es- tablecidos en el Artículo 28 de este reglamento, estarádebidamente sustentada y será notificada a los postoresal domicilio designado por éstos en sus propuestas. (Artículo 36º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Artículo 40º.- Serán de aplicación al Concurso de Proyectos Integrales los Artículos 29º, 30º, 31º y 32º delpresente Reglamento. (Artículo 37º de la Ordenanza Nº 098) TÍTULO III LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN Artículo 41º.- El contrato de concesión es el acuer- do celebrado entre el organismo municipal conceden-te y el concesionario, en el cual se plasma el otorga-miento por parte del primero y a favor del segundo, dela ejecución y explotación de determinadas obras pú-blicas de infraestructura o la prestación de serviciospúblicos de competencia municipal, por un plazo es-tablecido. La concesión sobre bienes de dominio público no otor- ga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, enestos casos, el contrato de concesión constituirá títulosuficiente para que el concesionario haga valer los de-rechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, enespecial el de cobrar tarifas, precios, peajes u otros sis-temas de recuperación de las inversiones. En estos su-puestos, el concesionario podrá explotar el o los bienesobjeto de la concesión por cuenta propia o por medio deterceros, quedando siempre como único responsablefrente al Estado. (Artículo 38º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Artículo 42º.- Son derechos del concesionario los siguientes: a) Percibir como retribución por los servicios que ex- plota la tarifa u otros cobros pactados en el contrato deconcesión, así como los beneficios adicionales por laprestación de servicios complementarios, tales como:servicios turísticos, autoservicios, publicidad y otros; b) Percibir las sumas establecidas en el contrato, en el caso de concesiones cofinanciadas por el organismoconcedente; c) Transferir la concesión a otra persona jurídica, pre- via autorización del organismo concedente; d) Constituir garantías sobre los ingresos de la conce- sión respecto de obligaciones derivadas de la propia con-cesión y de su explotación, con la misma autorizaciónseñalada en el inciso precedente.