Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 235942 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 * El texto de la norma original decía "...COPRI", denominación que ha sido modificada por PROINVER-SIÓN, pues, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 027-2002, vigente a partir del 26 de abril de 2002, cesaronlas competencias, funciones y atribuciones de la Comi-sión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), lascuales pasaron a la Dirección Ejecutiva FOPRI, entidadque, a partir de esa fecha, se denomina Agencia de Pro-moción de la Inversión (PROINVERSIÓN). Artículo 14º.- En cada organismo municipal conce- dente se constituirá un Fondo Municipal de Promociónde la Inversión Privada (FOMPRI), cuyos recursos serándestinados a financiar las actividades propias del proce-so de promoción de la inversión privada a cargo del Co-mité Especial (CEPRI). La administración del Fondo Municipal corresponde- rá al Comité Especial de Promoción de la Inversión Pri-vada (CEPRI), que será ejercida a través del DirectorEjecutivo designado a tales efectos. En calidad de Unidad Ejecutora del Presupuesto de los organismos municipales concedentes, el FondoMunicipal de Promoción de la Inversión Privada (FOM-PRI) cuenta con la asignación de los siguientes recur-sos propios: a) Un monto que se establecerá en cada caso sobre la base del tipo de concesión de que se trate. El mecanis-mo para la determinación de dichos montos es el siguien-te: - Concesiones a Título Oneroso: 2% del monto que reciba el organismo municipal concedente por el dere-cho de la concesión. - Concesiones a Título Gratuito: Monto fijo, previa- mente establecido en las Bases, y que no excederá del2% del monto de la inversión necesaria para el desarro-llo de la concesión. - Concesiones Cofinanciadas por el Organismo Municipal Concedente: Monto fijo, previamente estable-cido en las Bases, y que no excederá del 2% del montode la inversión proyectada para el desarrollo de la conce-sión, deducido el cofinanciamiento. - Concesiones de naturaleza Mixta: Se aplicarán uno o varios de los mecanismos anteriores, según correspon-da. b) Créditos otorgados.Donaciones internas y externas. Recursos provenientes de la Cooperación Técnica In- ternacional. b) Ingresos que genere la administración de recur- sos propios. (Artículo 4º de la Ordenanza Nº 381) CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS INICIATIVAS Artículo 15º.- Las personas jurídicas nacionales o extranjeras podrán presentar ante los organismos muni-cipales concedentes iniciativas que identifiquen el pro-yecto a contratar y sus lineamientos generales, talescomo la descripción de la obra que pretenda ejecutar oel servicio que pretende explotar, las posibilidades definanciamiento del proyecto así como otros lineamientosque permitan identificarlo con claridad. Junto con la infor-mación antes indicada se acompañará la descripcióncuantificada de gastos incurridos en su elaboración, lacual tendrá el carácter de declaración jurada. (Artículo 12º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Artículo 16º.- Presentada la iniciativa, el Alcalde del organismo municipal concedente procederá a evaluarlay a determinar si la obra o servicio propuesto se adecuaal sistema de concesión, y si resulta conveniente convo-car a Licitación Pública Especial o a Concurso de Proyec- tos Integrales. Para tales efectos, el Alcalde del organis-mo municipal concedente solicitará la previa emisión deinformes de evaluación del proyecto, por el Comité Es-pecial de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) asícomo por el órgano municipal competente, en atencióna la naturaleza de la iniciativa presentada. Aprobada la iniciativa, el Alcalde del organismo municipal concedente procederá a notificar al interesa-do la resolución correspondiente, indicando si procede-rá a convocar a Licitación Pública o a Concurso de Pro-yectos Integrales. Si transcurridos noventa (90) días, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la iniciativa, elAlcalde del organismo municipal concedente no emitepronunciamiento, ésta se considerará desaprobada. Elinteresado podrá interponer recurso de apelación anteel Concejo del organismo municipal concedente. La iniciativa que se encuentre pendiente de aproba- ción así como la que hubiere sido desaprobada por elorganismo municipal concedente, podrá ser materia deLicitación Pública Especial o de Concurso de ProyectosIntegrales, siempre que el autor de la iniciativa manten-ga el derecho que le confiere el artículo siguiente, bajoresponsabilidad del Alcalde del organismo municipalconcedente. (Artículo 13º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Artículo 17º.- El titular de la iniciativa podrá presen- tarse a la Licitación Pública Especial o al Concurso deProyectos Integrales que para el efecto convoque el or-ganismo municipal concedente, acompañando la reso-lución que acredite la aprobación de su iniciativa. En estecaso, se le otorgará como premio en la evaluación de supropuesta un incremento sobre el puntaje final de la pro-puesta técnica; el mismo que será del 2% si se trata deLicitación Pública Especial, y del 5% si se trata de Con-curso de Proyectos Integrales. Se excluye la posibilidad de otorgamiento de incre- mentos de carácter premial en el puntaje de la propues-ta técnica, en los siguientes casos: a) Proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos a ser otorgados en concesión,previamente definidos por el Concejo del OrganismoMunicipal Concedente y asignados al CEPRI correspon-diente. b) Procedimientos de selección para el otorgamiento de concesiones de obras públicas de infraestructura yde servicios públicos locales, llevados a cabo encoordinación con PROINVERSIÓN, mediante la aplica-ción de los mecanismos comprendidos en el Decreto deUrgencia Nº 054-2001. (Artículo 14º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) * El texto de la norma original decía: "... la comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI", denomi-nación que ha sido modificada por PROINVERSIÓN,pues, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 027-2002, vi-gente a partir del 26 de abril de 2002, cesaron las com-petencias, funciones y atribuciones de la Comisión dePromoción de la Inversión Privada (COPRI), las cualespasaron a la Dirección Ejecutiva FOPRI, entidad que, apartir de esa fecha, se denomina Agencia de Promociónde la Inversión (PROINVERSIÓN). Artículo 18º.- Están impedidos de participar como postores, directa o indirectamente, las personas com-prendidas en el artículo 1366º del Código Civil y la LeyNº 23835, así como aquellos que, habiendo sidoconcesionarios con anterioridad, hayan dejado de serlopor incumplimiento del contrato respectivo. Artículo 19º.- En tanto no se convoque a Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales, losfuncionarios y servidores públicos que tengan conoci-miento de las iniciativas presentadas están obligados,bajo responsabilidad, a guardar reserva de las mismas.