TEXTO PAGINA: 36
PÆg. 235946 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 e) Cobrar directamente a los usuarios de la obra o servicio las tarifas u otros cobros pactados en el contra-to; f) Explotar la obra o el servicio;g) Acogerse al régimen de estabilidad jurídica contem- plado en la legislación vigente; y, h) Las demás que se pacten en el contrato de conce- sión. (Artículo 39º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 43º.- El concesionario podrá constituir una hipoteca sobre el derecho de concesión, previa autoriza- ción otorgada por el Alcalde del organismo municipalconcedente. Dicha hipoteca surtirá efecto desde su inscripción en el Registro de Hipoteca de Concesiones de Obras Públi-cas de Infraestructura y de Servicios Públicos a cargo de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Na- cional de Registros Públicos. Para la ejecución de la hipoteca a que se refiere el presente artículo será necesaria la opinión favorable delAlcalde del organismo municipal concedente, de mane-ra tal que el derecho de concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos establecidos en las bases de la Licitación Pública Espe-cial o Concurso de Proyectos Integrales. Dicha opinióndeberá ser emitida dentro de los sesenta (60) días hábi-les de presentada la solicitud. Vencido este plazo sinque el Alcalde del organismo municipal concedente hu- biera expresado su opinión, la solicitud se considerará aprobada. (Artículo 10º de la Ordenanza Nº 381)Artículo 44º.- Son obligaciones del concesionario las siguientes: a) Ejecutar la obra y explotar el servicio de acuerdo a los términos y condiciones previstos en su propuesta yel contrato de concesión; b) Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecución de la obra y explotación del servicio, en la forma y montosseñalados en las bases; c) Habilitar un adecuado tránsito provisional, cuando para la continuación de la obra, resulte imprescindibleinterrumpir el tránsito de caminos o vías existentes; d) Conservar las obras en las condiciones contem- pladas en el contrato de concesión, reparando o sustitu-yendo los elementos que se deterioren por su uso. Asi-mismo, conservar las vías de acceso, señalización y ser-vicios de las obras en condiciones normales de utiliza-ción; e) Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuer-za mayor; f) Eliminar las causas que originen molestias, incomo- didades, inconvenientes o riesgos excesivos, exceptocuando la adopción de medidas que alteren la normali- dad del servicio obedezcan a razones de seguridad o urgente reparación; g) Contratar un seguro contra daños ocasionados a la obra durante su etapa de ejecución y explotación; h) Al término de la concesión, entregar al organismo municipal concedente sin derecho a pago alguno, los bienes que devengan en partes integrantes o acceso- rios de la concesión definidos en el contrato de conce-sión; i) Al término de la obra, restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante su ejecución y explota-ción; j) Vigilar los terrenos y bienes afectos a la concesión, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteracio-nes en sus límites y no admitir el depósito de materialajeno a la concesión; k) Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento; y l) Las demás que se pacten en el contrato de conce- sión.(Artículo 40º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Artículo 45º.- En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones económicas con terceros, el concesionariose regirá por las normas del derecho privado; y, en ge-neral, podrá realizar cualquier operación lícita, sin nece-sidad de autorización previa del organismo municipalconcedente, con las solas excepciones previstas en elpresente Reglamento y las que se estipulen en el con-trato de concesión. Así, entre otras, el concesionariopodrá dar en prenda sus ingresos futuros de concesiónpara garantizar obligaciones derivadas de la misma y/oceder o prendar libremente cualquier pago ofrecido porel organismo municipal concedente que conste en elcontrato, sin autorización previa del mismo. (Artículo 10º de la Ordenanza Nº 381)Artículo 46º.- Son atribución del Alcalde del organis- mo municipal concedente las siguientes: a) Aprobar las bases de la Licitación Pública Espe- cial o del Concurso de Proyectos Integrales; b) Convocar a Licitación Pública Especial o a Concur- so de Proyectos Integrales en los casos señalados enlos artículos 8º, 9º y 10º del presente Reglamento; c) Otorgar la concesión al titular de la propuesta más conveniente; d) Asegurar al concesionario la percepción de los ingresos por tarifas u otros cobros previstos en el contra-to, de acuerdo con la naturaleza de la concesión; e) Fiscalizar el cumplimiento del contrato en sus aspectos de ejecución, explotación y cobro de tarifas uotros cobros previstos como retribución por los serviciosprestados; f) Autorizar al concesionario la transferencia de la pro- pia concesión a otra persona jurídica y la constitución degarantía sobre sus ingresos respecto de obligaciones de-rivadas de la propia concesión; g) Modificar el contrato de concesión cuando ello re- sulte necesario, previo acuerdo con el concesionario,respetando en lo posible su naturaleza, las condicioneseconómicas y técnicas contractualmente convenidas yel equilibrio financiero de las prestaciones a cargo delas partes; h) Hacer efectivas las garantías establecidas en las bases, así como las penalidades por incumplimiento pre-vistas en el contrato; i) Declarar la suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando concurra alguna de las causalesestablecidas en la ley o en el contrato; y, j) Las demás que se pacten en el contrato de conce- sión. (Artículo 40º de la Ordenanza Nº 098, modificado por el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 381) Artículo 47º.- La fiscalización del cumplimiento del contrato de concesión corresponde exclusivamente al or-ganismo municipal concedente, salvo que éste deleguea otras entidades públicas o privadas dicha función, encuyo caso se requerirá el previo consentimiento del con-cesionario. (Artículo 42º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 48º.- El plazo de vigencia de las concesio- nes no excederá de sesenta (60) años. El plazo de vigencia de las concesiones se contará a partir de la fecha de celebración del respectivo contrato. Vencido el plazo de vigencia de la concesión, las par- tes podrán convenir su renovación por un plazo igual omenor al original. (Artículo 43º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 49º.- Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la concesión, no podrán sertransferidos separadamente de ésta, hipotecados, pren-dados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, duran-