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PÆg. 235941 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 obra sólo determinará la explotación que su puesta en servicio origina. (Artículo 3º de la Ordenanza Nº 098, modificado por la Ordenanza Nº 381) Artículo 4º.- El otorgamiento de concesiones para las obras y servicios comprendidos y regulados en elpresente Reglamento se efectuará únicamente median-te los procedimientos de Licitación Pública o de Con-curso de Proyectos Integrales Nacionales o Internacio-nales. (Artículo 4º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 5º.- La concesión podrá otorgarse bajo cual- quiera de las siguientes modalidades: a) A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participaciónsobre sus beneficios a favor del organismo municipal con-cedente; b) A título gratuito;c) Cofinanciada por el organismo municipal conce- dente; d) Mixta, cuando concurran más de una de las modali- dades antes señaladas. Para determinar la modalidad de la concesión, debe- rá considerarse la necesidad de la obra y del servicio, surentabilidad, la amortización de sus costos, y de los gas-tos de conservación y de explotación. Cuando se opte por cualquiera de las modalida- des previstas en los incisos b), c) o d), y los ingresosresulten superiores a los previstos, podrán precisar-se las obligaciones de reinversión del concesionarioo participación del organismo municipal concedente. (Artículo 10º de la Ordenanza Nº 381).Artículo 6º.- Las Licitaciones Públicas Especiales o Concursos de Proyectos Integrales para la realizaciónde obras públicas de infraestructura o de servicios públi-cos comprendidos en el presente Reglamento, financia-dos total o parcialmente con recursos provenientes defuente internacional, se sujetarán a lo establecido en losrespectivos convenios de préstamo, ayuda o coopera-ción internacional o sus documentos anexos, así como alas normas contenidas en el presente Reglamento, en loque fuera aplicable. (Artículo 5º de la Ordenanza Nº 098) TÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 7º.- Para efectos del otorgamiento de concesiones, el organismo municipal concedente con-vocará a Licitación Pública Especial o a Concurso deProyectos Integrales, nacionales o internacionales,según el caso. (Artículo 6º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 8º.- El Concurso de Proyectos Integra- les procederá cuando el organismo municipal conce-dente no cuente con los estudios y proyectos reque-ridos para la ejecución de la obra o la explotacióndel servicio. En este caso, las propuestas que pre-senten los postores contendrán las condiciones con-tractuales, técnicas económicas y financieras de laobra que se pretende ejecutar o explotar así como elproyecto respectivo. (Artículo 7º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 9º.- La Licitación Pública Especial procede- rá cuando el organismo municipal concedente determi-ne previamente la obra a ejecutar y cuente con los estu-dios y proyectos requeridos. (Artículo 8º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 10º.- En el caso que el organismo municipal concedente cuente con infraestructura pero no dispon-ga de los recursos para mantenerla, conservarla, rehabili-tarla, concluirla o explotarla adecuadamente o cuandosea más eficiente su operación mediante el sistema deconcesión, procederá la Licitación Pública Especial o elConcurso de Proyectos Integrales, según tenga o no losestudios y proyectos requeridos. (Artículo 9º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 11º.- El Concejo Metropolitano de Lima y los Concejos Municipales Distritales tendrán las siguien-tes competencias decisorias en materia de promociónde la inversión privada en obras públicas de infraestruc-tura y servicios públicos: a) Determinación de las obras públicas que serán eje- cutadas, así como los servicios públicos que serán pres-tados a través del mecanismo de concesiones. b) Aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Pri- vada para cada una de las obras públicas de infra-estructura y servicios públicos. c) Evaluar y calificar, en segunda y última instancia administrativa, las iniciativas de proyectos integrales deobras públicas de infraestructura y de servicios públicos,presentadas por los particulares. d) Aprobar, de ser procedente, las propuestas lega- les que le someta el Comité Especial (CEPRI), buscan-do asegurar la consistencia de los procesos de conce-sión. (Artículo 4º de la Ordenanza Nº 381)Artículo 12º.- Las bases de la Licitación Pública Espe- cial o del Concurso de Proyectos Integrales serán apro-badas por el Alcalde del organismo municipal conceden-te. (Artículo 10º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 13º.- En cada organismo municipal conce- dente se constituirá un Comité Especial de Promociónde la Inversión Privada (CEPRI), el mismo que estaráintegrado por tres (3) profesionales, uno de los cuales lopresidirá. Sin perjuicio de lo que se señale en las disposiciones posteriores, el Comité Especial de Promoción de la In-versión Privada (CEPRI) ejerce las competencias quese detallan a continuación: a) Elaboración de los estudios técnicos y económi- cos de las obras públicas de infraestructura y de los ser-vicios públicos que serán entregados en concesión alsector privado. b) Elaboración del Plan de Promoción de la Inversión Privada para su aprobación por el Concejo Municipal. c) Determinar el plazo y cronograma del procedi- miento de selección correspondiente, así como los pla-zos generales relacionados con el contrato de conce-sión a celebrarse. d) Conducir los procesos de concesión y efectuar to- dos los actos relacionados con el trámite de los mismos. e) Constituirse en representante del organismo municipal concedente en la ejecución de los conveniosde colaboración, para efectos de la aplicación de losmecanismos de apoyo que brinda PROINVERSIÓN * de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº054-2001, específicamente en lo relacionado con el trá-mite de los procedimientos de selección del concesio-nario. (Artículo 2º de la Ordenanza Nº 381 que sustituye el artículo 11º de la Ordenanza Nº 038).