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PÆg. 235940 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 Que, es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima incentivar el cumplimiento voluntario por parte delos administrados de sus obligaciones tributarias y notributarias, siendo necesario otorgar las facilidades ne-cesarias a los contribuyentes e infractores mediante unaAmnistía temporal que facilite el pago de las deudas tri-butarias y no tributarias; Que, con fecha 29 de noviembre de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 del mes en curso, elConcejo Metropolitano de Lima aprobó la Ordenanza Nº428-MML "De Amnistía para el Pago de Deudas Tributa-rias y no Tributarias"; Estando a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú, numeral 5) delartículo 10º, artículo 109º y numeral 4) del artículo 134ºde la Ley Orgánica de Municipales Nº 23853; Aprobó la siguiente; ORDENANZA DE AMNISTÍA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer una Amnistía para el pago de las deudas tri-butarias y deudas no tributarias, cuyo acreedor es la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima, manteniendo las mis-mas condiciones y características establecidas en la Or-denanza Nº 428-MML. Artículo 2º.- La deuda materia de acogimiento podrá pagarse al contado o en forma fraccionada los días 27 y28 de diciembre de 2002. Disposición Final.- El acogimiento y pago de la deu- da comprendida en la presente amnistía, se realizará úni-camente en los Departamentos del Servicio de Adminis-tración Tributaria - SAT, sito en el Jr. Camaná Nº 700 -Lima Cercado. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Lima, 26 de diciembre de 2002GERMÁN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía 22991 Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Pœblicas de Infraestructura y de Servicios Pœblicos Locales para laprovincia de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 166 Lima, 16 de diciembre de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 098, de fecha 30 de septiem- bre de 1996, la Municipalidad de Lima, aprobó elReglamento de las Inversiones Privadas en Obras deInfraestructura y de Servicios Públicos Locales para laProvincia de Lima; Que, en la Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 381, de fecha 23 de mayo de 2002, seestablece que mediante Decreto de Alcaldía se aproba-rá un Texto Único Ordenado de la Ordenanza Nº 098 ysus modificatorias; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 10º y 47º de la Ley Nº 23853,Ley Orgánica de Municipalidades;DECRETA: Artículo Único.- Apruébese el Texto Único Ordena- do del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obrasde Infraestructura y de Servicios Públicos Locales parala provincia de Lima, que consta de siete (07) Títulos,cuatro (04) Capítulos, sesenta y dos (62) Artículos, dos(02) Disposiciones Transitorias y cinco (05) Disposicio-nes Finales. Texto Único Ordenado del Reglamento de las Inversiones Privadas en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos Locales para la Provincia de Lima TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento, al amparo del Artículo 192º, inciso 4) de la Constitución y de losArtículos 53º y 55º, 109º, 110º y 134º, incisos 4), 7) y9), de la Ley Orgánica de Municipalidades, establecelas normas que rigen el otorgamiento de concesionesa personas jurídicas, nacionales o extranjeras, parala ejecución y explotación de obras de infraestructurao de servicios públicos locales en la jurisdicción de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, entendiéndosepor tales a todas aquellas que están comprendidasdentro de los alcances de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, entre las que se encuentran canales de rega-dío, pequeñas irrigaciones, vías vecinales, serviciosde saneamiento, marinas, terminales terrestres, ca-minos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines,playas de estacionamiento, cementerios, servicios hi-giénicos y baños públicos, postas médicas, limpiezapública, parques zoológicos, jardines botánicos, bos-ques naturales, parques recreacionales, mercadosmayoristas de alimentos, mercados minoristas de ali-mentos, camales, silos, terminales pesqueros, siste-mas de señales y semáforos para regular el tránsitourbano de peatones y vehículos, así como operacióny funcionamiento de obras y servicios públicos de com-petencia municipal, entre otras (Artículo 1º de la Ordenanza Nº 112)Artículo 2º.- Entiéndase por organismos conceden- tes la Municipalidad Metropolitana de Lima y lasMunicipalidades Distritales de la Provincia de Lima. (Artículo 2º de la Ordenanza Nº 098)Artículo 3º.- Entiéndase por Concesión el acto administrativo por el cual el organismo municipal con-cedente, a través de los procedimientos de LicitaciónPública Especial o de Concurso de Proyectos Integra-les, otorga a personas jurídicas nacionales o extranje-ras la ejecución y explotación de obras de infraestruc-tura y servicios públicos, determinados previamente porel organismo municipal concedente, por un plazoestablecido. Para el efecto, entiéndase por ejecución de la obra, una o más de las siguientes prestaciones: la construc-ción, reparación o conservación de la obra. Asimismo para los fines a que se contrae el primer párrafo de este artículo, la explotación de la obra com-prende: a) La prestación del servicio básico y los servicios complementarios para los que fue ejecutada la obra; b) El mantenimiento de la obra en óptimas condiciones de uso; y, c) El cobro de tarifas u otros conceptos pactados en el contrato de concesión, que pagarán los usuarios comoretribución por los servicios básicos y complementariosrecibidos. La explotación de la obra entregada en concesión de- terminará la explotación de un servicio público, cuandocorresponda. En los demás casos la explotación de la