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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (27/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 235938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de diciembre de 2002 Tippe Román, Representante Legal de la postora EM- PRESA DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y CONTROLS.A.C. (ESVISAC) impugnando el Otorgamiento de laBuena Pro en el Concurso Público Nº 0012-2002-CTARCALLAO/CE, "Servicio de Protección, Seguridad y Vigi-lancia Privada para las Instalaciones, Bienes Muebles eInmuebles de CTAR CALLAO"; el Informe Nº 146-2002-CTAR CALLAO-GRAJ/MÑT, del 20 de diciembre de 2002,emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica;y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 26 de octubre de 2002, se publicó en el Diario Oficial El Peruano y el diario "El Comercio" elaviso de convocatoria del Concurso Público Nº 012-2002-CTAR CALLAO/CE, "Servicio de Protección, Seguridady Vigilancia Privada para las Instalaciones, Bienes Mue-bles e Inmuebles de CTAR CALLAO"; Que, con fecha 28 de noviembre de 2002, se otorgó la buena pro al postor CONSORCIO MORGAN SEGU-RITY S.A.C. - DUVIMA S.R.L. por el monto de su pro-puesta económica ascendente a la suma de S/.873,864.24, por ser la oferta de mayor puntaje total; Que, mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2002, subsanado con fecha 9 de diciembre de 2002, elpostor ESVISAC, interpone Recurso de Apelación con-tra el Otorgamiento de la Buena Pro, solicitando ladescalificación del Postor Consorcio Morgan SegurityS.A.C. - DUVIMA S.R.L. por haber incurrido en causalde sanción, consecuentemente pide se les otorgue laBuena Pro por ser la empresa que ocupó el segundolugar en el orden de prelación; Que, ESVISAC, ampara su Recurso de Apelación, se- ñalando entre otros hechos, que de la revisión de la Pro-puesta Técnica presentada por el postor ganador CON-SORCIO MORGAN SEGURITY S.A.C. - DUVIMA S.R.L.,se aprecia que éste consignó en el folio 302.8, un Certi-ficado de Trabajo emitido por la Empresa SIGMAS.R.LTDA., a favor del Supervisor propuesto WILLIAMDÍAZ FLORES, por el período comprendido entre el 01al 30 de abril de 1993, precisando que dicho documentoes una copia simple membretada, a la cual se le ha im-preso el nombre de la Sra. CARMEN CACERES HUA-MACTO, con el cargo de Jefe de Personal y consignandoun firma con lapicero; Que, prosigue señalando que, en el folio 097 de la misma Propuesta Técnica, se consigna una constanciade trabajo expedida a favor del agente SEGUNDO HER-NANDEZ JUAREZ, expedida con fecha 31 de octubrede 2002, firmada por la misma Sra. CARMEN CACE-RES HUAMACTO, pero ahora como Gerente General ycon una firma distinta al Certificado del folio 302.8; Que, igualmente anota que, en los folios 214, 220, 245, 250, 257, 266, 277, 287 y 295 se consignan certifica-dos de trabajo expedidos por la empresa SIGMA S.A.,en los cuales se puede observar que en algunos casosse señala que la Sra. CARMEN CACERES HUAMACTOes Jefe de Personal y en otras Gerente General, apre-ciándose firmas diferentes de la misma persona; Que de igual modo en el folio 302.11, la empresa im- pugnada consigna el currículum del supervisor WILLIAMFLORES DIAZ con un Certificado de Trabajo expedidapor la empresa INDAGACIONES y VIGILANCIA S.A. -INVISA, la cual también es una copia de un certificadoen papel membretado con la impresión del nombre delSr. JUAN VASQUEZ ALVAREZ, con cargo de GerenteGeneral y una firma con lapicero encima de la fotocopia,situación que se repite en el folio 302.15, respecto delcertificado de trabajo expedido a favor del SupervisorHUMBERTO HUERTAS SALDAÑA; Que así mismo, sigue señalando la impugnante ES- VISAC, también presentó una constancia emitida por laempresa INVISA, la misma que figura en el folio 104 desu Propuesta Técnica, en la cual se puede observar quese consigna una firma totalmente distinta a la que figuraen el certificado presentado por el CONSORCIO MOR-GAN SEGURITY - DUVIMA S.R.L. en los folios 302.11 y302.15; Que, finaliza señalando que a folios 219, la empresa impugnada presentó otra constancia de trabajo expedi-da por la misma empresa INVISA a favor del agente CESAR ENRIQUE MENDOZA FARFAN, en la cual sepuede observar que la firma consignada es distinta a lapresentada por ESVISAC en el folio 104 y a la presenta-da por la misma empresa impugnada en el folio 302.11.Igualmente señala que en los folios 227, 240 y 247, elCONSORCIO MORGAN SEGURITY S.A.C. -DUVIMAS.R.L. tiene las misma irregularidades; Que, fundamenta jurídicamente su derecho en lo que señala el apartado 12.00 de las Bases concordante conel Artículo 19º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado; el numeral 1, delArtículo 3º, así como el Artículo 205º del mismo cuerponormativo. De igual manera en lo que establece el TítuloV de la Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, la impugnada CONSORCIO MORGAN SEGU- RITY S.A.C. en su absolución al traslado de la apela-ción, manifiesta que el impugnante ESVISAC cuestionalas firmas y rúbricas de los documentos expedidos porlas empresas SIGMA S.R.L. e INVISA, no habiendocuestionado el contenido de los mismos, por lo que sos-tiene que dichos documentos mantienen su validez ple-na, en virtud al principio jurídico, de que si la nulidad noesta de manifiesto, el instrumento producirá sus efectosmientras no se decida judicialmente sobre aquellos vi-cios; Que, en cuanto a los cargos y funciones del represen- tante de la empresa SIGMA S.R.L. Sra. CARMEN CA-CERES HUAMACTO, como Gerente General o Jefe dePersonal, ello no vicia el documento otorgado a favor deterceras personas en virtud al Artículo 209º del CódigoCivil, el cual señala que "El error en la declaración sobrela identidad o denominación de la persona, objeto onaturaleza del acto, no vicia el acto jurídico, cuando porsu texto o las circunstancias pueda identificar a las perso-nas, al objeto o al acto designado"; Que, en el acta de lectura de evaluación de propues- tas técnicas, apertura de las propuestas económicas yotorgamiento de la buena pro, el Comité Especial porunanimidad otorgó al buena pro a su empresa y en di-cha diligencia el representante de ESVISAC aceptó quehabía perdido y siendo esto así, es improcedente la su-brogación de la buena pro, bajo pretextos y supuestosde haber presentado información falsa e inexacta; Que, prosigue señalando que en el acto público del 25 de noviembre de 2002, no hubo ningún cuestiona-miento al concurso por parte de los participantes, entreellos ESVISAC y SECURITY SAK S.A. configurándosela confirmación tácita referida en el Art. 231º del CódigoCivil, el cual establece que: "El acto queda también con-firmado si la parte a quien correspondía la acción deanulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado"; Que, como medio probatorio presenta la declaración jurada de Carmen Cáceres Huamacto, representante le-gal de SIGMA S.R.L. mediante la cual se ratifica en lasfirmas y rúbricas puestas en los certificados de trabajo,extendidos a favor de los Sres. César Enrique MendozaFarfán, Jaime Quispe Blas, Felipe Carlos Calnamari Ta-pia, Fidel Dionisio Rugel Muñoz, José Lozada Rodríguez,Marco Antonio Paredes Mendoza, Juan Jesús VásquezMuñoz, Segundo Hernández Juárez y Oswaldo Domín-guez Bautista. Funda jurídicamente sus dichos en lo queestablecen las normas consignadas en los párrafos an-teriores y en los artículos 141º, 143º, 168º, 225º, 230º y233º del Código Civil; Que, en la documentación presentada por la empre- sa ganadora CONSORCIO MORGAN SEGURITY S.A.C.- DUVIMA S.R.L., se aprecia a fojas 97, la copia simpledel Certificado de Trabajo de fecha 31 de octubre del2002, expedida por la Gerente General de la empresaSIGMA S.R.L. CARMEN CACERES donde aparece unarúbrica que en efecto es totalmente diferente a las quese aprecian en los certificados de trabajo expedidos porla misma persona, consignados en los folios Nºs. 214,220, 245, 250, 257, 266, 277, 295 y 302.8, inclusive estotalmente diferente con su firma que aparece en ladeclaración jurada que se acompaña como prueba en laabsolución del traslado de la apelación; debiendo enfa-tizar que en el documento de fecha 1 de noviembre de2002 (folio 266), aparece como Jefe de Personal, peroque sin embargo en el documento de fecha 31 de octu-