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PÆg. 235991 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 tros objetivos en cuanto a la digitalización de registros civiles y que adicionalmente nos permitan hacer un mejor uso de recursos, realizar la función en menor plazo de tiempo y al- canzar mejores niveles de calidad entre otras ventajas. Indica además que las alternativas que podríamos considerar son: contratar servicio de outsourcing, mediante el cual se pueda realizar la captura descentralizada de la información lo cual no implicaría gasto alguno en equipamiento y ni gastos de personal sobre la base de una tarifa por documento digitaliza- do lo cual nos brinda un mayor control en el alcance y ejecu- ción del servicio o concesionar el servicio, lo que implica la realización de un contrato con una empresa interesada en el volumen de transacciones y masa crítica de la información (veintiséis millones de registros) de forma tal que realice la inversión en equipamiento, contratación de personal y el de- sarrollo del proceso de digitalización de forma que al imple- mentar los servicios en línea parte proporcional de costo de transacción se destine al pago de su inversión realizada; Que, el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM señala en su artículo 34º que: "En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorga- miento de la buena pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asig- nado tenga que destinarse a otros propósitos de emergen- cia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsa- bilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las bases a quienes las hayan adquirido. La formaliza- ción de la cancelación del proceso deberá realizarse me- diante resolución o acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expedien- te de adquisición o contratación, debiéndose publicar con- forme lo disponga el Reglamento"; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM señala en su artículo 21º que: Cuando la Entidad decida cancelar un proceso de selección, por cau- sal debidamente motivada y de acuerdo a lo permitido por el artículo 34º de la ley, deberá comunicar su decisión den- tro del día siguiente y por escrito al Comité Especial. Éste, a su vez, deberá comunicar dicha decisión a todos los ad- quirientes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, según sea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación cursada por la Entidad. En ese caso, el pla- zo para el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases no podrá exceder de los cinco (5) días posteriores a la notificación, bastando para la devolución la sola presen- tación del comprobante de pago. La resolución cancelato- ria deberá exponer el motivo de la decisión de cancelar el proceso de selección y se publicará, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publica- do la convocatoria dentro de los cinco (5) días posteriores a la adopción de la decisión, excepto en el caso de las adjudicaciones directas selectivas y de menor cuantía en las que basta la comunicación a los postores invitados o convocados"; Que, teniendo en cuenta lo expuesto por la Gerencia de Informática y Estadística, ha desaparecido la necesi- dad de adquirir los bienes materia del presente proceso de selección ya que el objetivo final puede ser logrado me- diante otros mecanismos que resultarían menos onerosos para la institución; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el inciso c) artículo 10º Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 119-2002- JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el proceso de Licitación Pública Nº 0008-2002-RENIEC para la adquisición de scan- ners, por los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución por una vez en el Diario Oficial El Pe- ruano y en el Diario El Comercio, dentro de los cinco días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 23062MINISTERIO PÚBLICO Aceptan donaciones efectuadas por el PNUD y la Superintendencia Nacional de Aduanas a favor del Ministerio Pœ- blico RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2092-2002-MP-FN Lima, 24 de diciembre de 2002VISTOS:El Acta de Transferencia de Titulo de Propiedad de Su- ministros y Equipos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), suscrito por el Gobierno del Perú - Ministerio Público y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Oficio Nº137-2002-CG/GCC emitido por la Contraloría General de la República de fecha 8 de agosto de 2002; y, CONSIDERANDO:Que, según Acta de vistos el PNUD efectuó la transfe- rencia de mil novecientos treintinueve (1,939) bienes mue- bles a favor del Ministerio Público, por un valor de S/. 404,466.58 Nuevos Soles, dentro del marco del Proyecto PER/95/008 "Desarrollo y Modernización del Ministerio Público", suscrito el 30 de diciembre de 1998; Que, la Contraloría General de la República, mediante oficio de vistos señala que para regularizar las transferen- cias efectuadas por el PNUD durante los años 1995-2000, dentro del marco jurídico en el que se desenvuelve, es pro- cedente que el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones suscriba la respectiva recomendación de Alta previa Re- solución de Aceptación por el Titular del Pliego; Que, el artículo 2.2.8 de la Directiva Nº 009-2002/SBN establece que los bienes muebles donados serán dados de alta por la entidad pública donataria en mérito a la Re- solución que aprueba dicha donación; Que, es necesario aceptar en vía de regularización la transferencia efectuada por el PNUD, en virtud del artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Adminis- trativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 031- 2002/SBN, que aprueba la Directiva Nº 009-2002/SBN Pro- cedimiento para la Donación de Bienes Muebles Dados de Baja por las Entidades Públicas y para la Aceptación de la Donación de Bienes Muebles a favor del Estado; Que, asimismo, es necesario se efectúe la aceptación de la transferencia antes mencionada como parte del sa- neamiento por llevarse a cabo, en mérito a lo dispuesto por la Directiva Nº 008-2002/SBN que regula el procedimiento para el Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobado por Resolución Nº 028-2002/SBN; Contando con los vistos de la Gerencia Central de Lo- gística, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Directiva Nº 009-2002/SBN y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministe- rio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR en vía de regularización la Transferencia en la modalidad de donación del Título de Propiedad de Suministros y Equipos del Programa de las Naciones Unidas efectuada por el PNUD dentro del marco del Proyecto PER/95/008 "Desarrollo y Modernización del Ministerio Público" a favor del Ministerio Público de mil no- vecientos treintinueve (1,939) bienes muebles, por un valor de S/. 404,466.58 Nuevos Soles, cuyas características son las siguientes: CANTIDAD DETALLE VALOR S/. 535 SILLA FIJA DE METAL VALORIZADAS 36,648.23 462 en S/. 68.50 Nuevos Soles 73 en S/. 68.51 Nuevos Soles