Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2002 (30/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de diciembre de 2002

Responsabilidad Civil, cuyo resarcimiento se encuentra previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, tambien se ha determinado el favorecimiento a un Contratista, al no habersele aplicado las penalidades y moras por el incumplimiento del plazo contractual excedido en 10 dias calendario, ocasionando un perjuicio economico a la Municipalidad Provincial de Yauli, por la suma de Veintidos Mil Trescientos Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles (S/. 22 316,00); hecho comentado, que permite senalar presuntos indicios razonables de Responsabilidad Civil, cuyo resarcimiento, se encuentra previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de dano economico en perjuicio de la entidad, presuncion de Responsabilidad Penal y Civil, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Yauli, que desempenan o han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA del 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; Que, de conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 23008 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 316-2002-CG MORDAZA, 24 de diciembre de 2002 Visto, el Informe Especial Nº 197-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA, departamento de MORDAZA, periodo 1998 - 2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos de la provincia de Pallasca - MORDAZA, departamento de MORDAZA, este Organismo Contralor dispuso una accion de control en el citado municipio, por el periodo 1998 - 2000, acreditandose la respectiva Comision de Auditoria mediante Oficio Nº 1295-2001-CG/DC de 24.OCT.01;

Que, como resultado de la precitada accion de control la Comision Auditora determino que durante el periodo 1998 con recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN se realizaron gastos corrientes en exceso por diferentes conceptos hasta por la suma de S/. 20 348,45 nuevos soles (veinte mil trescientos cuarentiocho y 45/100 nuevos soles) de los cuales a S/. 18 253,20 nuevos soles se les dio una aplicacion definitiva diferente de aquella a la que estaban destinados y a S/. 2 095.25 nuevos soles se les destino en gastos que no estan relacionados con la operatividad de la Municipalidad, los mismos que se encuentran cargados a los diferentes proyectos u obras ejecutadas por la entidad; hechos que constituyen perjuicio economico para la entidad y hacen presumir indicios razonables de la comision de delitos de Peculado en las modalidades de Malversacion y de Peculado Doloso, previstos y penados en los articulos 389º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, durante el ejercicio presupuestal 1999 se determino que, con recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN se realizaron gastos corrientes en exceso hasta por la suma de S/ . 84 416,56 (ochenticuatro mil cuatrocientos dieciseis y 56/100 nuevos soles), de los cuales a S/. 56 515,68 nuevos soles se les ha dado una aplicacion definitiva diferente de aquella a la que estaban destinados; y a S/. 27 900,88 nuevos soles, se les destino en gastos que no estan relacionados con la operatividad de la Municipalidad; Que, igualmente durante el periodo 2000, se ha determinado que con recursos provenientes del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN se realizaron gastos corrientes en exceso por diferentes conceptos hasta por S/. 51 303,40 (cincuentiun mil trescientos tres y 40/100 nuevos soles), de los cuales a S/. 49 770,90 nuevos soles se les dio una aplicacion definitiva diferente de aquella a la que estaban destinados; y a S/. 1 532,50 nuevos soles se les destino en gastos que no estan relacionados con la operatividad de la entidad; gastos que se encuentran cargados a los diferentes proyectos u obras ejecutadas por la entidad, hechos que constituyen perjuicio economico para la entidad y hacen presumir indicios razonables de la comision de delitos de Peculado en las modalidades de Malversacion y de Peculado Doloso, previstos y penados en los articulos 389º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, en el mismo periodo presupuestal del ano 2000 se ha determinado que con los recursos provenientes del endeudamiento interno, se realizaron gastos corrientes en exceso hasta por la suma de S/. 34 310,07 (treinticuatro mil trescientos diez y 07/100 nuevos soles), ejecutandose gastos corrientes por diferentes conceptos, de los cuales a S/. 28 388,74 nuevos soles, se les dio una aplicacion definitiva diferente a la que estaban destinados; y a S/. 5 921,33 nuevos soles se les destino en gastos que no estan relacionados con la operatividad de la entidad, hechos que constituyen perjuicio economico para la entidad y hacen presumir indicios razonables de la comision de delitos de Peculado en las modalidades de Malversacion y de Peculado Doloso, previstos y penados en los articulos 389º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision de delito como consecuencia de la accion de control practicada, cuya comision involucra a autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA en ejercicio o que han desempenado funcion publica en la misma; corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, conforme lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, aprobada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA integral de control iniciado MORDAZA de la entrada en MORDAZA de esta Ley, se regira por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del

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