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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 236318 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 supuestos para declarar la nulidad de las elecciones en un distrito o provincia, no encontrándose los hechos an-tes mencionados dentro de dichos supuestos; por lo quela apelación deviene fundada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atri- buciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la apelación interpuesta, REVOCAR la Resolución Nº 007-2002-JEE- CH y REFORMÁNDOLA, declarar válida la votación dis-trital en todas las Mesas de Sufragio del distrito de Pue-blo Nuevo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lam-bayeque; Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23164 Declaran nula la Res. N” 553-2002-JEE/ Huarochirí RESOLUCIÓN Nº 1096-2002-JNE Expediente Nº 2092-2002-Apelación Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTO:En audiencia pública de fecha 23 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el Presi- dente de la Comunidad Campesina de San Juan de Iris y el personero legal de la organización política NuevoRumbo Irisino, respecto de la Resolución Nº 553-2002-JEE/Huarochirí, de fecha 9 de diciembre del presenteaño, que declara infundado el pedido de nulidad de lavotación de las mesas de sufragio del distrito de San Juan de Iris; CONSIDERANDO: Que a fojas 25, la Comunidad Campesina de San Juan de Iris, el Alcalde de San Juan de Iris, el Teniente Gober- nador, y los candidatos a la alcaldía Abel Laura de la Cruz,Lino Páucar de la Cruz, Elvis Cuellar Lozano y FilmanDoria Lozano, solicitan se declare la nulidad de la vota-ción en las mesas de sufragio del distrito de San Juan deIris por la participación de electores extraños ajenos a su comunidad; Que a fojas 58 a 66, un grupo de electores del mismo distrito, presenta un memorial manifestando que las elec-ciones se han realizado con toda normalidad y alcanzancopia de un acuerdo de la asamblea comunal alentando alos hijos de los comuneros para que trasladen su domici- lio a San Juan de Iris, con el fin de incrementar el número de electores; Que en el proceso electoral sólo los personeros de las organizaciones políticas tienen facultad para formalizarpeticiones, como establece el artículo 132º de la Ley Or-gánica de Elecciones, por lo que la petición del Alcalde en ejercicio, del Teniente Gobernador y de la Comunidad Campesina resulta improcedente, y del mismo modo re-sulta improcedente la apelación interpuesta por el perso-nero de la organización política Nuevo Mundo Irisino, quienno solicitó la nulidad; Que los cambios domiciliarios por sí solos no constitu- yen irregularidad, y no se ha acreditado la existencia de vicio o grave irregularidad que determine la nulidad quese pretende; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad concedida por elartículo 181º de la Constitución Política del Estado;RESUELVE: Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución del Ju- rado Electoral Especial de Huarochirí Nº 553-2002-JEE/ Huarochirí de fecha 9 de diciembre de 2002, INSUBSIS- TENTE el concesorio del recurso de apelación, y prove-yendo la petición de nulidad, se declara IMPROCEDENTE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23165 Declaran nula resolución que concedió recurso de apelación contra la Res. N”555-2002-JEE/Huarochirí RESOLUCIÓN Nº 1097-2002-JNE Expediente Nº 2094-2002-Apelación Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia pública del 23 de diciembre del 2002 el re- curso de apelación interpuesto por el Presidente de la Co- munidad Campesina de Mariatana y el personero provincialde la organización política Fuerza Democrática contra la Re-solución Nº 555-2002-JEE/Huarochirí de fecha 9 de diciem-bre de 2002, que declara infundado el pedido de nulidad devotación planteado por las autoridades del distrito de Maria- tana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que a foja 01 las autoridades del distrito de Mariatana solicitan se declare la nulidad de la votación realizada enlas mesas de sufragio Nºs. 226187 y 226372 del anexo deCuculí Villa Pampilla, instaladas por la Oficina Nacionalde Procesos Electorales - ONPE, no obstante su oposi- ción, pues sus habitantes votaban en el distrito de Matu- cana, y el cambio de domicilio se ha hecho para benefi-ciar a un candidato de ese anexo; Que en un proceso electoral, la representación y legitimidad para obrar corresponden a los personerosacreditados de las organizaciones políticas, como esta- blecen los artículos 127º, 132º y 141º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que la solicitud de nulidadformulada por quienes no tienen esa calidad debió serdeclarada improcedente; Que la organización política Fuerza Democrática no formuló el pedido de nulidad que ha sido declarado infun- dado por la Resolución apelada, por lo que no puede re- currir de ella, y el recurso no ha sido suscrito por el Presi-dente de la Comunidad Campesina; Por estas consideraciones; el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad concedida por elartículo 181º de la Constitución Política del Estado; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar NULA la resolución que con- cede el recurso de apelación; por lo tanto insubsistente loactuado y proveyendo al pedido de nulidad formulado porlas autoridades del distrito de Mariatana se declara IM-PROCEDENTE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23166