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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 236314 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrandojusticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano;y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 169-2002 de fecha 29 de noviembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Ocros. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23152 RESOLUCIÓN Nº 1085-2002-JNE Expediente Nº 2108-2002-APELACIÓN Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la Agru-pación Política Fuerza Democrática, contra la ResoluciónNº 004-2002-JEE-CASTILLA-NUL, de fecha 9 de diciem- bre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla que declara infundado el pedido de nulidad de laselecciones en el distrito de Ayo, provincia de Castilla, de-partamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que los hechos alegados como graves irregularidades referidos a cambios de domicilio en el distrito de Ayo, nohan sido suficientemente acreditados, tanto mas si los cam-bios domiciliarios per se, no acreditan fraude electoral; Por estas consideraciones y por los propios funda- mentos de la apelada, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por la Agrupación Política Fuerza Democrá- tica; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 004-2002-JEE-CASTILLA-NUL de fecha 9 de diciembre de2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23154 RESOLUCIÓN Nº 1086-2002-JNE Exp. Nº 2075-2002-JNE Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTA:En Audiencia Pública de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Personero Legal del Partido Acción Popular contra la Resolución Nº 003-2002-JEECH de fecha 9 de diciembre en curso, emitida por elJurado Electoral Especial de Chiclayo;CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista se declaró infunda- da la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lamba- yeque, solicitada por el apelante; Que la nulidad se sustenta en que el Técnico al mando del contingente militar destinado al Centro Educativo Cruzde Chalpón es hermano de un candidato y fue retiradodel local; que los observadores de Transparencia fueron desalojados de dicho Centro Educativo, por cuanto sus voluntarios eran personas allegadas al partido apelante;afirmación desvirtuada con el Informe de Transparenciade fojas 166; y que no se ha merituado al momento deresolver el informe de la Fiscalizadora Legal del JuradoElectoral Especial; Que los hechos descritos no constituyen ninguna de las causales de nulidad previstas en los artículos 364º y365º de la Ley Orgánica de Elecciones y artículo 36º de laLey Orgánica de Municipalidades; por lo que la apelacióndeviene infundada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atri- buciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta y CONFIRMAR la Resolución Nº 003-2002- JEECH, en todos sus extremos. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23155 RESOLUCIÓN Nº 1088-2002-JNE Expediente Nº 2096-2002-JNE Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el señor Timoteo Salinas As-cencio y otros ciudadanos contra la Resolución Nº 552-2002 de fecha 11 de diciembre de 2002, corregida por Resolución Nº 559-2002 del día siguiente, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí que declara in-fundada la solicitud de nulidad de las elecciones regiona-les y municipales realizadas en el distrito de Casta, pro-vincia de Huarochirí, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el pedido de nulidad se sustenta en graves irregularidades que se habrían producido debido a la di-fusión de propaganda electoral ilícita y por actos de so-borno e intimidación dirigidos a los electores del distrito para que voten a favor de la lista de candidato del Movimiento Regional Opción Huarochirana; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados, ni de quéforma habrían variado los resultados de la votación y mu-cho menos cómo pudo inclinarse la votación de los elec- tores del distrito de Casta a favor del Movimiento Regio- nal Opción Huarochirana cuando, al mismo tiempo, se afir-ma en el pedido de nulidad que la mayoría de la poblaciónde Casta alzó su voz de protesta en el día de las eleccio-nes contra el resultado de la elección, que responde alvoto secreto de cada de los electores; Por estas consideraciones y las de la apelada, el Jura- do Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Timoteo Salinas