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PÆg. 236315 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 Ascencio y otros; en consecuencia, CONFIRMAR la Re- solución Nº 552-2002 de fecha 11 de diciembre de 2002,corregida por Resolución Nº 559-2002 del día siguien- te, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaro- chirí que declara infundada la solicitud de nulidad delas elecciones regionales y municipales realizadas en el distrito de Casta, provincia de Huarochirí, departa- mento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23157 RESOLUCIÓN Nº 1094-2002-JNE Exp. Nº 2066-2002 Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 23 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la organización política local Concertación de la Pro- vincia de Huaylas, contra la Resolución Nº 001-2002-JEE-Nulidad Total de fecha 11 de diciembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yungay; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró improce- dente la solicitud de nulidad parcial de Elecciones en el distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departa- mento de Ancash; Que la apelada se sustenta: en que las actas de instala- ción, de sufragio o escrutinio municipal de varias actas electorales correspondientes al distrito de Pueblo Libreno revisten la solemnidad formal, las que habrían sido observadas por la empresa fiscalizadora INDRA, habien- do sido procesadas en el centro de cómputo; Que mediante Resolución Nº 693-2002-JNE, este ór- gano electoral aprobó el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas con errores materiales para las elec-ciones regionales y municipales 2002, para cuyo efecto la ODPE debía separar las actas observadas y entregarlas al Jurado Electoral Especial para que resuelva la obser-vación formulada; en consecuencia, al no existir observa- ción alguna, el proceso de cómputo del acta de escrutinio municipal era viable; Que la nulidad sólo puede ser declarada por causal señalada en forma expresa en la ley; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política local Concertación de la Provin- cia de Huaylas; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución Nº 001-2002-JEE-Nulidad Total de fecha 11 de diciembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yungay. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23163RESOLUCIÓN Nº 1099-2002-JNE Expediente Nº 2062-2002 Lima, 23 de diciembre de 2002VISTA, en Audiencia Pública de fecha 23 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la organización política Movimiento Popular Regional, contra la Resolución Nº 604-2002/JNE-JEE-DM/H de fe-cha 9 de diciembre del 2002, emitida por el Jurado Elec-toral Especial de Dos de Mayo; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de vista, se tuvo como váli- dos los votos consignados a favor de las organizacionespolíticas del acta de escrutinio municipal Nº 114350-54-J,provincial y distrital, correspondiente al distrito de Jacas Gran-de, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco; Que cotejada el acta de escrutinio municipal consigna- da en la resolución apelada, con el ejemplar del acta degarantía del Jurado Nacional de Elecciones, ambas tie-nen igual contenido, por lo que, la resolución impugnadaha sido emitida con arreglo a lo previsto en los artículos284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones y Resolu- ción Nº 693-2002-JNE; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por la organización política Movimiento Popu-lar Regional; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolu-ción Nº 604-2002/JNE-JEE-DM/H de fecha 9 de diciem-bre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial deDos de Mayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 23168 RESOLUCIÓN Nº 1101-2002-JNE Exp. Nº 2059-2002Lima, 24 de diciembre de 2002VISTA, en Audiencia Pública de fecha 23 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del partido político Perú Posible, contra la Resolución defecha 6 de diciembre del 2002, emitida en el expediente Nº05-02-JNE-JEEI, del Jurado Electoral Especial de Islay; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró improce- dente la solicitud de nulidad de elecciones llevadas a caboen el distrito de Mejía, provincia de Islay, departamentode Arequipa; y se declaró fundada la tacha del documen-to denominado votantes golondrinos en Mejía, expedida por el Gobernador Distrital de Mejía; e, improcedente la excepción de caducidad propuesta por don Luis AlbertoDelgado Corrales; Que la apelada se sustenta en el masivo cambio domiciliario ocurrido desde el año 1997, para favorecer alcandidato por la organización política local Mejía al Futu- ro y posteriormente al actual candidato electo por el parti- do político Acción Popular, quien habría cubierto el costodel trámite del cambio de domicilio, para que voten a sufavor, a cambio de almuerzos; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados, como tam- poco se ha señalado de qué manera el incremento de elec- tores habría variado el resultado de la votación producidaen el distrito de Mejía;