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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 236313 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 la organización política que habría sido favorecida con los votos de los electores que no residirían en la localidad nise ha señalado a un responsable o instigador de los cam- bios de domicilio producidos; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Quinocay, no han sido observadas ni impug- nadas en cuanto a la validez de la votación producida, cuyo resultado no ha sido objetado ni impugnado por re-curso alguno de las organizaciones políticas participantes del proceso; no encontrándose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de lascontenidas en los artículos 364º y 365º de la Ley Orgáni- ca de Elecciones Nº 26859, y en el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00511-2002- JEE-JNE/JEE-Y de fecha 11 de diciembre del año 2002emitida por el Jurado electoral Especial de Yauyos que declara la nulidad de las elecciones municipales desarro- lladas en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, de-partamento de Lima; y, declarar válido el cómputo de la votación municipal realizada en dicho distrito. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para el cóm- puto definitivo de resultados necesarios para el trámite de proclamación de resultados y de autoridades electas enla provincia de Yauyos y en el distrito de Quinocay. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23172 Confirman resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Ocros, Castilla, Chiclayo, Huarochirí,Yungay, Dos de Mayo, Islay y Cajatambo RESOLUCIÓN Nº 1083-2002-JNE Expediente Nº 2100-2002-JNE Lima, 23 de diciembre de 2002VISTO: En audiencia pública del 23 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº 169-2002 de fecha 29 de noviembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Es-pecial de Ocros que declara improcedente el pedido denulidad de las elecciones municipales realizadas en el dis-trito de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, de-partamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que revisados los autos se tiene que para el pedido de nulidad de elecciones presentado ante el Jurado Electo-ral Especial de Ocros no se cumplió con acompañar latasa respectiva, de conformidad con el Ítem 45 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Jurado Na-cional de Elecciones aprobado por Resolución Nº 044- 2002-JNE; Que, por otra parte, no se ha presentado pruebas que acrediten los hechos denunciados como el fraude electo-ral que se habría producido en el distrito de San Cristóbalde Raján debido a cambios de domicilio irregulares y ac-tos de soborno para inclinar la votación de los electores;res habría variado el resultado de la votación producida en el distrito de Cacra; sustentando su decisión en el fun-damento arriba mencionado, el mismo que es contradi- cho con los certificados de fojas 55 a 58 y 64 a 65; advir- tiéndose de la consulta en línea de los Resultados Gene-rales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que la organización política nacional Partido Perú Posible ha obtenido sólo 19 votos, lo que evidencia que no se favore-ció con la supuesta migración de electores, tal como sus- tenta el personero legal alterno del Partido Aprista Perua- no en su escrito de fojas 1 a 5; no habiéndose identificadoa la organización política que habría sido favorecida con los votos de los electores que no residirían en la locali- dad, ni ha señalado a un responsable o instigador de loscambios de domicilio producidos; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Cacra, no han sido observadas ni impugnadasen cuanto a la validez de la votación producida; no encon- trándose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidas en elartículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente Más Obras a Cacra; en consecuencia, REVOCAR la Re- solución Nº 0035-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 de diciem-bre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos que declaró la nulidad de las elecciones munici- pales desarrolladas en el distrito de Cacra, provincia deYauyos, departamento de Lima; y, declarar válido el cóm- puto de la votación municipal realizada en dicho distrito. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23169 RESOLUCIÓN Nº 1103-2002-JNE Exp. Nº 1995-2002 Lima, 24 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 19 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el personero legal del Partido Aprista Peruano, contra la Resolución Nº00511-2002-JNE/JEE-Y de fecha 11 de diciembre del año 2002 emitida por el Jurado electoral Especial de Yauyos que declara de oficio la nulidad de las elecciones munici-pales desarrolladas en el distrito de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el Jurado Electoral Es- pecial de Yauyos se sustenta en graves irregularidades que se habrían producido en el distrito de Quinocay debi- do al incremento de electores respecto del padrón electo-ral utilizado en las elecciones generales del 2001, habien- do hecho cambio de domicilio 102 personas, de las cua- les cuarenta y nueva habrían simulado o señalado domi-cilios falsos en el distrito mencionado; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados; no se haseñalado de qué manera el incremento de electores ha- bría variado el resultado de la votación producida en el distrito de Quinocay; y, mucho menos se ha identificado a