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PÆg. 236317 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 Confirman Acta de Proclamación Dis- trital correspondiente al distrito deSanta Anita, provincia de Lima RESOLUCIÓN Nº 1090-2002-JNE Exp. Nº 1953-2002 Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 19 de diciembre del 2002, el pedido de nulidad de la proclamación del Al-calde electo en el distrito de Santa Anita, provincia y de-partamento de Lima, formulado por el personero legal delPartido Democrático Somos Perú; CONSIDERANDO: Que según el Acta de Proclamación Municipal de Resultados de Cómputo y de Autoridades electas en eldistrito de Santa Anita, de fecha 11 de diciembre del 2002, levantada por el Jurado Electoral Especial de Lima Este, a la Alianza Electoral Unidad Nacional le corresponde laAlcaldía y siete Regidurías, y a la organización políticaPartido Democrático Somos Perú cuatro Regidurías; Que el pedido de nulidad se sustenta: en que el candidato por la Alianza Electoral Unidad Nacional, ha- bría prometido otorgar títulos de propiedad a más de 10,000 invasores del gran mercado mayorista de SantaAnita, cantidad suficiente para hacer variar cualquierresultado; en el cambio masivo de domicilios; en que elcandidato acompañado de un conocido traficante de te-rrenos estaban prestos a invadir terrenos en la Coope- rativa Virgen de las Nieves; en la difusión de propaganda electoral hasta el día de las elecciones; y en la realizaciónde fiestas promocionales a cambio de sus votos; entreotros hechos; lo que habría inducido la votación a favordel candidato por la Alianza Electoral Unidad Nacional,toda vez que, antes de la convocatoria a elecciones el candidato de la organización política recurrente se pre- sentaba como virtual ganador; Que fraude es el engaño, astucia o maquinación destinada a frustrar el cumplimiento de la ley, o los dere-chos que de ella se derivan; y más precisamente fraudeelectoral es toda maniobra que produzca la alteración de la voluntad política de los electores como de los resulta- dos de la votación realizada; estableciendo expresamen-te el inciso b) del artículo 363º de la Ley Orgánica de Elec-ciones, que procede la nulidad de una elección cuandohaya mediado fraude para inclinar la votación a favor deuna lista de candidatos o de determinados candidatos; Que el recurrente no ha demostrado la comisión de fraude u otro vicio que acarree la sanción de nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad de la proclamación del Alcalde para el distrito deSanta Anita, provincia y departamento de Lima, formula-do por el personero legal del Partido Democrático SomosPerú; y CONFIRMAR el Acta de Proclamación Distrital correspondiente al distrito de Santa Anita. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23159 Confirman la Res. N” 006-2002-JEECH RESOLUCIÓN Nº 1093-2002-JNE Exp. Nº 2077-2002-JNE Lima, 23 de diciembre de 2002VISTA: En Audiencia Pública de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Personero Legal del Partido Democrático Somos Perú contra la Resolución Nº 006-2002-JEECH de fecha 9 de diciembre en curso; CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Vista se declaró Infundada la nulidad de la votación realizada en la Mesa de Sufragio Nº 087723 del distrito de Chóchope de la pro-vincia y departamento de Lambayeque; Que el pedido de nulidad se sustenta en que la Presi- denta y tercer miembro de la Mesa son militantes y segui-dores de uno de los candidatos y el segundo miembro es hermana del mismo candidato, razón por la que en la re- ferida mesa éste ha tenido un elevado porcentaje de voto; Que el artículo 57º de la Ley Orgánica de Elecciones señala expresamente cuáles son los impedimentos paraser Miembro de las Mesas de Sufragio; no encontrándoselos hechos descritos como tales; por lo que la apelación deviene infundada; Por estas consideraciones y por los propios fundamen- tos de la apelada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta y CONFIRMAR en todos sus extremos la Re-solución Nº 006-2002-JEECH. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23162 Revocan la Res. N” 007-2002-JEECH RESOLUCIÓN Nº 1095-2002-JNE Exp. Nº 2078-2002-JNELima, 23 de diciembre de 2002VISTA: En Audiencia Pública de fecha 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Personero Legal delMovimiento Independiente Progreso y Desarrollo (PRO-DE) contra la Resolución Nº 007-2002-JEECH de fecha 9de diciembre en curso; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Vista se declaró funda- da la nulidad solicitada por los Personeros Legales de laAlianza Electoral Unidad Nacional y del Partido Perú Po- sible y nula la votación distrital realizada en todas las Mesas de Sufragio del distrito de Pueblo Nuevo, provinciade Ferreñafe, departamento de Lambayeque; Que la apelación se sustenta en el alegado proselitis- mo político del candidato de la organización políticaapelante, que no se ha probado y; que el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones invocado como fundamen- to jurídico de la decisión sólo es aplicable, a la nulidad deMesas de Sufragio; Que no existe en autos prueba suficiente e idónea que acredite los hechos que sustentan la Resolución im-pugnada, toda vez que las "declaraciones" que en un mis- mo formato, obran de fojas 28 a 256 son simples declara- ciones de parte que sólo inculpan a quienes las suscri-ben; toda vez que carecen de fecha cierta y no han sidoexpresadas ante autoridad competente; Que los artículos 364º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes y 36º de la Ley de Elecciones Municipales prevén los