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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 236310 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 proclamación de resultados y de autoridades electas en el distrito de Quilahuani. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 23149 Revocan resoluciones expedidas por los Jurados Electorales Especiales de Tara-ta, Cajabamba, Yauyos y Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 1082-2002-JNE Expediente Nº 2104-2002-Apelación Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia pública del 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Movimiento Indepen- diente Fuerza Agrario contra la Resolución Nº 228- 2002-JNE-TARATA, de fecha 9 de diciembre de 2002emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata que declara fundada la nulidad de las elecciones munici- pales desarrolladas en el distrito de Héroes de Alba-rracín (Chucatamani), provincia de Tarata, departamen- to de Tacna; CONSIDERANDO: Que los hechos alegados para solicitar la nulidad es- tán referidos a cambios de domicilios producidos a partir del mes de abril del presente año; que en número de 146 personas se habría realizado, tal como se ha denunciadoa fojas 61 y 62, con el objeto de favorecer con los votos de los ciudadanos al Movimiento Independiente Fuerza Agra- rio; así como por actos de soborno dirigidos a electoresdel distrito de Héroes de Albarracín (Chucatamani), para que voten a favor de la lista municipal patrocinada por este movimiento; Que si bien los cambios de domicilio señalados se han producido tal como se acredita con el reporte le- vantado por el Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, corriente de fojas 127 a 140, éstos no implican por sí la comisión de un fraude electoral; ni tampoco se ha señalado de que manera el incrementode electores habría variado el resultado de la votación producida en el distrito de Héroes de Albarracín (Chu- catamani); Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Héroes de Albarracín (Chucatamani), no han sido observadas ni impugnadas en cuanto a la validez dela votación producida; no habiéndose acreditado graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad contenida en los artículos 364º y 365º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, y artículo 36º de la Ley de Elec- ciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente Fuerza Agraria; en consecuencia, REVOCAR la Resolu-ción Nº 228-2002-JNE-TARATA de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Tara- ta que declara la nulidad de las elecciones municipalesdesarrolladas en el distrito de Héroes de Albarracín (Chucatamani), provincia de Tarata, departamento de Tac- na; y, declarar válido el cómputo de la votación municipalrealizada en dicho distrito.Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución parael cómputo definitivo de resultados necesario para el trámite de proclamación de resultados y de autorida- des electas en el distrito de Héroes de Albarracín(Chucatamani). Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23151 RESOLUCIÓN Nº 1084-2002-JNE Expediente Nº 2105-2002-JNE Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia pública del 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Movimiento Independiente Regional "Todos por Tacna" contra la Resolución Nº 230- 2002-JNE-TARATA, de fecha 9 de diciembre de 2002 emi-tida por el Jurado Electoral Especial de Tarata que decla- ra fundada la nulidad de las elecciones municipales desa- rrolladas en el distrito de Estique Pampa, provincia deTarata, departamento de Tacna; CONSIDERANDO:Que la nulidad resuelta por el Jurado Electoral Espe- cial de Tarata se sustenta en graves irregularidades quese habrían producido en el distrito de Estique Pampa de- bido al incremento de electores respecto del padrón elec- toral utilizado en las elecciones generales del 2001, ha-biendo hecho cambio de domicilio 265 personas a partir del 1 de febrero hasta el 20 de julio del presente año, fe- cha del cierre del padrón electoral; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados; no se ha señalado de qué manera el incremento de electoreshabría variado el resultado de la votación producida en el distrito de Estique Pampa; y, mucho menos se ha identificado a la organización política que habría sidofavorecida con los votos de los electores que no resi- dirían en la localidad ni se ha señalado a un respon- sable o instigador de los cambios de domicilio produ-cidos; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Estique Pampa, no han sido observadas ni im-pugnadas en cuanto a la validez de la votación producida; no encontrándose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones de las contenidasen el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en el artículo 36º de la Ley de Elecciones Muni- cipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente Regional "Todos por Tacna"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 230-2002-JNE-TARATA de fecha 9 dediciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Espe- cial de Tarata que declara la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Estique Pam-pa, provincia de Tarata, departamento de Tacna; y, decla- rar válido el cómputo de la votación municipal realizada en dicho distrito. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales la presente Resolución para el cómputo definitivo de resultados necesario para el trámite de procla-