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PÆg. 236311 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 mación de resultados y de autoridades electas en el distrito de Estique Pampa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23153 RESOLUCIÓN Nº 1087-2002-JNE Expediente Nº 2005-2002-JNELima, 23 de diciembre de 2002VISTO: En audiencia pública del 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Político Perú Posible contra la Resolución Nº 227-2002-JNE-TARATA, de fecha9 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata que declara fundada la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito deCuribaya, provincia de Tarata, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que la nulidad resuelta por el Jurado Electoral Espe- cial de Tarata se sustenta en graves irregularidades quese habrían producido en el distrito de Curibaya debido al incremento de electores respecto del padrón electoral uti- lizado en las elecciones generales del 2001, habiendohecho cambio de domicilio 83 personas; Que no se ha presentado pruebas suficientes e idó- neas que acrediten los hechos denunciados; no se haseñalado de qué manera el incremento de electores ha- bría variado el resultado de la votación producida en el distrito de Curibaya; y, mucho menos se ha identificado ala organización política que habría sido favorecida con los votos de los electores que no residirían en la localidad ni se ha señalado a un responsable o instigador de los cam-bios de domicilio producidos; Que las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Curibaya, no han sido observadas ni impugnadasen cuanto a la validez de la votación producida; no encon- trándose graves irregularidades que configuren alguna cau- sal de nulidad de elecciones de las contenidas en el artículo363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por el Partido Político Perú Posible; en conse-cuencia, REVOCAR la Resolución Nº 227-2002-JNE-TARATA de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarata que declara la nulidad de las eleccionesmunicipales desarrolladas en el distrito de Curibaya, provincia de Tarata, departamento de Tacna; y, declarar válido el cómputo de la votación municipal realizada en dicho distrito. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para el cóm- puto definitivo de resultados necesario para el trámite deproclamación de resultados y de autoridades electas en el distrito de Curibaya. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23156RESOLUCIÓN Nº 1091-2002-JNE Expediente Nº 2046-2002-APELACIÓN Lima, 23 de diciembre de 2002VISTA: En audiencia pública de fecha 20 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el personero legal de la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolución Nº 35-2002-JEECSM, de fecha 13 de diciembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajabamba que declara la nu- lidad de las elecciones municipales en el distrito de Sitaco-cha, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO:Que la nulidad de un proceso electoral sólo se declara por causal señalada en la ley de manera expresa y debi-damente comprobada, por lo extremo de la medida y la gravedad de sus consecuencias; Que la presunción en que se sustenta la resolución apelada no constituye fundamento suficiente para decla- rar la nulidad; Por estas consideraciones el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida por el ar- tículo 181º de la Constitución Política del Estado; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Na- cional; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 35- 2002-JEECSM, de fecha 13 de diciembre de 2002, emiti-da por el Jurado Electoral Especial de Cajabamba, que declara la nulidad de las elecciones en el distrito de Sita- cocha, y REFORMÁNDOLA, declarando válida el cómpu-to de la votación municipal realizada en dicho distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23160 RESOLUCIÓN Nº 1092-2002-JNE Expediente Nº 2013-2002-JNE Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia pública del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posi- ble contra la Resolución Nº 0026-2002-JNE/JEE-Y de fe- cha 6 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electo-ral Especial de Yauyos que declara fundada la solicitud de nulidad de la votación municipal realizada en la mesa de sufragio Nº 081465 del distrito de Huangascar, provinciade Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la solicitud de nulidad presentada por la organi- zación política nacional Fuerza Democrática, se sustenta en la comisión de fraude, soborno e intimidación para in-clinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, previsto en el inciso b) del artícu- lo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que los hechos alegados para configurar el fraude alu- dido están referidos a la difusión de propaganda electoral de parte del Partido Perú Posible en el día de la elección,conforme se aprecia de las actas de fiscalización levanta- das el mismo día de las elecciones, de fojas 18 a 22;