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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 236316 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 Que la nulidad sólo puede ser declarada por causal señalada en forma expresa en la ley; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico Perú Posible; en consecuencia, CONFIRMAR laResolución de fecha 6 de diciembre del 2002, emitida enel expediente Nº 05-02-JNE-JEEI del Jurado ElectoralEspecial de Islay. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 23170 RESOLUCIÓN Nº 1102-2002-JNE Exp. Nº 1994-2002Lima, 24 de diciembre de 2002 Visto, en Audiencia Pública del 20 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Juventud Progresista Manas,contra la Resolución Nº 003-2002-JEE-CAJATAMBO/N-Mque declara infundado el pedido de nulidad de las votacio-nes en las mesas Nºs. 203114 y 227213 del distrito deManas, provincia de Cajatambo, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el solicitante manifiesta que en el distrito de Manas no se ha publicado el padrón electoral, que el día de las elec-ciones la agrupación política local "Plan y Desarrollo" sobor-nó a los electores, que se ha realizando cambio masivo dedomicilios, que curiosamente más de 20 electores domicilianen la calle Peligro s/n donde sólo hay una casa, que no han podido ejercer sus derechos los personeros de las mesas Nºs. 203114 y 227213 y que el presidente de la mesas 203114indicaba a los electores con el índice arriba en alusión a lalista Nº 1 que tiene como candidato a su hermano; y al efectoacompaña la denuncia y acta de constatación levantada porel gobernador del distrito de Manas que indica que los presidentes de las mesas Nºs. 203114 y 227213 se negaron a inscribir las reclamaciones de los personeros; Que en sentido contrario la coordinadora del centro de votación de la ODPE Cajatambo donde se instalaronla referidas mesas informa a fojas 16 a 19 que no huboirregularidades, y el fiscalizador legal de Cajatambo se- ñala que el gobernador del distrito incitaba a la violencia, tal como se aprecia de fojas 54 y 55; por lo que, no se haprobado que se haya incurrido en las causales de nulidadprevistas por los artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Or-gánica de Elecciones Nº 26859 y artículo 36º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso in- terpuesto; por consiguiente, CONFIRMAR la ResoluciónNº 003-2002-JEE-CAJATAMBO/N-M que declara infunda-do el pedido de nulidad de las votaciones en las mesas Nºs. 203114 y 227213 del distrito de Manas, provincia de Cajatambo, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 23171Declaran nula la Res. N” 538-2002 emitida por el Jurado Electoral Espe-cial de Huarochirí RESOLUCIÓN Nº 1089-2002-JNE Expediente Nº 2091-2002-Apelación Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia pública del 23 de diciembre del 2002 el re- curso de apelación interpuesto por don Edson López Valdez,alcalde del distrito de Huachupampa, contra el punto tercero de la Resolución Nº 538-2002-JEE/Huarochirí, que declara nulo el trámite de cambio domiciliario efectuado por los ciu-dadanos considerados en la lista remitida por el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil que corre de fojas111 a 115, totalizando 125 ciudadanos inscritos en las me-sas 080673 y 202245 fusionada con la mesa 080674 del dis- trito de Huachupampa, incrementando al número de votos nulos los emitidos por los ciudadanos que incurrieron en elcambio domiciliario denunciado; recurso al que se han adhe-rido Paulo Pineda Estelo y otros a fojas 186; CONSIDERANDO: Que diez ciudadanos denunciaron al alcalde, candidato a la reelección por participar en actos de inauguración deobras, usar bienes municipales para su campaña y propi-ciar cambios domiciliarios; Que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con la Resolución Nº 538-2002, en un extremo absuelve al al- calde candidato a la reelección de los cargos y por otroanula los cambios domiciliarios de 125 ciudadanos cuyosnombres se encuentran en otra relación; Que sólo los personeros pueden formular peticiones y denuncias en el proceso electoral, de conformidad con lo establecido en los artículos 127º, 132º y 133º de la Ley Orgánica de Elecciones y la séptima disposición comple-mentaria de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864,por lo que la denuncia formulada por los ciudadanos re-sulta improcedente; Que una Resolución debe ser completa en si misma, y al remitirse en su parte resolutiva a un documento distinto incurre en vicio de nulidad previsto en el artículo 122º Inc.4) del Código Procesal Civil, por lo que la apelada es nulaen cuanto invalida los cambios domiciliarios efectuadospor ciudadanos cuya relación remite a otro documento; yes nula también por cuanto el Jurado Electoral Especial se excede en sus atribuciones, ya que puede anular una votación y hasta un proceso electoral en una circunscrip-ción, mas no así un cambio domiciliario, pues tal facultadno se encuentra concedida en la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; Que en el precedente de Huaral, el Jurado Electoral Especial de esa circunscripción electoral, si bien inicial- mente dejó sin efecto el cambio domiciliario, por resolu-ción Nº 358-2002-JNE-JEE-H aclaró que se mantenía lainscripción y el derecho de sufragio en la elección regio-nal, municipal y provincial; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en ejercicio de la facultad concedida por el artículo 181º de la Constitución Política del Estado; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 538- 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaro- chirí de fecha 4 de diciembre del presente año; INSUB-SISTENTE todo lo actuado e IMPROCEDENTE la peti-ción de fojas uno. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23158