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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (31/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 236312 NORMAS LEGALES Lima, martes 31 de diciembre de 2002 Que si bien se han producido actos irregulares en el día de la elección en el local de votación del distrito deHuangascar, también lo es que la presencia del fiscaliza- dor electoral del Jurado Nacional de Elecciones permitió superarlos, procediendo a confiscar la propaganda elec-toral encontrada correspondiente a diversas organi- zaciones políticas como el Partido Democrático Somos Perú, Alianza Electoral Unidad Nacional e inclusive Fuer-za Democrática; por lo que, los hechos alegados no impli- can por sí la comisión de fraude electoral, el cual en todo caso correspondería a la totalidad de las mesas de sufra-gio del distrito de Huangascar, todas las cuales sin em- bargo, a excepción de la mesa Nº 081465, no han sido objeto de impugnación o nulidad; Que se aprecia de los ejemplares del acta electoral de la mesa Nº 081465, que el resultado de la votación produci- da no favorece a la organización que solicitó la nulidad dela votación; no habiendo sido observada e impugnada en cuanto a la validez de la votación realizada en dicha mesa; Que no encontrándose graves irregularidades que afec- ten la validez de la votación realizada y que configuren alguna causal de nulidad de las contenidas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; en con- secuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0026-2002-JNE/ JEE-Y de fecha 6 de diciembre de 2002 emitida por elJurado Electoral Especial de Yauyos, y declarar válida la votación municipal realizada en la mesa de sufragio Nº 081465 del distrito de Huangascar, provincia de Yauyos,departamento de Lima, para que entre en el cómputo de la votación distrital y provincial respectivas. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para el cóm- puto correspondiente, necesario para la proclamación de los resultados municipales de la provincia de Yauyos y eldistrito de Huangascar. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 23161 RESOLUCIÓN Nº 1098-2002-JNE Expediente Nº 2076-2002-Apelación Lima, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia pública del 23 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por el Partido Aprista Peruano con- tra la Resolución Nº 003-2002-JEECH-NUL-MM, de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado ElectoralEspecial de Chiclayo que declara la nulidad de las elec- ciones municipales desarrolladas en el distrito de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departa-mento de Lambayeque; CONSIDERANDO:Que, los hechos alegados para solicitar la nulidad es- tán referidos a cambios de domicilios producidos a partirdel mes de marzo hasta el 20 de julio del presente año, fecha del cierre del Padrón Electoral, habiendo hecho cam- bio de domicilio aproximadamente 300 personas, segúnlo denunciado por el personero legal titular provincial del Movimiento Independiente "Lealtad" que corre a fojas 1, con el objeto de favorecer dichos votos al Partido ApristaPeruano, lo cual no ha sido acreditado con pruebas idó- neas; Que, si bien los cambios de domicilio señalados se han producido tal como se acredita con el reporte levan- tado por el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, corrientes de fojas 305 a 314, éstos no implican por sí la comisión de un fraude electoral; ni tampoco se ha señalado de qué manera el incremento de electores ha-bría variado el resultado de la votación producida en el distrito de Manuel Antonio Mesones Muro; Que, las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de Manuel Antonio Mesones Muro, no han sido observadas ni impugnadas en cuanto a la validez de la votación producida; no acreditándose graves irregulari-dades que configuren alguna causal de nulidad de elec- ciones contenidas en los artículos 364º y 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y artículo 36º de la Leyde Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 003-2002-JEECH-NUL-MM de fecha 9 de diciembre de 2002, emiti- da por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo que de- clara nulas las elecciones municipales realizadas en lasMesas de Sufragio Nºs. 227954 y 220951 del distrito de Manuel Antonio Mesones Muro, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque; y declarar válido para elcómputo final distrital las votaciones efectuadas en dichas mesas. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolución para el cóm- puto definitivo de resultados necesario para el trámite de proclamación de resultados y de autoridades electas enel distrito de Manuel Antonio Mesones Muro. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 23167 RESOLUCIÓN Nº 1100-2002-JNE Exp. Nº 2019-2002-JNE Lima, 24 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia pública del 20 de diciembre de 2002, el recurso de nulidad interpuesto por el personero alterno del Movimiento Independiente Más Obras, contra la Re- solución Nº 0035-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 de diciem-bre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos que declaró fundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito deCacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que la nulidad declarada por el Jurado Electoral Es- pecial de Yauyos se sustenta en graves irregularidadesque se habrían producido en el distrito de Cacra debido al incremento de electores respecto del padrón electoral uti- lizado en las elecciones generales del 2001, habiendohecho cambio de domicilio 54 personas, de las cuales veinte habrían simulado o señalado domicilios falsos en el distrito mencionado; Que la resolución impugnada no ha valorado pruebas suficientes e idóneas que acrediten los hechos denuncia- dos; ni precisado de qué manera el incremento de electo-