Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2002 (31/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 31 de diciembre de 2002

Que si bien se han producido actos irregulares en el dia de la eleccion en el local de votacion del distrito de Huangascar, tambien lo es que la presencia del fiscalizador electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones permitio superarlos, procediendo a confiscar la propaganda electoral encontrada correspondiente a diversas organizaciones politicas como el Partido Democratico Somos Peru, Alianza Electoral Unidad Nacional e inclusive Fuerza Democratica; por lo que, los hechos alegados no implican por si la comision de fraude electoral, el cual en todo caso corresponderia a la totalidad de las mesas de sufragio del distrito de Huangascar, todas las cuales sin embargo, a excepcion de la mesa Nº 081465, no han sido objeto de impugnacion o nulidad; Que se aprecia de los ejemplares del acta electoral de la mesa Nº 081465, que el resultado de la votacion producida no favorece a la organizacion que solicito la nulidad de la votacion; no habiendo sido observada e impugnada en cuanto a la validez de la votacion realizada en dicha mesa; Que no encontrandose graves irregularidades que afecten la validez de la votacion realizada y que configuren alguna causal de nulidad de las contenidas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones y administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0026-2002-JNE/ JEE-Y de fecha 6 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, y declarar valida la votacion municipal realizada en la mesa de sufragio Nº 081465 del distrito de Huangascar, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, para que entre en el computo de la votacion distrital y provincial respectivas. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolucion para el computo correspondiente, necesario para la proclamacion de los resultados municipales de la provincia de Yauyos y el distrito de Huangascar. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23161

Peruano, lo cual no ha sido acreditado con pruebas idoneas; Que, si bien los cambios de domicilio senalados se han producido tal como se acredita con el reporte levantado por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, corrientes de fojas 305 a 314, estos no implican por si la comision de un fraude electoral; ni tampoco se ha senalado de que manera el incremento de electores habria variado el resultado de la votacion producida en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muro; Que, las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han sido observadas ni impugnadas en cuanto a la validez de la votacion producida; no acreditandose graves irregularidades que configuren alguna causal de nulidad de elecciones contenidas en los articulos 364º y 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Aprista Peruano; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 003-2002JEECH-NUL-MM de fecha 9 de diciembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo que declara nulas las elecciones municipales realizadas en las Mesas de Sufragio Nºs. 227954 y 220951 del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; y declarar valido para el computo final distrital las votaciones efectuadas en dichas mesas. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente Resolucion para el computo definitivo de resultados necesario para el tramite de proclamacion de resultados y de autoridades electas en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Muro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 23167

RESOLUCION Nº 1100-2002-JNE
Exp. Nº 2019-2002-JNE

RESOLUCION Nº 1098-2002-JNE
MORDAZA, 24 de diciembre de 2002 Expediente Nº 2076-2002-Apelacion VISTO: MORDAZA, 23 de diciembre de 2002 VISTO: En audiencia publica del 23 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 003-2002-JEECH-NUL-MM, de fecha 9 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo que declara la nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Ferrenafe, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, los hechos alegados para solicitar la nulidad estan referidos a cambios de domicilios producidos a partir del mes de marzo hasta el 20 de MORDAZA del presente ano, fecha del cierre del Padron Electoral, habiendo hecho cambio de domicilio aproximadamente 300 personas, segun lo denunciado por el personero legal titular provincial del Movimiento Independiente "Lealtad" que corre a fojas 1, con el objeto de favorecer dichos votos al Partido Aprista En audiencia publica del 20 de diciembre de 2002, el recurso de nulidad interpuesto por el personero alterno del Movimiento Independiente Mas Obras, contra la Resolucion Nº 0035-2002-JNE/JEE-Y de fecha 10 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos que declaro fundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales desarrolladas en el distrito de Cacra, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que la nulidad declarada por el MORDAZA Electoral Especial de Yauyos se sustenta en graves irregularidades que se habrian producido en el distrito de Cacra debido al incremento de electores respecto del padron electoral utilizado en las elecciones generales del 2001, habiendo hecho cambio de domicilio 54 personas, de las cuales veinte habrian simulado o senalado domicilios falsos en el distrito mencionado; Que la resolucion impugnada no ha valorado pruebas suficientes e idoneas que acrediten los hechos denunciados; ni precisado de que manera el incremento de electo-

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