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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2002 (06/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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Pág. 215189 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 se asegure que el operario de limpieza no tenga problemas en su manipulación. CAPITULO VII: EN LAS PLAYAS Artículo 32º Características técnicas del recipiente.- Los recipientes utilizados para apoyar el mantenimiento higiénico de las playas tendrán las siguientes características: deberán ser cilindros metálicos tipo buzón de capacidad mínima de 100 litros, con tapa basculante de cierre automático que permita con facilidad la introducción de desperdicios embolsados, pin- tados de color llamativo y sobre su superficie lateral existirá un rótulo con palabras que indiquen la función del cilindro. Estos cilindros deben ser colocados en lugares estratégicos a una distancia no mayor de 100 metros entre ellos Artículo 33º Capacidad del recipiente.- Los recipien- tes de los establecimientos comerciales ubicados en las pla- yas se regirán por el Artículo 21°. Artículo 34º Recipientes de mayor capacidad.- Para el caso que la generación de residuos exceda los limites establecidos, el generador podrá utilizar depósitos de volu- men mayor tales como los indicados en el Artículo 13° del presente reglamento. CAPITULO VIII: RESTAURANTES Y LUGARES DE EX- PENDIO DE ALIMENTOS Artículo 35º Manejo de los residuos de alimentos.- Los residuos orgánicos clasificados para su recuperación prove- nientes de la preparación de alimentos de restaurantes serán almacenados en bolsas plásticas de color azul y depositados en recipientes con las siguientes características: con tapa y asa, con cierre hermético, de plástico y/o metal, impermeable y lavable. Estos recipientes podrán ser intercambiables con otros vacíos en el proceso de recolección. TITULO III VEHICULOS DE RECOLECCION Y TRANSPORTE Artículo 36º Objetivo.- El presente Título establece las características técnicas para realizar la recolección y trans- porte de los residuos sólidos en Lima Metropolitana, garan- tizando la protección del medio ambiente y la salud pública. El servicio se definirá del siguiente modo: 1. Cuando la recolección y transporte de residuos sóli- dos se realizan en una sola acción siendo transportados directamente hasta el lugar de disposición final, de tratamien- to o al centro de acopio. 2. Cuando la recolección y el transporte de residuos sóli- dos se realiza mediante dos acciones independientes, la pri- mera cuando se hace la recolección y transporte de los resi- duos sólidos hasta la planta de transferencia, y la segunda, cuando en la planta son transferidos a otros vehículos para ser transportados al lugar de disposición final o de tratamien- to o del centro de acopio. En este caso los servicios son indi- vidualizados y pueden contratarse independientemente. Artículo 37º Operatividad del vehículo.- Para obtener la autorización de Circulación de la Dirección General de Transito, de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los vehículos para la recolección y transporte de residuos sólidos no deben exceder más de 5 años de antigüedad - contados desde el año de fabricación - según conste en la tarjeta de propiedad; previa constatación de operatividad realizada por la División de Transporte Pesado y Carga. Adicionalmente, pueden ser considerados como ve- hículos aptos, aquellos que sean repotenciados integralmen- te, aumentando su vida útil hasta un máximo cinco años adicionales. La vida útil adicional, también será acreditada mediante una Certificación de Operatividad otorgada por la División de Transporte Pesado y de Carga o por el profesio- nal o entidad, que determine la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La Certificación de Operatividad, también debe verificar que los vehículos no emiten gases o partículas contaminan- tes y ruidos que rebasan los límites permisibles estableci- dos por la autoridad competente. Artículo 38º Tipo de transporte según el residuo.- De acuerdo a las características de los residuos sólidos la re- colección y transporte puede ser: 1. De residuos generados en el aseo de espacios y vías públicas, residuos domiciliarios, comerciales y de todos aque- llos de naturaleza similar.2. De residuos de actividades de construcción. 3. De residuos de malezas. 4. De residuos segregados orgánicos 5. De residuos segregados inorgánicos. 6. De residuos industriales. 7. De residuos peligrosos y biocontaminantes. 8. Desde la Planta de Transferencia. CAPITULO I: DE LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPOR- TE DE RESIDUOS SOLIDOS Artículo 39º Autorización del transporte .- Todo opera- dor de residuos sólidos, para transportar Residuos Sólidos, solicitará autorización para el vehículo ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y la autoridad que aprueba es la Di- rección General de Transito de la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Cada operador proporcionará la infor- mación siguiente: 1. Solicitud (Formato único) 2. Constancia de registro en DIGESA (Copia) 3. Copia RUC/NIT 4. Copia de la tarjeta de propiedad 5. Certificado de Operatividad otorgado por profesional inscrito en los registros de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 6. Declaración de los residuos sólidos a transportar. 7. Póliza de seguros (copia) 8. Comprobante de pago por derecho de trámite. La autorización será automática y tendrá una vigencia de un año. Para la renovación de la autorización se presen- tarán los mismos requisitos antes mencionados. La Municipalidad Metropolitana de Lima, otorgará una Cal- comanía con el mensaje siguiente: « VEHÍCULO AUTORI- ZADO PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLI- DOS» (Ver Anexo N° 05) la cual será colocada en el para- brisas delantero del vehículo. CAPITULO II: DE LA IDENTIFICACION Artículo 40º Características técnicas de Identificación.- Los vehículos destinados a los servicios indicados en el Ar - tículo 38° deben contar con la siguiente identificación: 1. Cuando se trata de un servicio municipal, los Opera- dores registrarán en sus vehículos un distintivo en su frontis y otro en cada parte lateral, indicando el Municipio Distrital de donde provienen los residuos sólidos, el tipo, la capaci- dad máxima transportable así como un número de identifi- cación interno generado por el propio generador. 2. Los Operadores cuando se trata de servicio contrata- do por entidades públicas o privadas: a. La dimensión mínima del distintivo en la parte lateral del vehículo es de 2.00 m de largo por 0.40 m de altura, y en la parte frontal será de 1.00 m de largo por 0.40 m de altura. b. Todos los vehículos deben portar un número interno en la parte lateral del compartimento de carga que tendrá como mínimo las siguientes dimensiones: 0.50 de largo por 0.30 m de altura. c. Durante el servicio de transporte de residuos sólidos todos los vehículos deben contar con una Boleta de Servicio, donde se señale los siguientes datos: nombre y apellidos del conductor, ruta/sector, placa del vehículo, número interno del vehículo, procedencia, destino, tipo de residuos sólidos, sello y firma del operador; para el caso de las entidades públicas y privadas, deben seguir el mismo procedimiento. d. El personal de los vehículos de transporte de los resi- duos sólidos como el chofer, los ayudantes y el supervisor, deben portar en lugar visible, el carné de identificación otor- gado por la Municipalidad Distrital y/o empresa responsable del manejo de los residuos sólidos. CAPITULO III: DE LAS CARACTERISTICAS TECNI- CAS DEL VEHICULO Artículo 41º Transporte de los residuos domiciliarios y comerciales.- Para la recolección y transporte de resi- duos generados por el aseo de espacios y vías públicas, residuos domiciliarios, comerciales y de todos aquellos de naturaleza similar. 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES - Deben ser de 1 ó 2 colores distintivos como máximo de la Municipalidad o entidad pública o privada a la que pertenece.