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Pág. 215187 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 como resultado de sus actividades, operaciones o procesos genere residuos sólidos. Artículo 5º Responsabilidad de las Municipalidades.- La Municipalidades están obligadas a recolectar, transpor- tar y dar la disposición final, a los residuos sólidos que a continuación se indican y hasta por los volúmenes siguien- tes: 1. Residuos Domiciliarios: aquellos originados Hasta 50 litros diarios en viviendas unifamiliares, conjuntos habitacio- por domicilio o sección nales, edificios, solares y otros predios sujetos predial al régimen de propiedad horizontal. 2. Residuos Comerciales: aquellos originados Hasta 50 litros diarios en establecimientos comerciales individuales por establecimiento. o integrados a galerías, centros de abasto, oficinas y otros similares. 3. Residuos de Comidas: aquellos generados Hasta 50 litros diarios en establecimientos de preparación y de por establecimiento. expendio de alimentos, distintos de los hoteles 4. Residuos de mercados: puestos de merca- Hasta 50 litros diarios dos y centros de abastos similares, siempre por puesto. que sea posible individualizar los puntos de venta generadores de residuos. 5. Residuos de supermercados u otros simi- Hasta 200 litros diarios lares 6. Residuos de Camales y otros establecimien- Hasta 200 litros diarios tos de beneficio de animales 7. Residuos de Concentraciones humanas , Hasta 200 litros diarios como estadios, coliseos, teatros, cinemas, etc. 8. Residuos de establecimientos industriales del Hasta 200 litros diarios tipo I, mayormente generados por actividad administrativa. 9. Residuos de hoteles y establecimientos de Hasta 200 litros diarios hospedaje, incluyendo residuos generados por actividad administrativa. 10. Residuos no peligrosos de establecimientos Hasta 200 litros diarios de salud, hospitales, clínicas, edificios de consultorios médicos. Artículo 6º Exceso de volumen.- Cuando el volumen de residuos sólidos exceda los límites establecidos en el artículo anterior, las Municipalidades procederán a su reco- lección y disposición final, cobrando al generador, los dere- chos por el exceso de volumen. En caso que el generador tuviese regularmente un volu- men de residuos sólidos que excede los límites, podrá con- tratar a un operador autorizado, para que realice este servi- cio adicional liberando a la Municipalidad de la obligación de recolectar sus desperdicios. A continuación se presenta un cuadro referencial de las densidades por tipos de residuos sólidos, las cuales deben ser evaluados de acuerdo con las características de los re- siduos sólidos de cada distrito. RESIDUOS DENSIDAD REFERENCIAL Kg/Litro DOMICILIARIOS O 0,300 RESIDENCIALES COMERCIALES 0,250 COMIDAS 0,700 MERCADOS 0,600 ANIMALES 0,700 CONCENTRACIONES 0,200 INDUSTRIALES 0,250 ESCOMBROS 1,200 MALEZA 0,150 TITULO II RECIPIENTES Y DEPOSITOS DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Artículo 7º Tratamiento de residuos sólidos en los domicilios.- Las personas naturales o jurídicas, son res- ponsables de la manipulación y almacenamiento temporal, de los residuos sólidos generados en sus viviendas o esta- blecimientos, en forma sanitaria y ambientalmente adecua- da, asegurándose que no produzcan emanaciones perjudi- ciales a la salud, hasta el momento de su entrega a los ope- radores autorizados del servicio. Artículo 8º Forma de depositar los residuos sólidos.- Los residuos sólidos generados en los domicilios y estable-cimientos, así como los producidos en espacios públicos, serán almacenados en bolsas de papel o plástico con las características siguientes: 1. Bolsas de color azul, para los residuos orgánicos se- gregados. 2. Bolsas de color verde para los residuos inorgánicos recuperables, como papel, cartón, lata, plásticos, vidrio, etc. 3. Bolsas de color negro para los residuos inservibles o desechables no posibles de Reaprovechar. Cuando el contenido de humedad de los residuos sóli- dos sea alto, será preferible utilizar bolsas plásticas. La capacidad de las bolsas no debe exceder el volumen autorizado. Artículo 9º Características de los depósitos.- Las bol- sas con los residuos sólidos, deben ser depositadas en re- cipientes de fácil evacuación, seguros en su manipulación y que sean lavables. CAPITULO I: EN VIVIENDAS UNIFAMILIARES, MULTIFA- MILIARES Y SOLARES Artículo 10º Forma de entregar los residuos.- Los re- siduos sólidos, generados en viviendas unifamiliares, multi- familiares y solares, serán almacenados en bolsas de 20 hasta 50 litros de capacidad, lo suficientemente resistentes al manipuleo y serán entregadas a la recolección debida- mente cerradas. Artículo 11º Características de los recipientes en vi- viendas unifamiliares.- Las bolsas conteniendo los resi- duos sólidos se almacenarán en recipientes de las siguien- tes características: 1. De forma preferentemente cilíndrica o tronco cónico, con dos asas. 2. La capacidad mínima será de 20 litros y la máxima de 50 litros. 3. Con tapa de ajuste hermético para evitar la propaga- ción de malos olores y al mismo tiempo proteger su conteni- do de insectos, roedores y animales domésticos. 4. De material impermeable, no inflamable, fácil de lavar y resistente para soportar el manipuleo al que serán some- tidos. Artículo 12º Recipientes en jardines exteriores.- Las viviendas unifamiliares con área destinada a jardín, pueden utilizar en la parte externa, cestos metálicos sostenidos por parantes del mismo material hasta una altura de 1.50 mt., en los que se podrá colocar las bolsas con los residuos sóli- dos, evitando se encuentren al alcance de los niños y sean dañadas por los animales. Artículo 13º Características de los recipientes en vi- viendas multifamiliares y establecimientos mercantiles.- Con el fin de evitar molestias y peligros para la salud, y ase- gurar al mismo tiempo una adecuada recolección, los reci- pientes o depósitos destinados al almacenamiento de los residuos domiciliarios embolsados de los edificios y conjun- tos habitacionales, mercados, centros comerciales e indus- trias, deben reunir las siguientes características: 1. La capacidad mínima será de 200 litros y la máxima de 1000 litros. 2. El número de envases dispuestos en estos predios debe de ser capaz de almacenar todos los residuos sólidos generados hasta su recolección programada. 3. Los depósitos o recipientes deben ser impermeables, lavables y con tapa de ajuste hermético a prueba de insec- tos. 4. Los recipientes deben ser construidos de material re- sistente para soportar el trabajo a que estarán sometidos. CAPITULO II: EN EDIFICIOS Y CONJUNTOS HABITACIO- NALES Artículo 14º Depósitos para residuos sólidos.- En las viviendas multifamiliares con más de diez departamentos en edificios con más de 3 pisos; y en aquellos edificios que cuenten con ductos de recolección, se debe reservar espa- cios para la recolección de residuos sólidos, los que deben reunir las siguientes características: 1. Las paredes, pisos y techos deben ser de material noble, impermeables, lisos y de fácil limpieza. 2. Las dimensiones deben permitir albergar y manejar cómodamente el número de recipientes previstos como ne-