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Pág. 215191 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 2. VEHICULOS TIPO BARANDA a. Las barandas laterales deben tener como mínimo 2.50 m. de altura b. Capacidad mínima de carga de 8.00 m3/ 4.00 Tm. 3. CAMIONES TIPO PLATAFORMAS: a. Debe tener una altura máxima de 4.00 m. b. Capacidad mínima de carga de 30 m3. 4. CAMIÓN CERRADO (tipo furgón): a. El compartimento de carga debe ser forrado con plan- chas de fierro o similares y contar con una tapa con cierre mecánico o hidráulico que impida la caída o dispersión de los residuos así como evite sean vistos durante el recorrido. 5. VEHICULOS NO MOTORIZADOS: Triciclos a. El compartimento de carga como máximo tiene 1 m3 de capacidad con una estructura de fierro y una caja que puede ser de madera con tapa. b. Solo se recepcionan residuos sólidos inorgánicos de- bidamente empacados o enzunchados. Artículo 46º Transporte de residuos industriales, bio- contaminantes y peligrosos.- La descripción de los Vehí- culos Motorizados de Transporte de Residuos industriales, biocontaminantes y peligrosos son: 1. El compartimento de carga debe ser hermético y fo- rrado con planchas de fierro o similares. 2. En su interior debe existir aditamentos de seguridad que impidan el movimiento o caída de los recipientes duran- te su transporte evitándose la fuga de residuos. Los reci- pientes tendrán sus respectivas tapas de seguridad de cie- rre hermético. 3. La parte superior del compartimento de carga, debe ser cerrado o protegido con tapas metálicas las que deben estar debidamente aseguradas. 4. El vehículo de transporte debe ser exclusivamente para la recolección de los residuos sólidos materia de este artículo. 5. Deben ser de color Blanco. 6. En los vehículos de transporte de residuos bioconta- minantes se debe considerar la identificación señalada en el anexo N° 04 las que deben estar impresa en ambos lados laterales del vehículo. CAPITULO IV: DE LA SEGURIDAD Artículo 47º Medidas de seguridad para el transpor- te de residuos: Los vehículos de transporte de residuos sólidos deben cumplir los siguientes pautas. 1. En ningún caso pueden transportar carga que sobre- pase su capacidad para el cual fue diseñado poniendo en peligro la seguridad de la carga y de la tripulación que se encuentran en el vehículo. 2. Contar con el respectivo botiquín y extintor necesa- rios para los casos de accidentes. 3. Los vehículos de transporte de residuos sólidos en ningún caso podrán realizar otras tareas de carga ajenas al Manejo de los residuos sólidos. 4. La carga a ser transportada en los camiones madri- nas, debe estar uniformemente repartida a lo largo y ancho de la superficie útil del vehículo. 5. Para el transporte de todo tipo de residuos sólidos incluyendo los de la actividad de la construcción generados en la zona urbana deben utilizarse las Vías de Transporte de Residuos Sólidos autorizadas en el presente reglamento. 6. Las Velocidades máximas y otras restricciones para el transporte de residuos sólidos en la zona urbana están determinadas en el Reglamento Nacional de Transito N°033- 2001 MTC. VELOCIDADES MAXIMAS EN ZONA URBANA ZONAS VELOCIDAD MAXIMA Km./h CALLES Y JIRONES 40 AVENIDAS 60 VIA EXPRESA 80 ZONA DE HOSPITAL 30 ZONA ESCOLAR 30 FUENTE: REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO . Decreto Supremo N°033-2001-MTC8. Cuando por accidentes en la vía pública y/o desper- fectos mecánicos sea necesario el transbordo de residuos de una unidad transportadora a otra, ésta debe ser de igua- les características. Queda bajo responsabilidad del opera- dor de residuos sólidos, conductor y/o de su acompañante la inmediata limpieza y desinfección del área afectada. 9. En la carga y descarga de residuos especiales y peli- grosos, en las etapas de transporte debe preverse la incor- poración de tecnología adecuada, a fin de reducir la necesi- dad de manejar manualmente dichos residuos con los ries- gos consecuentes. Artículo 48º Registro de los vehículos de transpor- te.- Los Municipios Distritales deben remitir a la Dirección General de Transito de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la rela- ción de los vehículos de recolección y de transporte de los residuos sólidos para la tarea de Limpieza Pública, así como la relación de los vehículos madrina utilizados como trans- porte desde la planta de transferencia hasta los Rellenos Sanitarios, Planta de Tratamiento y Centro de Acopio; esta información cumplirá los objetivos señalados en el Art. 39° y comprenderá solamente los vehículo propios. Artículo 49º Autorización de transporte dentro y fue- ra del ámbito.- En los casos que los Operadores de trans- porte de residuos sólidos, recolecten los residuos fuera de Lima Metropolitana y los transporten hacia lugares ubica- dos en ésta o atravesando la ciudad para depositarlos en otra provincia o recolecten los residuos en un distrito y los transporten a lugares ubicados fuera de Lima Metropolita- na, deben solicitar la autorización correspondiente a la Di- rección General de Transito de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 50º Actualización de datos de transporte.- La relación de vehículos de transporte remitida a la Dirección General de Transito de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, deberá ser actualizada anualmente durante el primer de mes de cada ejercicio fiscal. En los casos de vehículos adicionales o reti- ros, se debe actualizar la información inmediatamente. TITULO IV SERVICIOS DE ASEO URBANO Artículo 51º Objetivo.- El presente Título establece las características técnicas de los servicios de Aseo Urbano, comprendido por los servicios de barrido de calles, plazas y parques; lavado de calles y la recolección de residuos sóli- dos municipales. Los servicios realizados en los Centros de Operación tales como: Planta de Transferencia, Tratamiento, Relleno Sanitario, etc. son desarrollados en la Parte IV del presente Reglamento. Artículo 52º Autorización del Operador.- Todo opera- dor de residuos sólidos solicitará autorización para efectuar la prestación de los servicios de residuos sólidos ante la Dirección de Ecología, presentando la siguiente documen- tación: 1. Solicitud (Formato Unico) 2. Constancia de Registro en DIGESA (copia) 3. Copia del RUC/NIT 4. Comprobante de pago por derecho de trámite La autorización tendrá vigencia de dos años y será con evaluación previa en un plazo de 20 días, con silencio nega- tivo. Los Recursos Administrativos que podrán interponerse son los de reconsideración y apelación, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El Recurso de Reconsideración, se interpondrá ante la Dirección de Ecología o quien haga sus veces y deberá sus- tentarse en nueva prueba. El término para la interposición es de 15 días y deberá resolverse en el plazo de 30 días. El Recurso de Apelación, se interpondrá ante la Direc- ción de Ecología y será resuelto por la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad. El término para la interposición es de 15 días y deberá resolverse en el plazo de 30 días. Artículo 53º Del personal.- Las características genera- les del personal del servicio de Aseo Urbano será el siguiente (Ver anexo N° 06 y 07): 1. Contar con Uniforme completo compuesto por panta- lones, polo o casaca y gorro. 2. Contar con los Implementos de protección tales como mascarillas, guantes y calzado con las características apro- piadas para el tipo de servicio desarrollado.