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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2002 (06/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 215190 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 - Durante la prestación del servicio de día el vehículo recolector podrá comunicar su presencia opcionalmente mediante el uso de medios sonoros, la cual deberá reducir- se hasta su total eliminación. - Durante la noche será preferible determinar horas du- rante las cuales todos los vecinos saquen sus residuos a la vía pública. - Todos los vehículos necesariamente deben de contar con sistemas hidráulicos de descarga, salvo el caso de los vehículos no motorizados. 2. CAMION COMPACTADOR : (ver anexo N° 01) a. Debe tener una altura mínima de carga al suelo de 0.80 m. b. Capacidad mínima de carga de 5.00 m3/ 2.50 Tm y una carga máxima de 20 m3/10Tm. c. Sistema de compactación hidráulico. d. La caja de depósito de los residuos debe evitar la caí- da de líquidos percolados a la vía pública. e. Capacidad de la Cuchara de ingreso de los residuos de mínimo 1 m3 . f. El sistema de descarga será hidráulico. 3. CAMIONES PORTA CONTENEDORES: a. Los contenedores deben ser de una altura que permi- ta la carga de los residuos sólidos sin dificultad. b. La estructura del contenedor debe ser lo suficiente- mente fuerte y durable capaces de soportar los esfuerzos propios de la carga y del mantenimiento correspondiente. c. El sistema de carga y descarga será hidráulico. 4. CAMION VOLQUETE: Para el caso de la recolección de residuos sólidos mediante el uso de volquetes (Ver anexo N° 02): a. Las barandas laterales deben tener como mínimo 1.20 m. de altura. b. Capacidad mínima de carga de 2.5 TM. c. El compartimento debe ser forrado con planchas de fierro o similar y contar con una tapa con cierre mecánico o hidráulico que impida la caída o dispersión de los residuos así como evite sean vistos durante el recorrido. d. La capacidad mínima de carga será de 7 m3 e. El sistema de descarga será hidráulico. f. En el caso de vehículos recolectores con tolvas sin tapa, éstas deben llevar cubiertas que impidan su disper- sión o caída a la vía pública. 5. OTROS MODELOS: como mínimo éstos deben tener las características siguientes : a. El sistema de descarga será hidráulico. b. El compartimento de carga debe ser forrado con plan- chas de fierro o similar y contar con una tapa con cierre mecánico o hidráulico que impida la caída o dispersión de los residuos así como evite sean vistos durante el recorrido y hermética evitando la caída de líquidos. 6. CAMIÓN CERRADO(tipo furgón): a. El compartimento debe ser forrado con planchas de fierro o similar y contar con una tapa con cierre mecánico o hidráulico que impida la caída o dispersión de los residuos así como evite sean vistos durante el recorrido. 7. VEHICULOS NO MOTORIZADOS: a. El compartimento de carga como máximo 1 m3 de capacidad con estructura de fierro. b. Sólo se recepcionan residuos sólidos empaquetados y embolsados c. Debe tener un solo color característico determinado por la municipalidad o entidad pública o privada a la que pertenece. Artículo 42º Transporte de los residuos de la Actividad de la Construcción.- Para la recolección y transporte de resi- duos de actividades de la construcción (desmonte o escom- bros), se debe de contar con la siguiente características: 1. CARACTERISTICAS GENERALES a. El color del vehículo y equipos de transporte de es- combros deben ser plomo. b. El sistema de descarga deberá ser hidráulico.2. CAMION VOLQUETE a. Las barandas laterales deben tener como mínimo 0.50 m de altura, que permita la fácil carga y descarga de los escombros. b. El compartimento debe ser forrado con planchas de fierro o similar. c. El compartimento de carga para el transporte, debe estar cubierto con un toldo de lona debidamente asegurado, que cubra toda la extensión de la carga a transportar evitan- do la caída de los residuos sólidos en la vía pública. d. La capacidad mínima de carga será de 6 m3 3. CAMIONES PORTA CONTENEDORES (Ver Anexo N° 03): a. Los contenedores deben ser de una altura que permi- ta la carga de los residuos sin dificultad. b. La estructura del contenedor debe ser lo suficiente- mente fuerte y durable capaces de soportar los esfuerzos propios de la carga. Artículo 43º Transporte de residuos de maleza.- Para la recolección Transporte de residuos de malezas. 1. CARACTERISTICAS GENERALES a. El compartimento de carga debe estar provisto de una cubierta corrediza o tipo toldo que cubra toda la extensión de la carga a transportar y que evite la caída de los residuos sólidos en la vía pública. b. Deben de ser de color verde 2. VEHICULOS TIPO BARANDA a. Las barandas laterales deben tener como máximo 2.50 m. de altura b. Capacidad mínima de carga de 8 m3/ 4.00 Tm. 3. CAMIONES TIPO PLATAFORMAS: a. Debe tener una altura máxima de 4.00 m. b. Capacidad mínima de carga de 30 m3. Artículo 44º Transporte de residuos desde Planta de Transferencia.- Para los servicios de transporte de residuos desde la Planta de Transferencia: 1. CAMION MADRINA: a. Debe tener una altura máxima del remolque o semi- remolque de 4.00 m. b. Capacidad mínima de carga de 30 m3/ 20 Tm. c. Frenos de aire al remolque o semi-remolque. d. Luces de peligro posteriores y laterales. e. Tracto con doble eje. f. Remolque y Semi-remolque con chasis alto (de prefe- rencia 1.15 m.). g. Sistema de evacuación hidráulico y/o mecánico. h. El compartimento de carga para el transporte debe estar cubierto con un toldo de lona, que cubra toda la exten- sión de la carga a transportar, evitando la caída de los resi- duos sólidos en la vía pública. i. Debe ser de un solo color característico determinado por la municipalidad o entidad pública o privada a la que pertenece. Artículo 45º Transporte de residuos segregados.- Los vehículos que recolectan o transportan residuos sólidos se- gregados deben contar con las siguientes características: 1. CARACTERISTICAS GENERALES a. Debe ser de color azul. b. El compartimento de carga debe estar provisto de una cubierta corrediza o tipo toldo que cubra toda la extensión de la carga a transportar y que evite la caída de los residuos sólidos en la vía pública. b. Los residuos sólidos segregados inorgánicos sólo pue- den ser recolectados embolsados en su fuente de genera- ción. c. Los residuos sólidos segregados inorgánicos sólo pue- den ser transportados desde un Centro de Acopio o de una planta de Tratamiento empacados o enzunchados. d. Los residuos sólidos segregados orgánicos sólo pueden ser recolectados en la fuente de generación debidamente em- bolsados (residuos domiciliarios) y depositados en recipientes similares a los indicados en el Artículo 35° para su transporte.