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Pág. 215188 NORMAS LEGALES Lima, domingo 6 de enero de 2002 cesarios para el almacenamiento completo de los residuos sólidos producidos hasta su recolección. Así mismo, debe tener un espacio libre adicional de 2 metros cuadrados, como mínimo, además del que requieran los recipientes para su almacenamiento para garantizar la manipulación de los mis- mos; y permitir la instalación de equipos de compactación, en caso se considere necesario. 3. Se les dotará de orificios de ventilación, inferior y su- perior, para evitar los malos olores. Estos orificios estarán protegidos contra el ingreso de roedores e insectos vecto- res mediante mallas metálicas. 4. Debe contarse con un juego de plataformas con rue- das para facilitar el transporte de los recipientes. Artículo 15º Obligación de instalar depósitos.- La ins- talación de los cuartos de depósito de residuos sólidos a que se refiere el Artículo 14° será obligatoria para las edifi- caciones nuevas y en aquellas, cuya licencia de construc- ción se apruebe con posterioridad a la vigencia del presente Reglamento. Artículo 16º Obligación de desinfectar los depósitos.- Los cuartos de depósitos de residuos sólidos y los ductos, deben ser desinfectados periódicamente, cuando menos, dos veces por mes y fumigados semestralmente, de tal forma que garanticen su acondicionamiento higiénico. Artículo 17º Características de los ductos y depósi- tos.- Cuando se instalen los ductos de recolección de uso colectivo, previstos en el Artículo 14°, los ambientes desti- nados al almacenamiento de residuos sólidos, además de cumplir con las condiciones señaladas en dicho artículo, deben reunir los siguientes requisitos: 1. La boca de descarga contará con una compuerta me- tálica contra incendios y suficientemente resistentes para contener los residuos sólidos debidamente embolsados que se arrojen por el ducto cuando aquella esté cerrada. 2. Los residuos sólidos recolectados a través de estos ductos, deben llegar directamente a los depósitos destina- dos para su acumulación, para su posterior retiro, sin permi- tirse que sean vertidos al suelo. 3. El empalme entre el ducto y el deposito de almacena- miento debe efectuarse mediante un dispositivo de cierre ajustable, de manera que exista continuidad entre uno y otro. Artículo 18º Características de los ductos.- Los duc- tos de recolección deben tener las siguientes característi- cas: 1. Se construirán con materiales anticorrosivos y de fácil limpieza. Su trazo será vertical. 2. El diámetro o la dimensión lateral mínima del ducto será de 0.50 m., debiendo conservarse la misma sección transversal en todo su recorrido. 3. En caso de utilizarse planchas de fierro galvanizado éstas tendrán un espesor de 20 mm. y el acoplamiento de los tramos se hará ensamblando la parte superior dentro de la inferior en una distancia de 0.10 m. como mínimo. 4. En el caso de utilizarse concreto para la construcción de ductos, la parte inferior de los mismos debe ser metálico en el tramo no menor de 2 m. 5. El extremo superior del ducto debe sobresalir por lo menos 0.60 m. en terrazas no accesibles y de 1.80 m. en aquellas que lo fueran. 6. Deben ser provistos de una cubierta que garanticen la ventilación del ducto, pero que no permita el ingreso del agua de lluvia. 7. Debe contar con sistemas de fumigación y limpieza permanente. Artículo 19 º Características de las bocas de descar- ga.- Las bocas de descarga instaladas en cada uno de los pisos del edificio, serán de fácil acceso y con suficiente es- pacio para su utilización. Sus características serán las si- guientes: 1. La sección transversal no será mayor que el 60% de la sección del ducto. 2. No se ubicarán directamente adyacentes al ducto, man- teniendo una distancia mínima de 0.25 m. entre la compuer- ta y la pared interior del ducto, mediante una instalación que garantice una inclinación mínima de 60° con respecto a la horizontal y cuya tapa ofrezca un cierre hermético. Artículo 20º Descarga de los residuos sólidos.- Las personas que habitan en los edificios o conjuntos habitacio- nales deben llevar sus residuos sólidos al ducto embolsa-dos y utilizando el color distintivo del contenido para su me- jor manipulación e higiene del ducto. CAPITULO III: DE LOS MERCADOS Y COMERCIOS. Artículo 21º Capacidad del recipiente.- Todos los pues- tos en los mercados deben disponer de recipientes desde 20 hasta 50 litros de capacidad con tapa para verter en ellos las bolsas conteniendo los residuos sólidos generados. Artículo 22º Cantidad y Capacidad de los recipien- tes.- La cantidad y capacidad de los recipientes que se dis- pongan para el almacenamiento de los residuos sólidos de los mercados, deben estar en proporción a la cantidad de residuos generados hasta el momento de la recolección debiendo estar embolsados utilizando los colores distintivos del contenido. La Municipalidad en coordinación con los conductores de los mercados podrán implementar la recolección directa de los residuos sólidos a través de camiones recolectores que ingresarán a los mercados fijando para ello los horarios nece- sarios considerando la magnitud de los centros de abastos. Artículo 23º Ubicación de los recipientes.- El lugar des- tinado para la ubicación de los recipientes para almacenar los residuos sólidos, debe ser de fácil accesibilidad, tanto para las personas que laboran en el mercado como para los vehí- culos recolectores, debiendo contar con un programa de limpieza y fumigación para mantener la higiene del lugar. Artículo 24º Capacidad del recipiente para ferias y paraditas.- Todos los puestos de ferias y paraditas deben disponer los residuos sólidos en bolsas y recipientes desde 20 hasta 50 litros de capacidad con tapa vaivén hermético en número suficiente y dispuestos en lugares que previa- mente serán señalados por la autoridad municipal corres- pondiente. CAPITULO IV: EN LAS INDUSTRIAS Artículo 25º Capacidad del recipiente de los residuos sólidos administrativos.- Los residuos sólidos generados en las instalaciones industriales o artesanales como pro- ducto de sus actividades administrativas de característica NO PELIGROSOS similares a los residuos domiciliarios, deben ser almacenados en recipientes o depósitos de como mínimo 200 litros de capacidad y descritos en el Artículo 13° del presente reglamento, debiendo utilizar bolsas de color de acuerdo al residuo seleccionado. CAPITULO V: EN LOS HOSPITALES Artículo 26º Características del recipiente para Ali- mentos.- Los residuos sólidos provenientes de la prepara- ción de Alimentos serán depositados en recipientes de acuer- do al Artículo 35º del presente Reglamento. Artículo 27º Almacenamiento de los residuos no pe- ligrosos.- Las áreas y los recipientes usados para el alma- cenamiento de los residuos no peligrosos proveniente de la limpieza de oficinas y otras áreas deben estar protegidas y cerradas al acceso de cualquier persona ajena al manejo de los residuos, debiéndose mantenerse en buenas condicio- nes físicas y sanitarias. Artículo 28º Higiene de los recipientes.- Los carros o recipientes móviles utilizados para transportar residuos den- tro de la institución deben estar cubiertos y limpios durante todo su recorrido y ser esterilizados después de ser eva- cuados los residuos. Artículo 29º Seguridad de los recipientes.- Todos los recipientes y equipos usados para el manejo de los residuos sólidos, deben mantenerse sin orillas filosas y cortantes. Artículo 30º Ubicación del almacenamiento de los resi- duos.- Las áreas de almacenamiento deben estar ubicadas en lugares accesibles pero aislados, ser suficientemente am- plias para dar cabida a los residuos producidos y permitir es- pacios para la maniobra del personal de trabajo y permitir el movimiento de los vehículos o equipos usados para la recolec- ción de los residuos acumulados en estos lugares. CAPITULO VI: DE LA LIMPIEZA PUBLICA Artículo 31º Tratamiento.- Los residuos sólidos prove- nientes del barrido de calles, plazas y parques se deposita- rán en carritos provistos de recipientes metálicos o plásti- cos con capacidad de 100 litros; dentro de los cuales se colocarán bolsas plásticas con la misma capacidad, las cua- les, una vez llenas deben ser cerradas y recogidas en forma inmediata mediante los vehículos de recolección. Los reci- pientes podrán ser de mayor capacidad siempre y cuando