Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2002 (06/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de enero de 2002

cesarios para el almacenamiento completo de los residuos solidos producidos hasta su recoleccion. Asi mismo, debe tener un espacio libre adicional de 2 metros cuadrados, como minimo, ademas del que requieran los recipientes para su almacenamiento para garantizar la manipulacion de los mismos; y permitir la instalacion de equipos de compactacion, en caso se considere necesario. 3. Se les dotara de orificios de ventilacion, inferior y superior, para evitar los malos olores. Estos orificios estaran protegidos contra el ingreso de roedores e insectos vectores mediante mallas metalicas. 4. Debe contarse con un juego de plataformas con ruedas para facilitar el transporte de los recipientes. Articulo 15º Obligacion de instalar depositos.- La instalacion de los cuartos de deposito de residuos solidos a que se refiere el Articulo 14° sera obligatoria para las edificaciones nuevas y en aquellas, cuya licencia de construccion se apruebe con posterioridad a la vigencia del presente Reglamento. Articulo 16º Obligacion de desinfectar los depositos.Los cuartos de depositos de residuos solidos y los ductos, deben ser desinfectados periodicamente, cuando menos, dos veces por mes y fumigados semestralmente, de tal forma que garanticen su acondicionamiento higienico. Articulo 17º Caracteristicas de los ductos y depositos.- Cuando se instalen los ductos de recoleccion de uso colectivo, previstos en el Articulo 14°, los ambientes destinados al almacenamiento de residuos solidos, ademas de cumplir con las condiciones senaladas en dicho articulo, deben reunir los siguientes requisitos: 1. La boca de descarga contara con una compuerta metalica contra incendios y suficientemente resistentes para contener los residuos solidos debidamente embolsados que se arrojen por el ducto cuando aquella este cerrada. 2. Los residuos solidos recolectados a traves de estos ductos, deben llegar directamente a los depositos destinados para su acumulacion, para su posterior retiro, sin permitirse que MORDAZA vertidos al suelo. 3. El empalme entre el ducto y el deposito de almacenamiento debe efectuarse mediante un dispositivo de cierre ajustable, de manera que exista continuidad entre uno y otro. Articulo 18º Caracteristicas de los ductos.- Los ductos de recoleccion deben tener las siguientes caracteristicas: 1. Se construiran con materiales anticorrosivos y de facil limpieza. Su trazo sera vertical. 2. El diametro o la dimension lateral minima del ducto sera de 0.50 m., debiendo conservarse la misma seccion transversal en todo su recorrido. 3. En caso de utilizarse planchas de MORDAZA galvanizado estas tendran un espesor de 20 mm. y el acoplamiento de los tramos se MORDAZA ensamblando la parte superior dentro de la inferior en una distancia de 0.10 m. como minimo. 4. En el caso de utilizarse concreto para la construccion de ductos, la parte inferior de los mismos debe ser metalico en el tramo no menor de 2 m. 5. El extremo superior del ducto debe sobresalir por lo menos 0.60 m. en MORDAZA no accesibles y de 1.80 m. en aquellas que lo fueran. 6. Deben ser provistos de una cubierta que garanticen la ventilacion del ducto, pero que no permita el ingreso del agua de lluvia. 7. Debe contar con sistemas de fumigacion y limpieza permanente. Articulo 19º Caracteristicas de las bocas de descarga.- Las bocas de descarga instaladas en cada uno de los pisos del edificio, seran de facil acceso y con suficiente espacio para su utilizacion. Sus caracteristicas seran las siguientes: 1. La seccion transversal no sera mayor que el 60% de la seccion del ducto. 2. No se ubicaran directamente adyacentes al ducto, manteniendo una distancia minima de 0.25 m. entre la compuerta y la pared interior del ducto, mediante una instalacion que garantice una inclinacion minima de 60° con respecto a la horizontal y cuya tapa ofrezca un cierre hermetico. Articulo 20º Descarga de los residuos solidos.- Las personas que habitan en los edificios o conjuntos habitacionales deben llevar sus residuos solidos al ducto embolsa-

dos y utilizando el color distintivo del contenido para su mejor manipulacion e higiene del ducto. CAPITULO III: DE LOS MERCADOS Y COMERCIOS. Articulo 21º Capacidad del recipiente.- Todos los puestos en los mercados deben disponer de recipientes desde 20 hasta 50 litros de capacidad con tapa para verter en ellos las bolsas conteniendo los residuos solidos generados. Articulo 22º Cantidad y Capacidad de los recipientes.- La cantidad y capacidad de los recipientes que se dispongan para el almacenamiento de los residuos solidos de los mercados, deben estar en proporcion a la cantidad de residuos generados hasta el momento de la recoleccion debiendo estar embolsados utilizando los MORDAZA distintivos del contenido. La Municipalidad en coordinacion con los conductores de los mercados podran implementar la recoleccion directa de los residuos solidos a traves de camiones recolectores que ingresaran a los mercados fijando para ello los horarios necesarios considerando la magnitud de los centros de abastos. Articulo 23º Ubicacion de los recipientes.- El lugar destinado para la ubicacion de los recipientes para almacenar los residuos solidos, debe ser de facil accesibilidad, tanto para las personas que laboran en el MORDAZA como para los vehiculos recolectores, debiendo contar con un programa de limpieza y fumigacion para mantener la higiene del lugar. Articulo 24º Capacidad del recipiente para ferias y paraditas.- Todos los puestos de ferias y paraditas deben disponer los residuos solidos en bolsas y recipientes desde 20 hasta 50 litros de capacidad con tapa vaiven hermetico en numero suficiente y dispuestos en lugares que previamente seran senalados por la autoridad municipal correspondiente. CAPITULO IV: EN LAS INDUSTRIAS Articulo 25º Capacidad del recipiente de los residuos solidos administrativos.- Los residuos solidos generados en las instalaciones industriales o artesanales como producto de sus actividades administrativas de caracteristica NO PELIGROSOS similares a los residuos domiciliarios, deben ser almacenados en recipientes o depositos de como minimo 200 litros de capacidad y descritos en el Articulo 13° del presente reglamento, debiendo utilizar bolsas de color de acuerdo al residuo seleccionado. CAPITULO V: EN LOS HOSPITALES Articulo 26º Caracteristicas del recipiente para Alimentos.- Los residuos solidos provenientes de la preparacion de Alimentos seran depositados en recipientes de acuerdo al Articulo 35º del presente Reglamento. Articulo 27º Almacenamiento de los residuos no peligrosos.- Las areas y los recipientes usados para el almacenamiento de los residuos no peligrosos proveniente de la limpieza de oficinas y otras areas deben estar protegidas y cerradas al acceso de cualquier persona ajena al manejo de los residuos, debiendose mantenerse en buenas condiciones fisicas y sanitarias. Articulo 28º Higiene de los recipientes.- Los carros o recipientes moviles utilizados para transportar residuos dentro de la institucion deben estar cubiertos y limpios durante todo su recorrido y ser esterilizados despues de ser evacuados los residuos. Articulo 29º Seguridad de los recipientes.- Todos los recipientes y equipos usados para el manejo de los residuos solidos, deben mantenerse sin orillas filosas y cortantes. Articulo 30º Ubicacion del almacenamiento de los residuos.- Las areas de almacenamiento deben estar ubicadas en lugares accesibles pero aislados, ser suficientemente amplias para dar cabida a los residuos producidos y permitir espacios para la maniobra del personal de trabajo y permitir el movimiento de los vehiculos o equipos usados para la recoleccion de los residuos acumulados en estos lugares. CAPITULO VI: DE LA LIMPIEZA PUBLICA Articulo 31º Tratamiento.- Los residuos solidos provenientes del barrido de calles, plazas y parques se depositaran en carritos provistos de recipientes metalicos o plasticos con capacidad de 100 litros; dentro de los cuales se colocaran bolsas plasticas con la misma capacidad, las cuales, una vez llenas deben ser cerradas y recogidas en forma inmediata mediante los vehiculos de recoleccion. Los recipientes podran ser de mayor capacidad siempre y cuando

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