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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 215300 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 BASE DE REFERENCIA PARA CALCULAR EL CANON Artículo 2 º.- Los ingresos y rentas que se considera- rán como base de referencia para calcular el monto de Ca- non, son: a) El Canon Minero, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que pagan los titulares de la actividad minera por la explotación de los recursos minerales. En el caso de empresas que cuenten con alguna con- cesión minera, pero cuya principal actividad no se encuen- tra regulada por la Ley General de Minería, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el canon. Dicho factor se obtendrá de la estructura de costos de producción del Sis- tema de Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales - MITINCI. b) El Canon y Sobrecanon Petrolero continuará deter- minándose en base a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21678 modificado por la Ley Nº 23538, el Artículo 161º de la Ley Nº 23350, la Ley Nº 23630, la Ley Nº 23871, el Artí- culo 379º de la Ley Nº 24977, el Decreto de Urgencia Nº 027-98, y normas reglamentarias, complementarias y co- nexas, según sea el caso. c) El Canon Gasífero, constituido por el 50% (cincuen- ta por ciento) de los ingresos que percibe el Estado por el pago del Impuesto a la Renta y de las Regalías, derivado de la explotación de gas natural y condensados. En aquellas empresas que además del gas natural y condensados exploten otros hidrocarburos, se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el canon. Dicho factor se obtendrá de la estructura de los volúmenes de producción de estos hidrocarburos que para tal efecto informe el Mi- nisterio de Energía y Minas. d) El Canon Hidroenergético, constituido por el 50% (cin- cuenta por ciento) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléc- trica que utilicen recurso hídrico. e) El Canon Pesquero, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las em- presas dedicadas a la extracción comercial de pesca de ma- yor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. En el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su pro- cesamiento industrial, se aplicará un factor sobre el Im- puesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Este factor se obtendrá de la es- tructura de costos de producción del Sistema de Estadísti- ca Anual Manufacturera del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales - MITINCI. f) El Canon Forestal, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Or- ganismo Público Descentralizado del Ministerio de Agri- cultura. BENEFICIARIOS DEL CANON Y FIJACION DE LIMITES TERRITORIALES Artículo 3º .- El Canon será distribuido a las Municipa- lidades Provinciales y Distritales de la Provincia o Provin- cias del Departamento o Departamentos y a los Gobier- nos Regionales en cuya circunscripción se exploten o uti- licen los recursos naturales. Las autoridades de las Muni- cipalidades bajo responsabilidad coordinarán con los cen- tros poblados y comunidades que se encuentren ubicados en su circunscripción territorial para la ejecución de gas- tos de inversión. Para la distribución de los ingresos provenientes del Ca- non entre las municipalidades distritales y provinciales, se utilizará la Cartografía Digital Censal elaborada por el Insti- tuto Nacional de Estadística e Informática - INEI, que de- marca las circunscripciones territoriales de los distritos y provincias del país, hasta que se disponga la cartografía oficial con precisión de límites de la totalidad de distritos y provincias del país.DETERMINACION DEL AREA DE INFLUENCIA Artículo 4º.- Para efecto de la distribución del Canon, se considerará como criterio de área de influencia: a) Para el Canon Minero, el área territorial de los Go- biernos Locales y Gobiernos Regionales donde se encuen- tre ubicada la concesión minera o unidad económica admi- nistrativa, otorgada según lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias. Cuando los titulares posean concesiones mineras o uni- dades económicas administrativas en explotación ubica- das en circunscripciones distintas, la distribución se reali- zará en proporción al tonelaje de mineral beneficiado, se- gún informe de la Dirección General de Minería del Minis- terio de Energía y Minas. En los casos de concesiones mineras o unidades eco- nómicas administrativas en explotación cuya extensión comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales. b) Para el Canon y Sobrecanon Petrolero, será aplica- ble lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21678 modificado por la Ley Nº 23538, en el Artículo 161º de la Ley Nº 23350, en la Ley Nº 23630, en la Ley Nº 23871, en el Artículo 379º de la Ley Nº 24977, en el Decreto de Urgencia Nº 027-98, y normas reglamentarias, complementarias y conexas, se- gún sea el caso. c) Para el Canon Gasífero, el área territorial de los Go- biernos Locales y Gobiernos Regionales en cuya circuns- cripción se realice la actividad de explotación del gas natu- ral y condensados, otorgados bajo las formas contractua- les dispuestas en la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hi- drocarburos y sus normas reglamentarias. Cuando los contratistas posean concesiones en explo- tación ubicadas en circunscripciones distintas, la distribu- ción se realizará en proporción al volumen de producción obtenido, según informe de la Dirección General de Hidro- carburos del Ministerio de Energía y Minas. En los casos de concesiones en explotación cuya ex- tensión comprenda circunscripciones vecinas, la distribu- ción se realizará en partes iguales. d) Para el Canon Hidroenergético, el área territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en cuya circunscripción se encuentre la central de generación de energía eléctrica, según lo dispuesto en el respectivo con- trato de concesión suscrito al amparo del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas re- glamentarias. e) Para el Canon Pesquero, el área territorial de los Go- biernos Locales y Gobiernos Regionales en cuya circuns- cripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, a que se refieren los Artículos 30º y 31º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, desembar- quen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y sus nor- mas reglamentarias. f) Para el Canon Forestal, el área territorial de los Gobier- nos Locales y Gobiernos Regionales en cuya circunscrip- ción se hayan otorgado concesiones, autorizaciones y/o per- misos, conforme a la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, así como en sus normas reglamentarias. DEL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCION Artículo 5º.- El Canon se distribuirá entre sus benefi- ciarios considerando lo siguiente: a) Para la distribución del 20% del canon destinado a las municipalidades de la provincia o provincias beneficia- das con el canon, a que se refiere inciso a) del numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley, los criterios de distribución serán fijados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas. b) Para la distribución del 60% del canon destinado a las municipalidades provinciales y distritales del departa- mento o departamentos beneficiadas con el canon, a que se refiere el inciso b) del numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley, se considerará la densidad poblacional determinada en función al número de habitantes por kilómetro cuadrado (Hab./Km²) de dichas zonas, cuya estructura porcentual determinará la proporción a distribuir a cada provincia o distrito del departamento o departamentos donde se en- cuentre localizado el recurso natural. c) Para la distribución del 20% del canon destinado a los gobiernos regionales beneficiados con el canon a que