Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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BASE DE REFERENCIA PARA CALCULAR EL CANON

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

DETERMINACION DEL AREA DE INFLUENCIA
Articulo 4º.- Para efecto de la distribucion del Canon, se considerara como criterio de area de influencia: a) Para el Canon Minero, el area territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales donde se encuentre ubicada la concesion minera o unidad economica administrativa, otorgada segun lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y normas modificatorias. Cuando los titulares posean concesiones mineras o unidades economicas administrativas en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas, la distribucion se realizara en proporcion al tonelaje de mineral beneficiado, segun informe de la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. En los casos de concesiones mineras o unidades economicas administrativas en explotacion cuya extension comprenda circunscripciones vecinas, la distribucion se realizara en partes iguales. b) Para el Canon y Sobrecanon Petrolero, sera aplicable lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21678 modificado por la Ley Nº 23538, en el Articulo 161º de la Ley Nº 23350, en la Ley Nº 23630, en la Ley Nº 23871, en el Articulo 379º de la Ley Nº 24977, en el Decreto de Urgencia Nº 027-98, y normas reglamentarias, complementarias y conexas, segun sea el caso. c) Para el Canon Gasifero, el area territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en cuya circunscripcion se realice la actividad de explotacion del gas natural y condensados, otorgados bajo las formas contractuales dispuestas en la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. Cuando los contratistas posean concesiones en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas, la distribucion se realizara en proporcion al volumen de produccion obtenido, segun informe de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. En los casos de concesiones en explotacion cuya extension comprenda circunscripciones vecinas, la distribucion se realizara en partes iguales. d) Para el Canon Hidroenergetico, el area territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en cuya circunscripcion se encuentre la central de generacion de energia electrica, segun lo dispuesto en el respectivo contrato de concesion suscrito al MORDAZA del Decreto Ley Nº 25844 - Ley de Concesiones Electricas y sus normas reglamentarias. e) Para el Canon Pesquero, el area territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en cuya circunscripcion las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, a que se refieren los Articulos 30º y 31º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, desembarquen los recursos hidrobiologicos segun lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias. f) Para el Canon Forestal, el area territorial de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en cuya circunscripcion se hayan otorgado concesiones, autorizaciones y/o permisos, conforme a la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, asi como en sus normas reglamentarias.

Articulo 2º.- Los ingresos y rentas que se consideraran como base de referencia para calcular el monto de Canon, son: a) El Canon Minero, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta que MORDAZA los titulares de la actividad minera por la explotacion de los recursos minerales. En el caso de empresas que cuenten con alguna concesion minera, pero cuya principal actividad no se encuentra regulada por la Ley General de Mineria, se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que sera utilizado para calcular el canon. Dicho factor se obtendra de la estructura de costos de produccion del Sistema de Estadistica Anual Manufacturera del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI. b) El Canon y Sobrecanon Petrolero continuara determinandose en base a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21678 modificado por la Ley Nº 23538, el Articulo 161º de la Ley Nº 23350, la Ley Nº 23630, la Ley Nº 23871, el Articulo 379º de la Ley Nº 24977, el Decreto de Urgencia Nº 027-98, y normas reglamentarias, complementarias y conexas, segun sea el caso. c) El Canon Gasifero, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos que percibe el Estado por el pago del Impuesto a la Renta y de las Regalias, derivado de la explotacion de gas natural y condensados. En aquellas empresas que ademas del gas natural y condensados exploten otros hidrocarburos, se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que sera utilizado para calcular el canon. Dicho factor se obtendra de la estructura de los volumenes de produccion de estos hidrocarburos que para tal efecto informe el Ministerio de Energia y Minas. d) El Canon Hidroenergetico, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generacion de energia electrica que utilicen recurso hidrico. e) El Canon Pesquero, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de aguas maritimas, y continentales lacustres y fluviales. En el caso de empresas que ademas de extraer los recursos naturales hidrobiologicos, se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Este factor se obtendra de la estructura de costos de produccion del Sistema de Estadistica Anual Manufacturera del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI. f) El Canon Forestal, constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna MORDAZA que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura.

DEL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCION
Articulo 5º.- El Canon se distribuira entre sus beneficiarios considerando lo siguiente: a) Para la distribucion del 20% del canon destinado a las municipalidades de la provincia o provincias beneficiadas con el canon, a que se refiere inciso a) del numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley, los criterios de distribucion seran fijados mediante Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Economia y Finanzas. b) Para la distribucion del 60% del canon destinado a las municipalidades provinciales y distritales del departamento o departamentos beneficiadas con el canon, a que se refiere el inciso b) del numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley, se considerara la densidad poblacional determinada en funcion al numero de habitantes por kilometro MORDAZA (Hab./Km²) de dichas zonas, cuya estructura porcentual determinara la proporcion a distribuir a cada provincia o distrito del departamento o departamentos donde se encuentre localizado el recurso natural. c) Para la distribucion del 20% del canon destinado a los gobiernos regionales beneficiados con el canon a que

BENEFICIARIOS DEL CANON Y FIJACION DE LIMITES TERRITORIALES
Articulo 3º.- El Canon sera distribuido a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Provincia o Provincias del Departamento o Departamentos y a los Gobiernos Regionales en cuya circunscripcion se exploten o utilicen los recursos naturales. Las autoridades de las Municipalidades bajo responsabilidad coordinaran con los centros poblados y comunidades que se encuentren ubicados en su circunscripcion territorial para la ejecucion de gastos de inversion. Para la distribucion de los ingresos provenientes del Canon entre las municipalidades distritales y provinciales, se utilizara la Cartografia Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, que demarca las circunscripciones territoriales de los distritos y provincias del MORDAZA, hasta que se disponga la cartografia oficial con precision de limites de la totalidad de distritos y provincias del pais.

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