Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 215299

Que, la referida Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en su Articulo 3º numeral 3.4, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, la mencionada Ley, en su Articulo 8º establece que el ordenamiento forestal dentro del Patrimonio Forestal Nacional comprende a los Bosques de Produccion; Que, la misma Ley senala el inciso 1.a), que los Bosques de Produccion Permanente, son areas con bosques naturales primarios que mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura se pondran a disposicion de particulares para el aprovechamiento preferentemente de la MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna MORDAZA a propuesta del INRENA; Que, en base al Mapa Forestal del Peru, elaborado por el INRENA, y habiendo concertado con los grupos involucrados en la actividad forestal del departamento de Ucayali, se han determinado los Bosques de Produccion Permanente para este departamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease en el departamento de Ucayali el Bosque de Produccion, comprendido dentro del Patrimonio Forestal del departamento, exceptuandose del ambito geografico del mismo, las superficies de las areas naturales protegidas, de la comunidades nativas y campesinas, las areas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente. Articulo 2º.- Aprobar en el departamento de Ucayali los Bosques de Produccion Permanente con una superficie de 4 089 926 ha. (cuatro millones ochenta y nueve mil novecientas veintiseis hectareas), los que comprenden las siguientes zonas: MORDAZA 1 (377 298 ha.), MORDAZA 2 (443 101 ha.), MORDAZA 3 (3 210 875 ha.), MORDAZA 4 (24 740 ha.) y MORDAZA 5 (33 912 ha.), de acuerdo al Plano y su respectiva Memoria Descriptiva, que en Anexo forman parte de la presente Resolucion Ministerial. En dichos bosques se podra realizar el aprovechamiento preferentemente de MORDAZA y de otros recursos forestales y de fauna silvestre. Articulo 3º.- Exceptuese de los ambitos geograficos que definen los Bosques de Produccion Permanente senalados en el Articulo 2º, las superficies de las areas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las areas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competentes. Articulo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, gestionara la inscripcion a su nombre de las areas de los Bosques de Produccion Permanente senalados en el Articulo 2º, en la Oficina Regional de los Registros Publicos del departamento de Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 0271

leza, se debera reservar por lo menos 1.0 metro de ancho de area acuatica por linea submarina; Que, es necesario dictar una MORDAZA que establezca que el area acuatica a ser considerada para la instalacion de tuberias submarinas, guarde correspondencia con el area efectivamente ocupada, a efecto que los pagos que efectuen los usuarios sea proporcional al espacio acuatico usufructuado; Que, el Articulo A-010501 inciso 4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA 2001, establece que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia, relativas a las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; De acuerdo con lo recomendado por el Director de Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1º.- Para el calculo del area acuatica ocupada por tuberias submarinas de cualquier naturaleza, se considerara el diametro y longitud de la misma. 2º.- Dejar sin efecto el numeral 11) de las disposiciones del Rubro 20 de la Tabla de Tarifas de Capitanias, aprobado con Resolucion Directoral Nº 555-99/DCG de fecha 17 de diciembre 1999. 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 017990-DC/MGP. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA MORDAZA COLE Director General de Capitanias y Guardacostas 0344

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Reglamento de la Ley de Canon
DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se han dictado las disposiciones generales respecto a la distribucion, utilizacion, determinacion, asi como los aspectos referidos a los derechos y obligaciones de los administradores de los recursos a que se refiere el Articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27506, dispone que mediante Decreto Supremo se aprobara los Reglamentos que especifiquen los procedimientos, oportunidad, destinatarios, montos especificos, la forma de pago y otras disposiciones que requiera la aplicacion de la Ley de Canon, para cada centro de explotacion economica; Que, es necesario dictar la normas reglamentarias que permitan la aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 27506; En uso de las facultades conferidas por la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 27506 y del numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

DEFENSA
Establecen disposiciones para el calculo de area acuatica ocupada por tuberias submarinas de cualquier naturaleza
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0785-2001/DCG
27 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0179-90-DC/ MGP de fecha 20 de junio 1990, se establecio que para el tendido de toda linea submarina, cualquiera sea su natura-

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27506 LEY DE CANON DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Para efecto del presente Reglamento se entendera por Ley, a la Ley Nº 27506, que aprueba la Ley de Canon y cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.