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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 215299 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Que, la referida Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su Artículo 3º numeral 3.4, establece que el Instituto Na- cional de Recursos Naturales - INRENA, es el órgano en- cargado de la gestión y administración de los recursos fo- restales y de fauna silvestre a nivel nacional; Que, la mencionada Ley, en su Artículo 8º establece que el ordenamiento forestal dentro del Patrimonio Fores- tal Nacional comprende a los Bosques de Producción; Que, la misma Ley señala el inciso 1.a), que los Bos- ques de Producción Permanente, son áreas con bosques naturales primarios que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se pondrán a disposición de particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silves- tre a propuesta del INRENA; Que, en base al Mapa Forestal del Perú, elaborado por el INRENA, y habiendo concertado con los grupos involu- crados en la actividad forestal del departamento de Uca- yali, se han determinado los Bosques de Producción Per- manente para este departamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Créase en el departamento de Ucayali el Bosque de Producción, comprendido dentro del Patrimo- nio Forestal del departamento, exceptuándose del ámbito geográfico del mismo, las superficies de las áreas natura- les protegidas, de la comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras for- mas de uso reconocidas por la autoridad competente. Artículo 2º.- Aprobar en el departamento de Ucayali los Bosques de Producción Permanente con una superfi- cie de 4 089 926 ha. (cuatro millones ochenta y nueve mil novecientas veintiséis hectáreas), los que comprenden las siguientes zonas: Zona 1 (377 298 ha.), Zona 2 (443 101 ha.), Zona 3 (3 210 875 ha.), Zona 4 (24 740 ha.) y Zona 5 (33 912 ha.), de acuerdo al Plano y su respectiva Memoria Descriptiva, que en Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial. En dichos bosques se podrá realizar el aprovechamiento preferentemente de madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo 3º.- Exceptúese de los ámbitos geográficos que definen los Bosques de Producción Permanente se- ñalados en el Artículo 2º, las superficies de las áreas natu- rales protegidas, de las comunidades nativas y campesi- nas, las áreas de propiedad privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por las autoridades competen- tes. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Recursos Natura- les - INRENA, gestionará la inscripción a su nombre de las áreas de los Bosques de Producción Permanente señala- dos en el Artículo 2º, en la Oficina Regional de los Regis- tros Públicos del departamento de Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 0271 DEFENSA Establecen disposiciones para el cál- culo de área acuática ocupada por tu- berías submarinas de cualquier natu- raleza RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0785-2001/DCG 27 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 0179-90-DC/ MGP de fecha 20 de junio 1990, se estableció que para el tendido de toda línea submarina, cualquiera sea su natura-leza, se deberá reservar por lo menos 1.0 metro de ancho de área acuática por línea submarina; Que, es necesario dictar una norma que establezca que el área acuática a ser considerada para la instalación de tuberías submarinas, guarde correspondencia con el área efectivamente ocupada, a efecto que los pagos que efec- túen los usuarios sea proporcional al espacio acuático usu- fructuado; Que, el Artículo A-010501 inciso 4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maríti- mas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Su- premo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo 2001, es- tablece que es función de la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas, dictar normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia, relativas a las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus- tres; De acuerdo con lo recomendado por el Director de Medio Ambiente; SE RESUELVE: 1º.- Para el cálculo del área acuática ocupada por tube- rías submarinas de cualquier naturaleza, se considerará el diámetro y longitud de la misma. 2º.- Dejar sin efecto el numeral 11) de las disposicio- nes del Rubro 20 de la Tabla de Tarifas de Capitanías, apro- bado con Resolución Directoral Nº 555-99/DCG de fecha 17 de diciembre 1999. 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0179- 90-DC/MGP. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) ALFREDO ANAYA COLE Director General de Capitanías y Guardacostas 0344 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Reglamento de la Ley de Canon DECRETO SUPREMO Nº 005-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se han dictado las disposiciones generales respecto a la distribu- ción, utilización, determinación, así como los aspectos re- feridos a los derechos y obligaciones de los administrado- res de los recursos a que se refiere el Artículo 77º de la Constitución Política del Perú; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27506, dispone que mediante Decreto Supremo se aprobará los Reglamentos que especifiquen los procedi- mientos, oportunidad, destinatarios, montos específicos, la forma de pago y otras disposiciones que requiera la apli- cación de la Ley de Canon, para cada centro de explota- ción económica; Que, es necesario dictar la normas reglamentarias que permitan la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27506; En uso de las facultades conferidas por la Segunda Dis- posición Final y Transitoria de la Ley Nº 27506 y del nume- ral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27506 - LEY DE CANON DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Para efecto del presente Reglamento se entenderá por Ley, a la Ley Nº 27506, que aprueba la Ley de Canon y cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entende- rá referido al presente Reglamento.