Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

tal social suscrito y pagado no menor al valor de cuarenta y cinco (45) Unidades Impositivas Tributarias, o su equivalente en certificados de aportacion, al momento de su constitucion y, en los casos que corresponda, MORDAZA de la resolucion de autorizacion o de registro del sector competente. Las cooperativas de trabajadores referidas en el inciso 2 del Articulo 10º de la presente Ley, ademas deberan presentar MORDAZA del registro o de la autorizacion del sector competente, en el caso de ser necesario debido al MORDAZA de actividades que desarrollan. Articulo 15º.- De la verificacion de los datos de la entidad La Autoridad Administrativa de Trabajo, de considerarlo pertinente, dispondra la realizacion de las diligencias necesarias, a fin de poder constatar la veracidad de la informacion proporcionada por la entidad. De verificarse la falsedad de alguna informacion proporcionada por la entidad, la inscripcion solicitada sera automaticamente denegada, o de ser el caso cancelado el registro, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que podria derivarse. Articulo 16º.- De la MORDAZA de inscripcion en el Registro De proceder la inscripcion solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedira una MORDAZA de inscripcion, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripcion, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales esta puede dedicarse. La inscripcion en el Registro tendra una vigencia MORDAZA de 12 (doce) meses, plazo a cuyo vencimiento quedara sin efecto de forma automatica. Articulo 17º.- Registro y aprobacion de los contratos Las entidades reguladas por la presente Ley estan obligadas a registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias, asi como a presentar los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria. Mediante Reglamento se establecera el procedimiento y plazos para cumplir con la presente obligacion. Articulo 18º.- Deber de informacion trimestral Las entidades reguladas por la presente Ley se encuentran obligadas a presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la informacion segun el formato que para tal efecto debera ser aprobado mediante Reglamento del Sector. Articulo 19º.- De la renovacion de la inscripcion en el Registro Las entidades, MORDAZA del vencimiento de su inscripcion en el Registro, podran solicitar su renovacion, adjuntando para este efecto una Declaracion Jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, senalando el domicilio actual, de conformidad con el inciso 5 del Articulo 14º de la presente Ley. La verificacion de los requisitos se realiza mediante visita inspectiva. En este caso, la MORDAZA de renovacion de la inscripcion consignara como fecha de inicio el dia inmediato posterior al termino de la vigencia de la anterior. Articulo 20º.- Comunicacion de la variacion de datos de la entidad Cuando la entidad varie su domicilio o razon social o amplie su objeto social, debera comunicarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 5 (cinco) dias habiles de producido el hecho. Articulo 21º.- Perdida de vigencia de la inscripcion en el Registro La inscripcion en el Registro quedara sin efecto en los siguientes casos: 1. 2. El vencimiento de su plazo, sin que se MORDAZA tramitado oportunamente su renovacion; El incumplimiento reiterado o de particular gravedad de sus obligaciones laborales, determinado de acuerdo a lo establecido por la presente norma; El incumplimiento del deber de informacion al cual se refieren los Articulos 17º y 19º de la presente Ley; La perdida de alguno de sus requisitos legales necesarios para su constitucion o subsistencia; A solicitud de la propia entidad; y, Otras senaladas por MORDAZA posterior.

En los casos del inciso 1, el Registro quedara sin efecto de forma automatica; mientras que en los demas supuestos debera ser declarada por resolucion expresa de la Direccion de Empleo y Formacion Profesional. Articulo 22º.- De la apelacion de la resolucion de cancelacion de inscripcion en el Registro La resolucion que deja sin efecto la inscripcion en el Registro de una entidad podra ser apelada dentro del plazo de los 3 (tres) dias habiles de su notificacion, siendo resuelto dicho recurso en MORDAZA y MORDAZA instancia por la Direccion Regional de Trabajo y Promocion Social. Articulo 23º.- Del incumplimiento de las obligaciones laborales que origina la perdida de vigencia del Registro Para efectos del inciso 2 del Articulo 21º constituye incumplimiento de obligaciones laborales: 1. El incumplimiento a los derechos y beneficios correspondientes al trabajador, constatados en un procedimiento inspectivo y que hayan dado lugar a la aplicacion de una resolucion de multa. El incumplimiento de un acuerdo conciliatorio suscrito en un procedimiento tramitado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. El incumplimiento de un laudo o resolucion judicial firme que ordene el pago de derechos y beneficios a los trabajadores o de las obligaciones contenidas en el acta de conciliacion suscrita de acuerdo a la Ley de Conciliacion Extrajudicial. Otros casos de incumplimiento manifiesto establecidos en el Reglamento.

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Articulo 24º.- De la fianza Las empresas de servicios o las cooperativas, reguladas en la presente Ley, cuando suscriban contratos de intermediacion laboral deberan conceder una fianza, que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria. La fianza sera regulada por la Autoridad Administrativa de Trabajo y en el Reglamento se establecera los requisitos, plazos, porcentajes y mecanismos de ejecucion y liberacion de la garantia. Articulo 25º.- De la responsabilidad solidaria En caso de que la fianza otorgada por las entidades resulte insuficiente para el pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores destacados a las empresas usuarias, estas seran solidariamente responsables del pago de tales adeudos por el tiempo de servicios laborado en la empresa usuaria. Articulo 26º.- Obligaciones de las empresas usuarias 26.1 Las empresas usuarias que contraten con una entidad se encuentran obligadas a solicitar la MORDAZA de inscripcion vigente de esta, debiendo retener en su poder MORDAZA de la misma durante el tiempo de duracion del contrato que las vincule. En caso de que operen con sucursales, oficinas, centros de trabajo o en general cualquier otro establecimiento de la entidad, la empresa usuaria ademas debera requerir MORDAZA de la comunicacion a la cual se refiere el articulo siguiente. 26.2 En el contrato de locacion de servicios que celebren las empresas de servicios o cooperativas con las empresas usuarias se incluiran las siguientes clausulas: a) Descripcion de las labores a realizarse, fundamentando la naturaleza temporal, complementaria o especializada del servicio, en relacion con el giro del negocio de la empresa usuaria. b) Terminos del contrato del personal destacado. El incumplimiento de estas obligaciones sera sancionado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Por Reglamento se establecera el grado de las infracciones, a efectos de calificarlas dentro de la escala establecida por el Decreto Legislativo Nº 910 . Articulo 27º.- Apertura de sucursales de las entidades En caso de que la entidad con posterioridad a su registro, MORDAZA sucursales, oficinas, centros de trabajo o en ge-

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