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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 215296 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 tal social suscrito y pagado no menor al valor de cuarenta y cinco (45) Unidades Impositivas Tributarias, o su equiva- lente en certificados de aportación, al momento de su cons- titución y, en los casos que corresponda, copia de la reso- lución de autorización o de registro del sector competente. Las cooperativas de trabajadores referidas en el inciso 2 del Artículo 10º de la presente Ley, además deberán pre- sentar copia del registro o de la autorización del sector competente, en el caso de ser necesario debido al tipo de actividades que desarrollan. Artículo 15º .- De la verificación de los datos de la entidad La Autoridad Administrativa de Trabajo, de considerarlo pertinente, dispondrá la realización de las diligencias ne- cesarias, a fin de poder constatar la veracidad de la infor- mación proporcionada por la entidad. De verificarse la falsedad de alguna información pro- porcionada por la entidad, la inscripción solicitada será au- tomáticamente denegada, o de ser el caso cancelado el registro, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que podría derivarse. Artículo 16º .- De la constancia de inscripción en el Registro De proceder la inscripción solicitada por la entidad, la Autoridad Administrativa de Trabajo expedirá una constan- cia de inscripción, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripción, del o de los domicilios de la entidad y de las actividades a las cuales ésta puede dedicarse. La inscripción en el Registro tendrá una vigencia máxi- ma de 12 (doce) meses, plazo a cuyo vencimiento quedará sin efecto de forma automática. Artículo 17º .- Registro y aprobación de los contra- tos Las entidades reguladas por la presente Ley están obli- gadas a registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias, así como a presentar los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria. Mediante Reglamento se establecerá el procedimiento y plazos para cumplir con la presente obligación. Artículo 18º .- Deber de información trimestral Las entidades reguladas por la presente Ley se encuen- tran obligadas a presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la información según el formato que para tal efecto deberá ser aprobado mediante Reglamento del Sector. Artículo 19º .- De la renovación de la inscripción en el Registro Las entidades, antes del vencimiento de su inscripción en el Registro, podrán solicitar su renovación, adjuntando para este efecto una Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, señalando el domicilio actual, de conformidad con el inciso 5 del Artículo 14º de la presente Ley. La verificación de los requisitos se realiza mediante visita inspectiva. En este caso, la constancia de renovación de la ins- cripción consignará como fecha de inicio el día inmediato posterior al término de la vigencia de la anterior. Artículo 20º .- Comunicación de la variación de da- tos de la entidad Cuando la entidad varíe su domicilio o razón social o amplíe su objeto social, deberá comunicarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los 5 (cinco) días hábi- les de producido el hecho. Artículo 21º .- Pérdida de vigencia de la inscripción en el Registro La inscripción en el Registro quedará sin efecto en los siguientes casos: 1.El vencimiento de su plazo, sin que se haya trami- tado oportunamente su renovación; 2.El incumplimiento reiterado o de particular grave- dad de sus obligaciones laborales, determinado de acuerdo a lo establecido por la presente nor- ma; 3.El incumplimiento del deber de información al cual se refieren los Artículos 17º y 19º de la presente Ley; 4.La pérdida de alguno de sus requisitos legales ne- cesarios para su constitución o subsistencia; 5.A solicitud de la propia entidad; y, 6.Otras señaladas por norma posterior.En los casos del inciso 1, el Registro quedará sin efec- to de forma automática; mientras que en los demás su- puestos deberá ser declarada por resolución expresa de la Dirección de Empleo y Formación Profesional. Artículo 22º .- De la apelación de la resolución de cancelación de inscripción en el Registro La resolución que deja sin efecto la inscripción en el Registro de una entidad podrá ser apelada dentro del pla- zo de los 3 (tres) días hábiles de su notificación, siendo resuelto dicho recurso en segunda y última instancia por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social. Artículo 23º .- Del incumplimiento de las obligacio- nes laborales que origina la pérdida de vigencia del Registro Para efectos del inciso 2 del Artículo 21º constituye in- cumplimiento de obligaciones laborales: 1.El incumplimiento a los derechos y beneficios co- rrespondientes al trabajador, constatados en un procedimiento inspectivo y que hayan dado lugar a la aplicación de una resolución de multa. 2.El incumplimiento de un acuerdo conciliatorio sus- crito en un procedimiento tramitado ante la Autori- dad Administrativa de Trabajo. 3.El incumplimiento de un laudo o resolución judi- cial firme que ordene el pago de derechos y bene- ficios a los trabajadores o de las obligaciones con- tenidas en el acta de conciliación suscrita de acuer- do a la Ley de Conciliación Extrajudicial. 4.Otros casos de incumplimiento manifiesto estable- cidos en el Reglamento. Artículo 24º .- De la fianza Las empresas de servicios o las cooperativas, reguladas en la presente Ley, cuando suscriban contratos de interme- diación laboral deberán conceder una fianza, que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados a la empresa usuaria. La fianza será regulada por la Autoridad Administrativa de Trabajo y en el Reglamento se establecerá los requisi- tos, plazos, porcentajes y mecanismos de ejecución y li- beración de la garantía. Artículo 25º .- De la responsabilidad solidaria En caso de que la fianza otorgada por las entidades resulte insuficiente para el pago de los derechos laborales adeudados a los trabajadores destacados a las empresas usuarias, éstas serán solidariamente responsables del pago de tales adeudos por el tiempo de servicios laborado en la empresa usuaria. Artículo 26º .- Obligaciones de las empresas usua- rias 26.1 Las empresas usuarias que contraten con una en- tidad se encuentran obligadas a solicitar la cons- tancia de inscripción vigente de ésta, debiendo retener en su poder copia de la misma durante el tiempo de duración del contrato que las vincule. En caso de que operen con sucursales, oficinas, centros de trabajo o en general cualquier otro es- tablecimiento de la entidad, la empresa usuaria además deberá requerir copia de la comunicación a la cual se refiere el artículo siguiente. 26.2En el contrato de locación de servicios que cele- bren las empresas de servicios o cooperativas con las empresas usuarias se incluirán las siguientes cláusulas: a)Descripción de las labores a realizarse, funda- mentando la naturaleza temporal, complemen- taria o especializada del servicio, en relación con el giro del negocio de la empresa usuaria. b)Términos del contrato del personal destacado. El incumplimiento de estas obligaciones será sancio- nado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Por Re- glamento se establecerá el grado de las infracciones, a efec- tos de calificarlas dentro de la escala establecida por el Decreto Legislativo Nº 910 . Artículo 27º .- Apertura de sucursales de las entida- des En caso de que la entidad con posterioridad a su regis- tro, abra sucursales, oficinas, centros de trabajo o en ge-