Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 215297

neral cualquier otro establecimiento, deberan comunicarlo dentro de los 5 (cinco) dias habiles del inicio de su funcionamiento. Si dichos establecimientos se encuentran ubicados en un ambito de competencia distinto de aquel en el cual se registraron, deben comunicarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdiccion donde van a abrir sus nuevos establecimientos, adjuntando MORDAZA de su MORDAZA de registro. El incumplimiento de estas obligaciones determina la inmediata cancelacion del Registro, encontrandose esta entidad inhabilitada para desarrollar sus actividades. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encontrasen funcionando procederan a registrarse, conforme a lo dispuesto por la presente MORDAZA, dentro de los 90 (noventa) dias naturales de su vigencia. En caso contrario, se tendra por cancelada de forma automatica su autorizacion o registro, segun sea el caso. SEGUNDA.- Las empresas usuarias que hayan celebrado contratos de intermediacion laboral fuera de los supuestos previstos en la presente Ley gozaran de un plazo de 90 (noventa) dias naturales a partir de la publicacion de la presente Ley para proceder a la adecuacion correspondiente. Vencido el plazo anterior, si no se hubieran adecuado a las normas establecidas por la presente, se entendera que los trabajadores destacados fuera de los supuestos de esta MORDAZA tienen contrato de trabajo con la empresa usuaria desde el inicio del destaque, sin perjuicio de la sancion correspondiente tanto a esta empresa como a la respectiva entidad. TERCERA.- En los casos en que mediante contratos o subcontratos de naturaleza civil se provean trabajadores para desarrollar labores que correspondan a la actividad principal de la empresa usuaria, se entendera que tales trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria desde su respectiva fecha de iniciacion de labores en dicha empresa. CUARTA.- Los trabajadores de las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran prestando servicios para una empresa usuaria tendran derecho de preferencia para ser contratados en forma directa por dicha empresa, durante el plazo de adecuacion y luego de 12 (doce) meses de vencido este. QUINTA.- Deroganse los Articulos 50º, 51º y 52º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formacion y Promocion Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-97-TR, el Titulo V del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, asi como cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 0492

LEY Nº 27627
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE QUE LOS SERVICIOS BASICOS DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS MORDAZA PAGADOS CON FONDOS DEL TESORO PUBLICO Y LOS RECURSOS PROPIOS SE DESTINEN A MEJORAR LA CALIDAD DE EDUCACION
Articulo 1º.- Financiamiento de servicios Los gastos por servicios de agua y energia electrica que se generen en los centros educativos publicos de todos los niveles y modalidades seran cubiertos integramente con fondos del Tesoro Publico a partir del 1 de enero del ano 2002. Articulo 2º.- Pago de deudas El Ministerio de Educacion y las Direcciones Regionales de Educacion comprendidas en los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR) evaluaran las deudas referidas al pago de los servicios de agua y energia electrica pendientes a la fecha, y remitiran la informacion respectiva al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica. Dichas deudas seran asumidas a partir del 1 enero del ejercicio fiscal 2002, con cargo al Presupuesto aprobado para el Pliego correspondiente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.