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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 215297 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 neral cualquier otro establecimiento, deberán comunicarlo dentro de los 5 (cinco) días hábiles del inicio de su funcio- namiento. Si dichos establecimientos se encuentran ubicados en un ámbito de competencia distinto de aquel en el cual se registraron, deben comunicarlo a la Autoridad Administra- tiva de Trabajo de la jurisdicción donde van a abrir sus nue- vos establecimientos, adjuntando copia de su constancia de registro. El incumplimiento de estas obligaciones determina la inmediata cancelación del Registro, encontrándose esta entidad inhabilitada para desarrollar sus actividades. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA .- Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encontrasen funcionando procederán a registrarse, conforme a lo dispuesto por la presente norma, dentro de los 90 (noventa) días naturales de su vigencia. En caso contrario, se tendrá por cancelada de forma automática su autorización o registro, según sea el caso. SEGUNDA .- Las empresas usuarias que hayan cele- brado contratos de intermediación laboral fuera de los su- puestos previstos en la presente Ley gozarán de un plazo de 90 (noventa) días naturales a partir de la publicación de la presente Ley para proceder a la adecuación correspon- diente. Vencido el plazo anterior, si no se hubieran adecua- do a las normas establecidas por la presente, se entende- rá que los trabajadores destacados fuera de los supuestos de esta norma tienen contrato de trabajo con la empresa usuaria desde el inicio del destaque, sin perjuicio de la san- ción correspondiente tanto a esta empresa como a la res- pectiva entidad. TERCERA .- En los casos en que mediante contratos o subcontratos de naturaleza civil se provean trabajadores para desarrollar labores que correspondan a la actividad principal de la empresa usuaria, se entenderá que tales trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empre- sa usuaria desde su respectiva fecha de iniciación de la- bores en dicha empresa. CUARTA.- Los trabajadores de las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se en- cuentran prestando servicios para una empresa usuaria tendrán derecho de preferencia para ser contratados en forma directa por dicha empresa, durante el plazo de ade- cuación y luego de 12 (doce) meses de vencido éste. QUINTA.- Deróganse los Artículos 50º, 51º y 52º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-97-TR, el Título V del Texto Único Orde- nado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así como cualquier otra norma que se oponga a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la RepúblicaHENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 0492 LEY Nº 27627 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE QUE LOS SER VICIOS BÁSICOS DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS CENTROS EDUCA TIVOS PÚBLICOS SEAN PAGADOS CON FONDOS DEL TESORO PÚBLICO Y LOS RECURSOS PROPIOS SE DESTINEN A MEJORAR LA CALIDAD DE EDUCACIÓN Artículo 1º .- Financiamiento de servicios Los gastos por servicios de agua y energía eléctrica que se generen en los centros educativos públicos de to- dos los niveles y modalidades serán cubiertos íntegramente con fondos del Tesoro Público a partir del 1 de enero del año 2002. Artículo 2º .- Pago de deudas El Ministerio de Educación y las Direcciones Regiona- les de Educación comprendidas en los Consejos Transito- rios de Administración Regional (CTAR) evaluarán las deu- das referidas al pago de los servicios de agua y energía eléctrica pendientes a la fecha, y remitirán la información respectiva al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República. Dichas deudas serán asumidas a partir del 1 enero del ejercicio fiscal 2002, con cargo al Presu- puesto aprobado para el Pliego correspondiente.