Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27626
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o cooperativas, cuando fueren destacados a una empresa usuaria, tienen derecho durante dicho periodo de prestacion de servicios a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores. Articulo 8º.- Supuestos de intermediacion laboral prohibidos La empresa usuaria no podra contratar a una empresa de servicios o cooperativa, reguladas por la presente Ley, en los siguientes supuestos: 1. 2. Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga. Para cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa, reguladas por la presente Ley.

Por Reglamento, se podra establecer otros supuestos limitativos para la intermediacion laboral. Articulo 9º.- Del Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral Crease el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediacion Laboral; (en adelante: "El Registro") a cargo de la Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces del Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Articulo 10º.- Obligados a inscribirse en el Registro Se consideran empresas y entidades obligadas a inscribirse en el Registro a: 1. 2. 3. Las empresas especiales de servicios, MORDAZA estas de servicios temporales, complementarios o especializados; Las cooperativas de trabajadores, MORDAZA estas de trabajo temporal o de trabajo y fomento del empleo; y, Otras senaladas por MORDAZA posterior, con sujecion a la presente Ley.

LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS ESPECIALES DE SERVICIOS Y DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJADORES
Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley tiene por objeto regular la intermediacion laboral del regimen laboral de la actividad privada, asi como cautelar adecuadamente los derechos de los trabajadores. Articulo 2º.- MORDAZA de aplicacion La intermediacion laboral solo podra prestarse por empresas de servicios constituidas como personas juridicas de acuerdo a la Ley General de Sociedades o como Cooperativas conforme a la Ley General de Cooperativas, y tendra como objeto exclusivo la prestacion de servicios de intermediacion laboral. Articulo 3º.- Supuestos de procedencia de la intermediacion laboral La intermediacion laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria solo procede cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especializacion. Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que impliquen la ejecucion permanente de la actividad principal de dicha empresa. Articulo 4º.- De la proteccion del ejercicio de derechos colectivos La intermediacion laboral sera nula de pleno derecho cuando MORDAZA tenido por objeto o efecto vulnerar o limitar el ejercicio de derechos colectivos de los trabajadores que pertenecen a la empresa usuaria o a las entidades a que se refiere el Articulo 10º. La accion judicial correspondiente podra ser promovida por cualquiera con legitimo interes. Articulo 5º.- De la infraccion de los supuestos de intermediacion laboral La infraccion a los supuestos de intermediacion laboral que se establecen en la presente Ley, debidamente comprobada en un procedimiento inspectivo por la Autoridad Administrativa de Trabajo, determinara que, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad, se entienda que desde el inicio de la prestacion de sus servicios los respectivos trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa usuaria. Articulo 6º.- De los porcentajes limitativos El numero de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que pueden prestar servicios en las empresas usuarias, bajo modalidad temporal, no podra exceder del veinte por ciento del total de trabajadores de la empresa usuaria. El porcentaje no sera aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomia tecnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades. Articulo 7º.- Derechos y beneficios laborales Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponde a los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada.

Para efectos de la presente MORDAZA, las empresas y entidades MORDAZA senaladas se denominaran "entidades". Articulo 11º.- De las empresas de servicios 11.1 Las empresas de servicios temporales son aquellas personas juridicas que contratan con terceras denominadas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar las labores bajo el poder de direccion de la empresa usuaria correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Titulo II del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. 11.2 Las empresas de servicios complementarios son aquellas personas juridicas que destacan su personal a terceras empresas denominadas usuarias para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro del negocio de estas. 11.3 Las empresas de servicios especializados son aquellas personas juridicas que brindan servicios de alta especializacion en relacion a la empresa usuaria que las contrata. En este supuesto la empresa usuaria carece de facultad de direccion respecto de las tareas que ejecuta el personal destacado por la empresa de servicios especializados. Articulo 12º.- De las Cooperativas de Trabajadores Las Cooperativas de Trabajo Temporal son aquellas constituidas especificamente para destacar a sus socios trabajadores a las empresas usuarias a efectos de que estos desarrollen labores correspondientes a los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia previstos en el Titulo II del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Las Cooperativas de Trabajo y Fomento del Empleo son las que se dedican, exclusivamente, mediante sus socios trabajadores destacados, a prestar servicios de caracter complementario o especializado contemplados en los numerales 2 y 3 del articulo anterior.

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