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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 215298 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Artículo 3º .- Destino de recursos propios Los recursos propios que voluntariamente generen los centros educativos deberán destinarse a mejorar la cali- dad del servicio educativo. Artículo 4º .- Mecanismos de transparencia Los centros educativos establecerán mecanismos de transparencia que incluyan brindar información a los pa- dres de familia y autoridades educativas competentes, so- bre el destino de los recursos propios. Artículo 5º .- Reglamentación El Ministerio de Educación reglamentará las disposi- ciones de la presente Ley, en un plazo de 30 (treinta) días. Hasta la promulgación y entrada en vigencia del reglamento se aplicarán las disposiciones previstas en la Resolución Ministerial Nº 144-2001-ED, en lo que no se opongan a la presente Ley. Artículo 6º .- Derogatorias Deróganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 0493 LEY Nº 27628 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO; La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE F ACILIT A LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS VIALES Artículo 1º .- Del procedimiento de adquisición La adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al pro- cedimiento establecido en la Ley General de Expro- piaciones. Artículo 2º .- Del valor de tasación El valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mis- mos, que será aprobada mediante resolución ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-trucción o por decreto de Alcaldía emitido por la Municipa- lidad Provincial, según corresponda al caso. Artículo 3º .- Del porcentaje adicional de pago El precio que se pagará por todo concepto a los propie- tarios afectados por trazos en vías públicas a que se refie- re el Artículo 1º de la presente Ley por trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor. Artículo 4º .- Del trato directo a cargo del conce- sionario Para los casos de concesión de infraestructura vial, fa- cúltese al concesionario a efectuar el trato directo para la adquisición de los inmuebles afectados por el derecho de vía, conforme a lo previsto en la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El beneficio contemplado por el inciso c) del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 709, y sus modifi- catorias, no será de aplicación a los predios afectados por el derecho de vía, adquiridos mediante el trato directo o la expropiación a que se refiere la presente Ley y la Ley Nº 27117. SEGUNDA.- Derógase el Decreto Ley Nº 22904. TERCERA.- Facúltase a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, creada por Decreto Legislativo Nº 803, para ejecutar el saneamiento físico-le- gal de predios de dominio privado del Estado o de dominio de privados en los procesos de trato directo o de expropia- ción a que se refiere la presente Ley y la Ley Nº 27117. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0494 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Crean Bosques de Producción Perma- nente en el departamento de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2002-AG Lima, 7 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silves- tre, en su Artículo 3º numeral 3.3, establece que el Ministe- rio de Agricultura es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;