Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

Articulo 3º.- Destino de recursos propios Los recursos propios que voluntariamente generen los centros educativos deberan destinarse a mejorar la calidad del servicio educativo. Articulo 4º.- Mecanismos de transparencia Los centros educativos estableceran mecanismos de transparencia que incluyan brindar informacion a los padres de familia y autoridades educativas competentes, sobre el destino de los recursos propios. Articulo 5º.- Reglamentacion El Ministerio de Educacion reglamentara las disposiciones de la presente Ley, en un plazo de 30 (treinta) dias. Hasta la promulgacion y entrada en vigencia del reglamento se aplicaran las disposiciones previstas en la Resolucion Ministerial Nº 144-2001-ED, en lo que no se opongan a la presente Ley. Articulo 6º.- Derogatorias Deroganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 0493

truccion o por decreto de Alcaldia emitido por la Municipalidad Provincial, segun corresponda al caso. Articulo 3º.- Del porcentaje adicional de pago El precio que se pagara por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vias publicas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ley por trato directo sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del 10% de dicho valor. Articulo 4º.- Del trato directo a cargo del concesionario Para los casos de concesion de infraestructura vial, facultese al concesionario a efectuar el trato directo para la adquisicion de los inmuebles afectados por el derecho de via, conforme a lo previsto en la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El beneficio contemplado por el inciso c) del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 709, y sus modificatorias, no sera de aplicacion a los predios afectados por el derecho de via, adquiridos mediante el trato directo o la expropiacion a que se refiere la presente Ley y la Ley Nº 27117. SEGUNDA.- Derogase el Decreto Ley Nº 22904. TERCERA.- Facultase a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, creada por Decreto Legislativo Nº 803, para ejecutar el saneamiento fisico-legal de predios de dominio privado del Estado o de dominio de privados en los procesos de trato directo o de expropiacion a que se refiere la presente Ley y la Ley Nº 27117. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0494

LEY Nº 27628
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO; La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Crean Bosques de Produccion Permanente en el departamento de Ucayali
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2002-AG
MORDAZA, 7 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en su Articulo 3º numeral 3.3, establece que el Ministerio de Agricultura es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre;

LEY QUE FACILITA LA EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS VIALES
Articulo 1º.- Del procedimiento de adquisicion La adquisicion de inmuebles afectados por trazos en vias publicas se realizara por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones. Articulo 2º.- Del valor de tasacion El valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que sera aprobada mediante resolucion ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons-

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