Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
2. 3.

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Articulo 13º.- Obligatoriedad de la inscripcion en el Registro La inscripcion en el Registro es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de las entidades referidas en el Articulo 10º de la presente Ley. Su inscripcion en el Registro las autoriza para desarrollar actividades de intermediacion laboral quedando sujeta la vigencia de su autorizacion a la subsistencia de su Registro. La inscripcion en el Registro debera realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la entidad desarrollara sus actividades. Articulo 14º.- De la inscripcion en el Registro Para efectos de la inscripcion en el Registro, las entidades deberan presentar una solicitud a la Direccion de Empleo y Formacion Profesional o dependencia que haga sus veces, adjuntando la siguiente documentacion: 1. MORDAZA de la escritura de constitucion, y sus modificaciones de ser el caso, inscrita en los registros publicos;

4. 5.

6.

Comprobante de Informacion Registrada de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Registro Unico de Contribuyente - RUC); MORDAZA de la autorizacion expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de empresas que por normas especiales requieran tambien obtener el registro o la autorizacion de otro sector; MORDAZA del documento de identidad del representante legal de la entidad; MORDAZA policial domiciliaria correspondiente al domicilio de la empresa. En caso de que la empresa cuente con una sede administrativa y uno o varios centros labores, sucursales, agencias o en general cualquier otro establecimiento, debera indicar este hecho expresamente y acompanar las constancias domiciliarias que asi lo acrediten; y, Otras exigidas por MORDAZA expresa.

Las empresas de servicios a las cuales se refiere el Articulo 10º de la presente Ley deberan acreditar un capi-

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