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Pág. 215295 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Artículo 13º .- Obligatoriedad de la inscripción en el Registro La inscripción en el Registro es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades de las entida- des referidas en el Artículo 10º de la presente Ley. Su inscripción en el Registro las autoriza para desarrollar actividades de intermediación laboral quedando sujeta la vi- gencia de su autorización a la subsistencia de su Registro. La inscripción en el Registro deberá realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la entidad desarrollará sus actividades. Artículo 14º .- De la inscripción en el Registro Para efectos de la inscripción en el Registro, las entida- des deberán presentar una solicitud a la Dirección de Em- pleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces, adjuntando la siguiente documentación: 1.Copia de la escritura de constitución, y sus modi- ficaciones de ser el caso, inscrita en los registros públicos;2.Comprobante de Información Registrada de la Su- perintendencia Nacional de Administración Tribu- taria (Registro Único de Contribuyente - RUC); 3.Copia de la autorización expedida por la entidad competente, en aquellos casos en que se trate de empresas que por normas especiales requieran también obtener el registro o la autorización de otro sector; 4.Copia del documento de identidad del represen- tante legal de la entidad; 5.Constancia policial domiciliaria correspondiente al domicilio de la empresa. En caso de que la em- presa cuente con una sede administrativa y uno o varios centros labores, sucursales, agencias o en general cualquier otro establecimiento, deberá in- dicar este hecho expresamente y acompañar las constancias domiciliarias que así lo acrediten; y, 6.Otras exigidas por norma expresa. Las empresas de servicios a las cuales se refiere el Artículo 10º de la presente Ley deberán acreditar un capi-