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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 215302 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 0496 Aprueban Reglamento del Fondo Hipo- tecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, modificada por los De- cretos de Urgencia Nºs. 091-2000, 020-2001 y 072-2001; y las Leyes Nºs. 27089 y 27511, se creó el Fondo Hipote- cario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA-, con la finalidad de promover el acceso de la población a la propiedad privada de vivienda, mediante la creación de mecanismos de financiamiento con participación del sec- tor privado; Que, se han efectuado diversas modificaciones a la Ley de creación, las mismas que inciden principalmente en las funciones y objetivos del Fondo, por lo que es necesario incorporarlas al Reglamento; Que, por otro lado, la Superintendencia de Bienes Na- cionales es un organismo público descentralizado que cuenta con autonomía económica, presupuestal, financiera, técni- ca y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bie- nes de propiedad estatal a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, en las demás disposiciones vigentes y con lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo, respetando la competencia sobre bienes de propiedad municipal y aque- llos que sean materia de procesos de formalización; Que, asimismo, es necesario emitir un texto unificado que incorpore las sucesivas modificaciones efectuadas al Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado por el De- creto Supremo Nº 001-99-MTC; De conformidad con lo establecido en el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Fondo Hi- potecario de Promoción de la Vivienda -Fondo MIVIVIEN- DA-, que consta de cinco (5) Capítulos, veintiseis (26) Ar- tículos, una (1) Disposición Transitoria y seis (6) Disposi- ciones Finales y forma parte integrante del presente De- creto Supremo. Artículo 2º.- Déjanse sin efecto las siguientes disposi- ciones legales: - Decreto Supremo Nº 001-99-MTC - Decreto Supremo Nº 007-99-MTC - Decreto Supremo Nº 018-99-MTC - Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 016-2000-MTC - Decreto Supremo Nº 050-2000-MTC - Decreto Supremo Nº 002-2001-MTC - Decreto Supremo Nº 009-2001-MTC - Decreto Supremo Nº 012-2001-MTC - Decreto Supremo Nº 108-2001-PCMArtículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de In- dustria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales, de la Presidencia, de Trabajo y Promo- ción Social y de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia REGLAMENTO DEL FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA - FONDO MIVIVIENDA - CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se considera- rán las siguientes definiciones: - Beneficiario : Persona natural que cumple los requisi- tos del Artículo 6º de la Ley Nº 26912 y sus normas modi- ficatorias, es decir, que (a) haya sido calificado por ingreso familiar como sujeto de crédito por la empresa o entidad financiera que otorgue el préstamo correspondiente; (b) que el solicitante y, en su caso, su cónyuge e hijos menores de edad, no sean propietarios de otra vivienda en cualquier localidad del país; y, (c) no haber adquirido vivienda finan- ciada con recursos del FONAVI, aun cuando ya no sea propietario de la misma. - Buen Pagador : Beneficiario que ha cumplido con el pago puntual de sus obligaciones frente a las Instituciones Financieras Intermediarias, según lo dispuesto por la Su- perintendencia de Banca y Seguros, para categorizar un préstamo hipotecario como riesgo normal, para efectos de provisiones bancarias, y, además, no ha incurrido en la causal a que se refiere el Artículo 20º del presente Regla- mento. - Directorio : Directorio del Fondo MIVIVIENDA. - Fondo MIVIVIENDA : Fondo Hipotecario de Promo- ción de la Vivienda. - IFI: Institución Financiera Intermediaria. - Ley: Ley Nº 26912, Ley de creación del Fondo Hipote- cario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. - Organismo Ejecutor: Persona jurídica bajo el ámbito de supervisión de la SBS. - SBN: Superintendencia de Bienes Nacionales. - SBS: Superintendencia de Banca y Seguros. - Secretaría Ejecutiva : Secretaría Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA. Artículo 2º.- Objeto del Fondo MIVIVIENDA El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda -Fon- do MIVIVIENDA- tiene como objeto facilitar la construc- ción y adquisición de viviendas, especialmente las de inte- rés social. Artículo 3º.- Recursos del Fondo MIVIVIENDA Son recursos del Fondo MIVIVIENDA los señalados en el Artículo 5º de la Ley.