Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 0496

Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Presidencia, de Trabajo y Promocion Social y de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia

Aprueban Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 006-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, modificada por los Decretos de Urgencia Nºs. 091-2000, 020-2001 y 072-2001; y las Leyes Nºs. 27089 y 27511, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA-, con la finalidad de promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada de vivienda, mediante la creacion de mecanismos de financiamiento con participacion del sector privado; Que, se han efectuado diversas modificaciones a la Ley de creacion, las mismas que inciden principalmente en las funciones y objetivos del Fondo, por lo que es necesario incorporarlas al Reglamento; Que, por otro lado, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo publico descentralizado que cuenta con autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional necesaria para la ejecucion de los actos de adquisicion, disposicion, administracion y control de los bienes de propiedad estatal a su cargo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, en las demas disposiciones vigentes y con lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo, respetando la competencia sobre bienes de propiedad municipal y aquellos que MORDAZA materia de procesos de formalizacion; Que, asimismo, es necesario emitir un texto unificado que incorpore las sucesivas modificaciones efectuadas al Reglamento del Fondo MIVIVIENDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-99-MTC; De conformidad con lo establecido en el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA-, que consta de cinco (5) Capitulos, veintiseis (26) Articulos, una (1) Disposicion Transitoria y seis (6) Disposiciones Finales y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Dejanse sin efecto las siguientes disposiciones legales: - Decreto Supremo Nº 001-99-MTC - Decreto Supremo Nº 007-99-MTC - Decreto Supremo Nº 018-99-MTC - Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 016-2000-MTC - Decreto Supremo Nº 050-2000-MTC - Decreto Supremo Nº 002-2001-MTC - Decreto Supremo Nº 009-2001-MTC - Decreto Supremo Nº 012-2001-MTC - Decreto Supremo Nº 108-2001-PCM

REGLAMENTO DEL FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA - FONDO MIVIVIENDA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se consideraran las siguientes definiciones: - Beneficiario: Persona natural que cumple los requisitos del Articulo 6º de la Ley Nº 26912 y sus normas modificatorias, es decir, que (a) MORDAZA sido calificado por ingreso familiar como sujeto de credito por la empresa o entidad financiera que otorgue el prestamo correspondiente; (b) que el solicitante y, en su caso, su conyuge e hijos menores de edad, no MORDAZA propietarios de otra vivienda en cualquier localidad del pais; y, (c) no haber adquirido vivienda financiada con recursos del FONAVI, aun cuando ya no sea propietario de la misma. - Buen Pagador: Beneficiario que ha cumplido con el pago puntual de sus obligaciones frente a las Instituciones Financieras Intermediarias, segun lo dispuesto por la Superintendencia de Banca y Seguros, para categorizar un prestamo hipotecario como riesgo normal, para efectos de provisiones bancarias, y, ademas, no ha incurrido en la causal a que se refiere el Articulo 20º del presente Reglamento. - Directorio: Directorio del Fondo MIVIVIENDA. - Fondo MIVIVIENDA: Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda. - IFI: Institucion Financiera Intermediaria. - Ley: Ley Nº 26912, Ley de creacion del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA. - Organismo Ejecutor: Persona juridica bajo el ambito de supervision de la SBS. - SBN: Superintendencia de Bienes Nacionales. - SBS: Superintendencia de Banca y Seguros. - Secretaria Ejecutiva: Secretaria Ejecutiva del Fondo MIVIVIENDA. Articulo 2º.- Objeto del Fondo MIVIVIENDA El Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda -Fondo MIVIVIENDA- tiene como objeto facilitar la construccion y adquisicion de viviendas, especialmente las de interes social. Articulo 3º.- Recursos del Fondo MIVIVIENDA Son recursos del Fondo MIVIVIENDA los senalados en el Articulo 5º de la Ley.

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