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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

Pág. 215390 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Autorizan contratar servicios de segu- ridad y vigilancia y de alquiler de grúas mediante procedimiento de adjudica- ción directa de menor cuantía ACUERDO DE CONCEJO Nº 070-2001 La Molina, 27 de diciembre del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido para que se declare en situación de Urgencia, el Servicio de Seguridad de Locales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 288-MDLM-OA-2001 la Oficina de Administración solicita se declare en situa- ción de Urgencia el servicio de "Seguridad y Vigilan- cia", a fin de contratar directamente dichos servicios, hasta que se lleve a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, como resultado del Concurso Público Nº 004-CE- 2000, Segunda Convocatoria, la Municipalidad de La Moli- na suscribió el contrato de Locación de Servicios de Segu- ridad y Vigilancia, con el Consorcio formado por las em- presas Fuerzas Especiales de Resguardo, Seguridad y Apoyo "DELTA" - F.U.E.R.S.A. "D" S.A. y Servicios Espe- ciales de Protección y Seguridad S.A. - SEPSSA, el mis- mo que de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Quinta, tiene plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre del presen- te año; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 429/2001.TC-S2, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ha sancionado a la empresa Servicios Especiales de Protección y Seguridad S.A. - SEPSSA, con suspensión de un año, en su derecho de presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos, he- cho que impide a la Municipalidad de La Molina, contra- tar complementariamente la atención del servicio de Seguridad y Vigilancia, con el mismo Consorcio Contra- tista, hasta que se convoque a nuevo Concurso Público y otorgue la Buena Pro, a la empresa que prestará dicho servicio durante el año 2002; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, se considera situación de urgencia cuando la au- sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, tal como ocu- rre en el presente caso, pues el servicio de Seguridad y Vigilancia es indispensable para los inmuebles de propie- dad municipal; Que, asimismo, conforme a lo señalado por el Artículo 20º del acotado Reglamento, la exoneración de los proce- sos de selección por situación de urgencia, en el caso de los Gobiernos Locales debe ser aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta ; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en "Situación de Ur- gencia" la contratación del servicio de Seguridad y Vigi- lancia, autorizándose se contrate dicho servicio mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía, hasta que la empresa que obtenga la Buena Pro en el proceso de selección que se convoque para la prestación del mencionado servicio durante el año 2002, suscriba el correspondiente contrato.Artículo Segundo.- REMITIR copia del presente Acuer- do de Concejo, dentro del plazo de Ley, a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y al Ministe- rio de Economía y Finanzas. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo municipal, a la Dirección Municipal y a la Oficina de Administración. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 0338 ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-2001 La Molina, 27 de diciembre del 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el pedido para que se declare en situación de Urgencia, el Servicio de Alquiler de Grúas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 253-01/MDLM/OSCDC/ USV la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Ci- vil, teniendo en cuenta que está por concluir el plazo establecido en el contrato de Locación de Servicios sus- crito con la empresa Servicios Industriales Labarthe S.A. - SILASA, y los problemas que se suscitaron en la ejecución del mismo, solicita la contratación de una nueva empresa que brinde dicho servicio, hasta que se lleve a cabo el proceso de selección que corresponde al Ejercicio 2002; Que, en efecto, como resultado del Concurso Público Nº 001-CE-2001, la Municipalidad de La Molina suscribió el contrato de Alquiler de Unidades de Remolque Vehicular (Grúas), con la empresa Servicios Industriales Labarthe S.A. - SILASA, el mismo que de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Quinta, tiene plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año; Que, es necesario contratar la atención del servicio de Alquiler de Grúas, hasta que se convoque a nuevo Con- curso Público y se otorgue la Buena Pro a la empresa que prestará dicho servicio durante el año 2002; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000- PCM, se considera situación de urgencia cuando la au- sencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, tal como ocu- rre en el presente caso, pues el servicio de Alquiler de Grúas es indispensable para mantener el orden y seguri- dad en el distrito; Que, asimismo, conforme a lo señalado por el Artículo 20º del acotado Reglamento, la exoneración de los proce- sos de selección por situación de urgencia, en el caso de los Gobiernos Locales debe ser aprobada por Acuerdo del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del Acta ; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en "Situación de Ur- gencia" la contratación del servicio de Alquiler de Grúas , autorizándose se contrate dicho servicio mediante el pro- cedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, has- ta que la empresa que obtenga la Buena Pro en el proceso de selección que se convoque para la prestación del