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Pág. 215382 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 imponible los valores se expresarán en dólares de los Es- tados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se con- vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, de- biendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente antici- pación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los va- lores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000241 del 7.12.2001, asumiendo en ADUANAS los factores de conver- sión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017- 97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS- INRA-GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión mo- netaria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAÍS MONEDA TIPO DE TIPO DE CAMBIO CAMBIO (en US$) 1/ (en S/.) Alemania R.F. de Marco 0.455705 1.569448 Argentina Peso 1.000000 3.444000 Australia Dólar Australiano 0.510400 1.757818 Austria Chelín Austriaco 0.064784 0.223116 Barbados Dólar de Barbados 0.501253 1.726315 Bélgica Franco Belga 0.022095 0.076095 Bolivia Boliviano 0.146690 0.505200 Brasil Real 0.432807 1.490587 Canadá Dólar Canadiense 0.628378 2.164134 Colombia Peso 0.000440 0.001515 Corea Won 0.000761 0.002621 Chile Peso 0.001512 0.005207 Dinamarca Corona 0.119832 0.412701 Ecuador Sucre 0.000040 0.000138 España Peseta 0.005358 0.018453 Fiji Dólar de Fiji 0.432600 1.489874 Finlandia Marco Finés (Markka) 0.149932 0.516366 Francia Franco 0.135877 0.467960 Grecia Dracma 0.002616 0.009010 Holanda Florín 0.404449 1.392922 Hong Kong Dólar 0.128370 0.442106 India Rupia 0.020760 0.071497 Indonesia Rupia 0.000097 0.000334 Inglaterra Libra Esterlina 1.455700 5.013431 Israel Nuevo Shekel 0.226912 0.781485 Italia Lira 0.000460 0.001584 Japón Yen 0.007598 0.026168 Kuwait Dinar de Kuwait 3.254149 11.207289 Malasia Dólar Malasio O Ringgit 0.263158 0.906316 México Nuevo Peso 0.109290 0.376395 Noruega Corona 0.111650 0.384523 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.416100 1.433048 Panamá Balboa 1.000000 3.444000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.016694 0.057494 Paraguay Guaraní 0.000216 0.000744 Portugal Escudo 0.004447 0.015315 Rusia Rublo 0.032819 0.113029 Singapur Dólar de Singapur 0.541712 1.865656 Siria Libra Siria 0.021786 0.075031 Suecia Corona 0.095707 0.329615 Sudáfrica, República de Rand 0.083605 0.287936 Suiza Franco Suizo 0.603027 2.076825 Taiwan Nuevo Dólar de Taiwan 0.028612 0.098540 Tailandia Baht 0.022622 0.077910 Uruguay Peso 0.071963 0.247841 Venezuela Bolívar 0.001320 0.004546 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 3.444000 Unión Europea Euro 0.891400 3.069982 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vi- gencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los actuados en la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Intendente Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera 0399Establecen disposiciones relativas a la aplicación del quinto tramo de desgravación del Cronograma de libe- ración de la Decisión 414 CIRCULAR Nº INTA-CR-003-2002 Callao, 7 de enero de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Aplicación del quinto tramo de desgrava- ción del Cronograma de liberación de la Decisión 414 REF. :Procedimiento INTA.PE.01.11 Versión 1 (numeral VI.3) De conformidad con el Fax Nº 001-2002-MITINCI/VMIN- CI/DNINCI del 3 de enero de 2002 de la Dirección Nacio- nal de Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales del MITINCI, sobre la aplicación de las preferen- cias arancelarias establecidas en la Decisión 414; y estan- do a la delegación de funciones conferidas en la Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas Nº 0001065 de 18.OCT.99, sírvase tener presente y hacer de conocimien- to del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Aplíquese de conformidad con el Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI y la Resolución Ministerial Nº 137-98- ITINCI/DM, los márgenes de preferencias correspondientes al quinto tramo de desgravación del Cronograma de Libe- ración establecido en la Decisión 414, a las importaciones originarias y procedentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina. 2. En consecuencia, procede para tales importaciones la devolución de los derechos liberables en aplicación del citado quinto tramo de desgravación, que hayan sido can- celados o afianzados. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 0393 COFOPRI Aprueban realización de la Quinta Cam- paña de Privatización de lotes o edifi- caciones de propiedad del Estado, so- bre diversos mercados públicos COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y OPERACIONES Nº 175-2001-COFOPRI/GPO Lima, 28 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementa- do por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Úni- co Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 009-99-MTC; Que, la Ley Nº 27304, Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, facultó a COFOPRI a ejecutar de manera progresiva, la formaliza- ción de lotes o edificaciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación que se encuentren siendo utiliza- dos para el funcionamiento de mercados; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 205- 2001-COFOPRI/GG del 12 de diciembre de 2001, se ha aprobado incorporar al distrito de Socabaya, de la provin-