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Pág. 215379 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 promotores de venta subordinados y exclusivos con res- pecto a éstas; Que, el Título III del Compendio de Normas de Superin- tendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado me- diante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, contempla en su Subcapítulo I del Capítulo II las disposiciones generales relativas a los Promotores de ventas en el SPP; Que el referido Subcapítulo establece los lineamientos a los que deben sujetarse las AFP para llevar a cabo los procesos de contratación, capacitación, evaluación y se- lección de los promotores de ventas, así como su corres- pondiente inscripción en el Registro de la Superintenden- cia; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas, re- sulta necesario flexibilizar los procedimientos regulatorios respecto del reclutamiento y selección de promotores por parte de las AFP, a efectos de dotarlas de un mayor grado de autonomía y responsabilidad que, sustentadas en prác- ticas prudenciales de control interno de las actividades que realice como administradora de fondos de pensiones, per- mitan mantener estándares de adecuada protección con información a los afiliados del SPP cuyos procesos de in- corporación y traspasos requieran el concurso de promo- tores de venta; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintenden- cia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificato- rias, el inciso d) del Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF y la Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de di- ciembre de 2001; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir los Artículos 33º, 34º, 35º, 36º y 40º del Título III del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, por los textos siguientes: "Artículo 33º.- Contratación.- La contratación de los promotores de venta por parte de las AFP deberá obede- cer a un proceso de convocatoria, capacitación, evalua- ción y selección de plena responsabilidad de las AFP, cui- dando que los promotores seleccionados reúnan las con- diciones de competencia, solvencia moral e idoneidad que se requieren respecto de la labor a desarrollar en el SPP. Con tal fin, las AFP deberán contar con un prospecto para la selección de promotores, el que deberá ser alcan- zado previamente a esta Superintendencia para su cono- cimiento. Dicho prospecto deberá contener, cuando me- nos, los aspectos siguientes: a) Carta compromiso mediante la cual la AFP exponga los lineamientos generales, así como sus derechos y obli- gaciones respecto de su participación en el proceso de capacitación, evaluación y selección de promotores de la AFP, con sujeción a las disposiciones que sobre la materia establezca la Superintendencia. b) Descripción de los módulos de capacitación de las temáticas generales que comprende el referido prospecto, así como las horas lectivas de duración del programa de capacitación. c) Tipos de evaluación a llevar a cabo. d) Estándares y puntajes numéricos mínimos para la aprobación del programa de capacitación. e) Programas de entrenamiento y actualización para sus promotores en ejercicio, así como la periodicidad en que se llevarán a cabo los mismos. f) Declaración de principios y código de ética a los que debe sujetarse el promotor de ventas. La aprobación del programa de capacitación que lleve a cabo la AFP deja expedita la inscripción del promotor en el Registro de la Superintendencia, conforme a lo señala- do en el Artículo 35º del presente Título. Artículo 34º.- Impedimentos.- Están impedidos de des- empeñarse como promotores de ventas: a) Los que hayan sido despedidos por falta grave en cargo similar en una AFP;b) Los que, siendo promotores, hayan prestado servi- cios en otra AFP, dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha de extinción de la relación laboral; c) Los condenados por delito doloso, aun cuando hu- bieran sido rehabilitados; d) Los incapaces; e) Los funcionarios y trabajadores de organismos pú- blicos que norman o supervisan las actividades de las AFP, hasta un (1) año con posterioridad a la extinción de la rela- ción laboral. f) Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, en número y cantidad considera- ble, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia. Artículo 35º.- Inscripción en Registro de la Super- intendencia.- Los promotores de ventas que desarro- llen labores de incorporación al SPP o de traspasos de afiliados de una AFP a otra, deberán necesariamente estar inscritos en el Registro de Promotores AFP y con- tar con el correspondiente código proporcionado por la Superintendencia. Las personas que no se encuentren inscritas en dicho Registro están prohibidas de desem- peñar las labores de promoción o venta de servicios pre- visionales, independientemente de la responsabilidad civil que corresponda a la AFP por los perjuicios que pudieran derivarse frente a trabajadores supuestamente incorporados. La AFP será responsable, para todos los efectos, en caso de dar trámite a contratos de afiliación de trabajado- res incorporados al SPP por un promotor que no hubiese tenido la condición de tal o que hubiese estado inhabilitado a la fecha de la afiliación. Esta circunstancia no faculta a la AFP a desafiliar al citado trabajador. Artículo 36º.- Información a la Superintendencia y archivo.- La contratación de promotores de ventas por parte de la AFP deberá ser informada a la Superintendencia, para efectos del otorgamiento del código y su correspondiente inscripción en el Registro de Promotores AFP. El contrato entrará en vigencia a partir del día siguiente de producida la inscripción en el Registro. Para efectos de su inscripción en el Registro, la AFP deberá comunicar a la Superintendencia la información que ésta disponga vía red así como mantener actualiza- da la siguiente documentación referida a cada promotor de ventas: a) Ficha de datos personales; b) Contrato suscrito entre la AFP y el promotor de ven- tas; c) Constancia de haber aprobado el programa de capa- citación para promotor de ventas a que se refiere el Artícu- lo 33º. Artículo 40º.- Supervisiones periódicas.- La Super- intendencia podrá disponer la realización de planes de su- pervisión periódicos respecto de los programas de capaci- tación de promotores que lleve a cabo la AFP, a efectos de verificar su idoneidad y suficiencia, disponiendo las reco- mendaciones y/o correctivos del caso." DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Cuando por efecto de la entrada en vigencia de la presente resolución, las AFP reinicien la contratación de nuevos promotores de venta, deberán alcanzar a esta Superintendencia un ejemplar del prospecto de selección de que trata el Artículo 33º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Segunda.- Las AFP deberán mantener actualizados sus prospectos de selección de promotores, debiendo informar a esta Superintendencia, cualquier variación que lleven a cabo. Tercera.- Las AFP, en un plazo máximo de ciento vein- te (120) días naturales de entrada en vigencia la presente resolución, y de conformidad con lo establecido en el inci- so e) del Artículo 33º del Título III, deberán implementar programas de entrenamiento y actualización dirigidos a los promotores de venta que presten servicios en su empresa y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con código de promotor provisional o permanente activo en el SPP. A dicho fin, se requerirá la aprobación de un examen de suficiencia, como condición necesaria para que dichos promotores, al término del refe- rido plazo, puedan continuar prestando sus servicios en el ámbito del SPP. En tal circunstancia, las AFP deberán al- canzar a esta Superintendencia una declaración jurada que