Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 215379

promotores de venta subordinados y exclusivos con respecto a estas; Que, el Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP, contempla en su Subcapitulo I del Capitulo II las disposiciones generales relativas a los Promotores de ventas en el SPP; Que el referido Subcapitulo establece los lineamientos a los que deben sujetarse las AFP para llevar a cabo los procesos de contratacion, capacitacion, evaluacion y seleccion de los promotores de ventas, asi como su correspondiente inscripcion en el Registro de la Superintendencia; Que, sobre la base de las evaluaciones realizadas, resulta necesario flexibilizar los procedimientos regulatorios respecto del reclutamiento y seleccion de promotores por parte de las AFP, a efectos de dotarlas de un mayor grado de autonomia y responsabilidad que, sustentadas en practicas prudenciales de control interno de las actividades que realice como administradora de fondos de pensiones, permitan mantener estandares de adecuada proteccion con informacion a los afiliados del SPP cuyos procesos de incorporacion y traspasos requieran el concurso de promotores de venta; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 05497-EF y la Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir los Articulos 33º, 34º, 35º, 36º y 40º del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP, por los textos siguientes: "Articulo 33º.- Contratacion.- La contratacion de los promotores de venta por parte de las AFP debera obedecer a un MORDAZA de convocatoria, capacitacion, evaluacion y seleccion de plena responsabilidad de las AFP, cuidando que los promotores seleccionados reunan las condiciones de competencia, solvencia moral e idoneidad que se requieren respecto de la labor a desarrollar en el SPP. Con tal fin, las AFP deberan contar con un prospecto para la seleccion de promotores, el que debera ser alcanzado previamente a esta Superintendencia para su conocimiento. Dicho prospecto debera contener, cuando menos, los aspectos siguientes: a) Carta compromiso mediante la cual la AFP exponga los lineamientos generales, asi como sus derechos y obligaciones respecto de su participacion en el MORDAZA de capacitacion, evaluacion y seleccion de promotores de la AFP, con sujecion a las disposiciones que sobre la materia establezca la Superintendencia. b) Descripcion de los modulos de capacitacion de las tematicas generales que comprende el referido prospecto, asi como las horas lectivas de duracion del programa de capacitacion. c) Tipos de evaluacion a llevar a cabo. d) Estandares y puntajes numericos minimos para la aprobacion del programa de capacitacion. e) Programas de entrenamiento y actualizacion para sus promotores en ejercicio, asi como la periodicidad en que se llevaran a cabo los mismos. f) Declaracion de principios y codigo de etica a los que debe sujetarse el promotor de ventas. La aprobacion del programa de capacitacion que lleve a cabo la AFP deja expedita la inscripcion del promotor en el Registro de la Superintendencia, conforme a lo senalado en el Articulo 35º del presente Titulo. Articulo 34º.- Impedimentos.- Estan impedidos de desempenarse como promotores de ventas: a) Los que hayan sido despedidos por falta grave en cargo similar en una AFP;

b) Los que, siendo promotores, hayan prestado servicios en otra AFP, dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha de extincion de la relacion laboral; c) Los condenados por delito doloso, aun cuando hubieran sido rehabilitados; d) Los incapaces; e) Los funcionarios y trabajadores de organismos publicos que MORDAZA o supervisan las actividades de las AFP, hasta un (1) ano con posterioridad a la extincion de la relacion laboral. f) Los que registren protestos de documentos en los ultimos cinco (5) anos, en numero y cantidad considerable, no aclarados a satisfaccion de la Superintendencia. Articulo 35º.- Inscripcion en Registro de la Superintendencia.- Los promotores de ventas que desarrollen labores de incorporacion al SPP o de traspasos de afiliados de una AFP a otra, deberan necesariamente estar inscritos en el Registro de Promotores AFP y contar con el correspondiente codigo proporcionado por la Superintendencia. Las personas que no se encuentren inscritas en dicho Registro estan prohibidas de desempenar las labores de promocion o venta de servicios previsionales, independientemente de la responsabilidad civil que corresponda a la AFP por los perjuicios que pudieran derivarse frente a trabajadores supuestamente incorporados. La AFP sera responsable, para todos los efectos, en caso de dar tramite a contratos de afiliacion de trabajadores incorporados al SPP por un promotor que no hubiese tenido la condicion de tal o que hubiese estado inhabilitado a la fecha de la afiliacion. Esta circunstancia no faculta a la AFP a desafiliar al citado trabajador. Articulo 36º.- Informacion a la Superintendencia y archivo.- La contratacion de promotores de ventas por parte de la AFP debera ser informada a la Superintendencia, para efectos del otorgamiento del codigo y su correspondiente inscripcion en el Registro de Promotores AFP. El contrato entrara en vigencia a partir del dia siguiente de producida la inscripcion en el Registro. Para efectos de su inscripcion en el Registro, la AFP debera comunicar a la Superintendencia la informacion que esta disponga via red asi como mantener actualizada la siguiente documentacion referida a cada promotor de ventas: a) Ficha de datos personales; b) Contrato suscrito entre la AFP y el promotor de ventas; c) MORDAZA de haber aprobado el programa de capacitacion para promotor de ventas a que se refiere el Articulo 33º. Articulo 40º.- Supervisiones periodicas.- La Superintendencia podra disponer la realizacion de planes de supervision periodicos respecto de los programas de capacitacion de promotores que lleve a cabo la AFP, a efectos de verificar su idoneidad y suficiencia, disponiendo las recomendaciones y/o correctivos del caso." DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Cuando por efecto de la entrada en vigencia de la presente resolucion, las AFP reinicien la contratacion de nuevos promotores de venta, deberan alcanzar a esta Superintendencia un ejemplar del prospecto de seleccion de que trata el Articulo 33º del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. Segunda.- Las AFP deberan mantener actualizados sus prospectos de seleccion de promotores, debiendo informar a esta Superintendencia, cualquier variacion que lleven a cabo. Tercera.- Las AFP, en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias naturales de entrada en vigencia la presente resolucion, y de conformidad con lo establecido en el inciso e) del Articulo 33º del Titulo III, deberan implementar programas de entrenamiento y actualizacion dirigidos a los promotores de venta que presten servicios en su empresa y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, cuenten con codigo de promotor provisional o permanente activo en el SPP. A dicho fin, se requerira la aprobacion de un examen de suficiencia, como condicion necesaria para que dichos promotores, al termino del referido plazo, puedan continuar prestando sus servicios en el ambito del SPP. En tal circunstancia, las AFP deberan alcanzar a esta Superintendencia una declaracion jurada que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.