TEXTO PAGINA: 94
Pág. 215384 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técni- cos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomen- dables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adop- ción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Co- mercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a tra- vés del Sistema Peruano de Normalización, del cual for- man parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolu- ción Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y ac- tualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizar- se con la participación de representantes de todos los sec- tores involucrados: producción, consumo y técnico, cons- tituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comi- sión conformó los siguientes Comités Técnicos de Norma- lización Permanentes: a) Seguridad Eléctrica, b) Leche y productos lácteos, y c) Cacao y chocolate, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Nor- malización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización antes señalados, presentaron los siguientes Proyectos de Nor- mas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Seguridad Eléctrica, 2 PNTP, el 21 de setiembre del 2001. b) Leche y productos lácteos, 1 PNTP, el 28 de setiem- bre del 2001. c) Cacao y chocolate, 2 PNTP, el 3 de octubre del 2001. Estos Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, contados a partir del 25 de octubre del año en curso; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Pe- ruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECO- PI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miem- bros, reunidos en su sesión de fecha 27 de diciembre de 2001; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 370.300:2001 INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EDIFICIOS. Campo de aplicación, objeto y principios fundamentales. 1a. Edición. NTP 370.302:2001 INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN EDIFICIOS. Selección e instalación de equipos eléctricos. Canalizacio- nes. 1a. Edición. NTP 202.101:2001 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche en polvo. Determinación del índice de solubilidad. 1a. Edición. Reemplaza a la NTP 202.101:1987 NTP 208.017:2001 PRODUCTOS DE CACAO. Determi- nación de humedad. Método Gravimétrico. 1a. Edición. NTP 208.018:2001 PRODUCTOS DE CACAO. Determi- nación de cobre en alimentos. Méto- do colorimétrico. 1a. Edición. Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana:NTP 202.101:1987 LECHE EN POLVO. Determinación del índice de solubilidad. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 0258 SUNARP Dan por concluidas funciones de miem- bros del Consejo Consultivo del Area Registral Minera RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 004-2002-SUNARP/SN Lima, 2 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se dispone la creación de un Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, a través de la Resolución Nº 026-2001-SUNARP/ SN, de fecha 29 de enero se designa a los integrantes del Consejo Consultivo del Area Registral Minera para el ejer- cicio presupuestal 2001; Que, con Resolución Nº 357-2001-SUNARP/SN, de fecha 19 de diciembre del 2001, se acepta las renuncias formuladas por cuatro miembros del Consejo Consultivo del Area Registral Minera, continuando como miembros, los señores abogados Luis Aliaga Jibaja, Hans Flury Ro- yle, Xennia Forno Castro Pozo, Luis Enrique Lastres Bernin- zon y Luis Rodríguez-Mariátegui Canny; Que, por Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN, de fe- cha 30 de noviembre del 2001, se constituyó el Consejo Consultivo del Area Minera de la Oficina Registral de Lima y Callao; asimismo, dispone en su Única Disposición Fi- nal, que el Consejo Consultivo del Area Registral Minera creado mediante la Resolución aludida en el primer consi- derando, continuará su ejercicio hasta el 2 de enero de 2002; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales v) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluidas, a partir del 2 de enero, las funciones de los señores abogados Luis Aliaga Jibaja, Hans Flury Royle, Xennia Forno Castro Pozo, Luis Enrique Lastres Berninzon y Luis Rodríguez-Mariátegui Canny, como miembros del Consejo Consultivo del Area Registral Minera, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 0265 Incorporan representante de la Supe- rintendencia Nacional de Aduanas ante el Consejo Consultivo de la Oficina Registral José Carlos Mariátegui RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 006-2002-SUNARP/SN Lima, 4 de enero del 2002