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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

Pág. 215380 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 señale la relación de los promotores que hayan aprobado dicha evaluación. Cuarta.- A partir de la entrada en vigencia de la pre- sente resolución, la contratación de promotores por par- te de las AFP de personal que contara con código de promotor desactivado, deberá sujetarse al procedimien- to descrito en el Artículo 33º del Título III del Compen- dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. En caso la AFP contrate promotores de venta que cuen- ten con código otorgado por la Superintendencia bajo el procedimiento descrito en la presente resolución, la infor- mación de actualización de su incorporación a la AFP se dará bajo el proceso de comunicación P5 contenido en el Anexo Sistema de Instituciones - Intercambio de Informa- ción de que trata el Oficio Circular Nº 007-93-EF/SAFP. En tal circunstancia, la AFP es responsable de dictar los pro- gramas de entrenamiento y actualización a los promotores de venta que contrate. Quinta.- Dejar sin efecto el Anexo 5 del Oficio Circular Nº 003-98-EF/SAFP así como los procesos de Inscripción de Postulantes (P1) y de Registro de Evaluaciones de Pos- tulante (P2) contenidos en el Anexo Sistema de Institucio- nes - Intercambio de Información, a que hace referencia el Oficio Circular Nº 007-93-EF/SAFP. Sexta.- Dejar sin efecto los acápites a.3. al a.6. del Ar- tículo 32º, Capítulo IX del Registro de Promotores, perte- necientes al Título VIII del Compendio de Normas de Su- perintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 115-98-EF/SAFP. Sétima.- Sustituir el Artículo 9º del Título V del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/ SAFP, por el texto siguiente: "Identificación del afiliado Artículo 9º.- Para efectos de su tramitación, a todo con- trato de afiliación deberá adjuntarse, según corresponda y bajo responsabilidad de la AFP, una copia simple del docu- mento de identidad del afiliado que suscriba el contrato, así como, en el caso de los trabajadores dependientes, copia de las boletas de pago correspondientes a los dos (2) meses precedentes al mes en que se suscribió el con- trato, excepto en el caso de los trabajadores que inician labores por primera vez. Asimismo, tratándose de trabajadores que a la fecha de suscripción del correspondiente contrato de afiliación cuenten con más de cincuenta (50) años de edad, la AFP deberá adjuntar una declaración en la que conste de ma- nera expresa que le ha proporcionado toda la información necesaria para decidir su incorporación al SPP y que la afiliación al SPP es irreversible. Esta declaración deberá hacer mención que el SPP garantiza al trabajador una pen- sión en función a los aportes que realice a su cuenta indi- vidual de capitalización, a la rentabilidad que estos apor- tes generen y al monto del bono de reconocimiento y que por tal razón, la pensión podría resultar distinta a la del Sistema Nacional de Pensiones. Dicha declaración debe- rá ser firmada en original y copia por el trabajador, en se- ñal de conformidad. La relación de los documentos de identificación válidos para la suscripción del contrato de afiliación será estable- cida por la Superintendencia mediante circular." Octava.- La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 0389 Fijan contribución mensual que abona- rán las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por concepto de supervisión durante el año 2002 RESOLUCIÓN SBS Nº 010-2002 Lima, 8 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el cálculo de las contribuciones que abonarán las Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervisión de conformidad con lo estableci- do por el Artículo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, a partir del mes de enero, la base de aplicación de la contribución para efectos de lo señala- do en el considerando precedente, será el promedio del valor del fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizan- do para este fin el valor del fondo al último día de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, es necesario fijar la contri- bución mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al ejercicio 2002; En uso de las facultades establecidas en los Artículos 1º y 4º de la Ley Nº 27328 a esta Superintendencia de Banca y Seguros; y la Resolución SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese el factor de contribución, a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93- EF, en 0.00009 para el año 2002, aplicada sobre el pro- medio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al último día de cada uno de los meses respectivos. En ningún caso, la contribución mensual será mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudación de los aportes devengados el mes anterior. Artículo 2º.- La contribución a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución será pagadera a partir del mes de enero del 2002, y dentro de los primeros doce (12) días calendario de cada mes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 0465 Actualizan capital social mínimo de empresas corredoras de seguros y auxi- liares de seguros, correspondiente al año 2002 CIRCULAR Nº CS-004-2002 Lima, 4 de enero del 2002 CIRCULAR Nº CS- 004 -2002 AS- 004 -2002 ---------------------------------------------------------- Ref.:Actualización del capital social míni- mo correspondiente al año 2002 --------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y la Resolu- ción SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de segu- ros y auxiliares de seguros para el año 2002, de confor- midad con lo dispuesto por la Resolución SBS Nº 1058- 99 del 30 de noviembre de 1999. En tal sentido, se indica a continuación la información referida en el párrafo anterior: