Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

senale la relacion de los promotores que hayan aprobado dicha evaluacion. Cuarta.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, la contratacion de promotores por parte de las AFP de personal que contara con codigo de promotor desactivado, debera sujetarse al procedimiento descrito en el Articulo 33º del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. En caso la AFP contrate promotores de venta que cuenten con codigo otorgado por la Superintendencia bajo el procedimiento descrito en la presente resolucion, la informacion de actualizacion de su incorporacion a la AFP se MORDAZA bajo el MORDAZA de comunicacion P5 contenido en el Anexo Sistema de Instituciones - Intercambio de Informacion de que trata el Oficio Circular Nº 007-93-EF/SAFP. En tal circunstancia, la AFP es responsable de dictar los programas de entrenamiento y actualizacion a los promotores de venta que contrate. Quinta.- Dejar sin efecto el Anexo 5 del Oficio Circular Nº 003-98-EF/SAFP asi como los procesos de Inscripcion de Postulantes (P1) y de Registro de Evaluaciones de Postulante (P2) contenidos en el Anexo Sistema de Instituciones - Intercambio de Informacion, a que hace referencia el Oficio Circular Nº 007-93-EF/SAFP. Sexta.- Dejar sin efecto los acapites a.3. al a.6. del Articulo 32º, Capitulo IX del Registro de Promotores, pertenecientes al Titulo VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP. Setima.- Sustituir el Articulo 9º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/ SAFP, por el texto siguiente: "Identificacion del afiliado Articulo 9º.- Para efectos de su tramitacion, a todo contrato de afiliacion debera adjuntarse, segun corresponda y bajo responsabilidad de la AFP, una MORDAZA simple del documento de identidad del afiliado que suscriba el contrato, asi como, en el caso de los trabajadores dependientes, MORDAZA de las boletas de pago correspondientes a los dos (2) meses precedentes al mes en que se suscribio el contrato, excepto en el caso de los trabajadores que inician labores por primera vez. Asimismo, tratandose de trabajadores que a la fecha de suscripcion del correspondiente contrato de afiliacion cuenten con mas de cincuenta (50) anos de edad, la AFP debera adjuntar una declaracion en la que conste de manera expresa que le ha proporcionado toda la informacion necesaria para decidir su incorporacion al SPP y que la afiliacion al SPP es irreversible. Esta declaracion debera hacer mencion que el SPP garantiza al trabajador una pension en funcion a los aportes que realice a su cuenta individual de capitalizacion, a la rentabilidad que estos aportes generen y al monto del MORDAZA de reconocimiento y que por tal razon, la pension podria resultar distinta a la del Sistema Nacional de Pensiones. Dicha declaracion debera ser firmada en original y MORDAZA por el trabajador, en senal de conformidad. La relacion de los documentos de identificacion validos para la suscripcion del contrato de afiliacion sera establecida por la Superintendencia mediante circular." Octava.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 1 de febrero de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 0389

Que, mediante Decreto Supremo Nº 167-93-EF se han fijado los lineamientos generales para el calculo de las contribuciones que abonaran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a la Superintendencia por concepto de supervision de conformidad con lo establecido por el Articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, de conformidad con el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, a partir del mes de enero, la base de aplicacion de la contribucion para efectos de lo senalado en el considerando precedente, sera el promedio del valor del fondo de los doce (12) meses anteriores, utilizando para este fin el valor del fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos; Que, atendiendo a lo establecido en el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 167-93-EF, es necesario fijar la contribucion mensual a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, correspondiente al ejercicio 2002; En uso de las facultades establecidas en los Articulos 1º y 4º de la Ley Nº 27328 a esta Superintendencia de Banca y Seguros; y la Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese el factor de contribucion, a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 167-93EF, en 0.00009 para el ano 2002, aplicada sobre el promedio del valor del Fondo de los doce meses anteriores, utilizando para este fin el valor del Fondo al ultimo dia de cada uno de los meses respectivos. En ningun caso, la contribucion mensual sera mayor al monto equivalente al 3.5% de la recaudacion de los aportes devengados el mes anterior. Articulo 2º.- La contribucion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion sera pagadera a partir del mes de enero del 2002, y dentro de los primeros doce (12) dias calendario de cada mes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (e) 0465

Actualizan capital social minimo de empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros, correspondiente al ano 2002
CIRCULAR Nº CS-004-2002
MORDAZA, 4 de enero del 2002 CIRCULAR Nº CS- 004 -2002 AS- 004 -2002 ---------------------------------------------------------Ref.: Actualizacion del capital social minimo correspondiente al ano 2002 --------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias y la Resolucion SBS Nº 1028-2001 del 27 de diciembre de 2001, esta Superintendencia dispone la actualizacion de los capitales minimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el ano 2002, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 105899 del 30 de noviembre de 1999. En tal sentido, se indica a continuacion la informacion referida en el parrafo anterior:

Fijan contribucion mensual que abonaran las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por concepto de supervision durante el ano 2002
RESOLUCION SBS Nº 010-2002
MORDAZA, 8 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

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