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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

Pág. 215386 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Constituyen Consejos Consultivos de la Oficina Registral Chavín, con sede en las ciudades de Huaraz y Chimbote RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 009-2002-SUNARP/SN Lima, 4 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sis- tema; Que, mediante Resolución Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creó el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Re- gistros Públicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo técnico - legal tanto para la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especialización de las funciones del Registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral Chavín, con sede en la ciudad de Huaraz, en el que estén representadas las enti- dades públicas y/o privadas más vinculadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida apli- cación de las normas y a la optimización de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la acti- vidad pública, a fin de que pueda contar con mayores ca- nales de opinión y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una política de apertura y promo- ción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear un Consejo Consultivo de la Oficina Registral Cha- vín, con sede en la ciudad de Huaraz; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir un Consejo Consultivo de la Oficina Registral Chavín, con sede en la ciudad de Hua- raz, el mismo que estará integrado por destacados profe- sionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral Chavín, con sede en la ciudad de Huaraz, es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico - legal a di- cha oficina y al Tribunal Registral del Norte, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfec- cionamiento de la legislación registral y su aplicación. De conformidad con el Art. 31º del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de con- sulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral Chavín con sede en la ciudad de Huaraz estará in- tegrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Hua- raz. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú, filial Huaraz. c) Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Producción de Huaraz. d) Un representante del Colegio de Notarios de Hua- raz. e) Un representante de la Municipalidad Provincial Hua- raz. f) Dos representantes designados por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Oficina Registral integrará el Consejo con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un represen- tante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente.Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral Chavín, o del Presidente del Tribunal Registral del Norte, como Organismo Técnico Consultor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de hacer más efi- ciente la función registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos. Artículo 5º.- El Gerente Técnico Registral de la Oficina Registral Chavín actuará como Secretario Técnico del Con- sejo Consultivo - Sede Huaraz. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, mediante elección de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepresidente. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cual- quier momento a pedido de su Presidente, del Superinten- dente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la mayoría de sus integrantes. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miembros. Copia de las actas, acuerdos y/o propuestas deberán ser remitidas a la Superintendencia Nacional. Artículo 8º.- La Oficina Registral Chavín, prestará el apoyo técnico y logístico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 0269 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 010-2002-SUNARP/SN Lima, 4 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sis- tema; Que, mediante Resolución Nº 117-2000-SUNARP/SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creó el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Re- gistros Públicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo técnico - legal tanto para la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especialización de las funciones del Registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral Chavín, con sede en la ciudad de Chimbote, en el que estén representadas las entidades públicas y/o privadas más vinculadas a la activi- dad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicación de las normas y a la optimización de las funcio- nes registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la acti- vidad pública, a fin de que pueda contar con mayores ca- nales de opinión y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una política de apertura y promo- ción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario