Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2002 (09/01/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, miercoles 9 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 215387

crear un Consejo Consultivo de la Oficina Registral Chavin, con sede en la MORDAZA de Chimbote; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir un Consejo Consultivo de la Oficina Registral Chavin, con sede en la MORDAZA de Chimbote, el mismo que estara integrado por destacados profesionales y especialistas. Articulo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Chavin, con sede en la MORDAZA de Chimbote, es un organo colegiado que sirve de apoyo tecnico - legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Norte, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislacion registral y su aplicacion. De conformidad con el Art. 31º del Reglamento General de los Registros Publicos, no pueden ser objeto de consulta los titulos sujetos a calificacion ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Chavin con sede en la MORDAZA de Chimbote estara integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Chimbote. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru, filial Chimbote. c) Un representante de la Camara de Comercio, Industria y Produccion de Chimbote. d) Un representante del Colegio de Notarios de Chimbote. e) Un representante de la Municipalidad Provincial Chimbote. f) Un representante de la Corporacion Pesquera de la Region Chavin. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros sera por un ano, pudiendo ser renovado por un periodo similar. El Jefe de la Oficina Registral integrara el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podra invitar a las sesiones a un representante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo, en todos los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral Chavin, o del Presidente del Tribunal Registral del Norte, como Organismo Tecnico Consultor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la funcion registral. c) Proyectar y/o emitir opinion cuando asi se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a fin de hacer mas eficiente la funcion registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedicion de las directivas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demas que le asigne el Superintendente Nacional de los Registros Publicos. Articulo 5º.- El Registrador encargado de la Oficina Registral de Chimbote actuara como Secretario Tecnico del Consejo Consultivo con sede en esta ciudad. Articulo 6º.- El Consejo Consultivo designara, mediante eleccion de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepresidente. La participacion de sus miembros es ad honorem. Articulo 7º.- El Consejo Consultivo sesionara en cualquier momento a pedido de su Presidente, del Superintendente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la mayoria de sus integrantes. El quorum para las reuniones sera de la mitad mas uno de sus miembros.

MORDAZA de las actas, acuerdos y/o propuestas deberan ser remitidas a la Superintendencia Nacional. Articulo 8º.- La Oficina Registral Chavin, prestara el apoyo tecnico y logistico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 0270

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio de terreno ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 004-2001/SBN-GO-JAR
La MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 Visto el Expediente Nº 03058-2001 por el cual se sustenta la inscripcion en primera de dominio del terreno eriazo de 10 000,79 m², ubicado en el Paraje MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la margen derecha de la antigua carretera a Pocsi, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 369-2001-CTAR/PE-STGRAJ, de fecha 6 de MORDAZA del 2001, el Consejo Transitorio de Administracion Regional - MORDAZA, remitio a la Superintendencia de Bienes Nacionales los documentos tecnicos - legales de calificacion del terreno eriazo del predio de 10 000,79 m², ubicado en el Paraje MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de MORDAZA, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-91-VC y Nº 007-92-VC; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral Nº 1141149-1, de fecha 8 de agosto del 2001, la Oficina Registral Regional de MORDAZA da cuenta que el terreno submateria, no se encuentra inscrito, entre otros, a nombre del Estado; Que, mediante Oficio Nº 2602-2001-RPU/GOD1, de fecha 13 de noviembre del 2001, el Registro Predial MORDAZA manifiesta que el terreno en referencia, no se halla dentro de su competencia y por lo tanto no presenta antecedentes registrales; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 22 de octubre del 2001, se ha determinado que el terreno es eriazo, se encuentra ubicado en MORDAZA extraurbana y su area es de 10 000,79 m²; Que, se ha cumplido con los requisitos para la sustentacion de la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos y riberenos, ubicados en areas urbanas o en areas extraurbanas con vocacion para uso urbano; Que, el terreno anteriormente descrito es de naturaleza eriaza y constituye propiedad estatal, debiendo efectuarse su inscripcion en primera de dominio a favor del Estado, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 3º inciso IV), del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, el inciso s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-85-VC, Decreto Supremo Nº 1312001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.