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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

Pág. 215387 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 crear un Con sejo Consultivo de la Oficina Registral Cha- vín, con sede en la ciudad de Chimbote; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir un Consejo Consultivo de la Oficina Registral Chavín, con sede en la ciudad de Chim- bote, el mismo que estará integrado por destacados profe- sionales y especialistas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral Chavín, con sede en la ciudad de Chimbote, es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico - legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Norte, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislación registral y su apli- cación. De conformidad con el Art. 31º del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de con- sulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Re- gistral Chavín con sede en la ciudad de Chimbote estará integrado por: a) Un representante del Colegio de Abogados de Chimbote. b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú, filial Chimbote. c) Un representante de la Cámara de Comercio, Indus- tria y Producción de Chimbote. d) Un representante del Colegio de Notarios de Chimbo- te. e) Un representante de la Municipalidad Provincial Chim- bote. f) Un representante de la Corporación Pesquera de la Región Chavín. g) Un representante designado por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudiendo ser renovado por un período similar. El Jefe de la Oficina Registral integrará el Consejo, con voz pero sin voto. El Consejo podrá invitar a las sesiones a un represen- tante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral Chavín, o del Presidente del Tribunal Registral del Norte, como Organismo Técnico Consultor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de hacer más efi- ciente la función registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedición de las directivas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos. Artículo 5º.- El Registrador encargado de la Oficina Registral de Chimbote actuará como Secretario Técnico del Consejo Consultivo con sede en esta ciudad. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, mediante elección de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepresidente. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cual- quier momento a pedido de su Presidente, del Superinten- dente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la mayoría de sus integrantes. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miembros.Copia de las actas, acuerdos y/o propuestas deberán ser remitidas a la Superintendencia Nacional. Artículo 8º.- La Oficina Registral Chavín, prestará el apoyo técnico y logístico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 0270 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio de terreno ubicado en el departa- mento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 004-2001/SBN-GO-JAR La Molina, 28 de diciembre de 2001 Visto el Expediente Nº 03058-2001 por el cual se sus- tenta la inscripción en primera de dominio del terreno eria- zo de 10 000,79 m², ubicado en el Paraje Pampa Santa Ana en la margen derecha de la antigua carretera a Pocsi, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequi- pa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 369-2001-CTAR/PE-ST- GRAJ, de fecha 6 de abril del 2001, el Consejo Transito- rio de Administración Regional - Arequipa, remitió a la Superintenden cia de Bienes Nacionales los documen- tos técnicos - legales de calificación del terreno eriazo del predio de 10 000,79 m², ubicado en el Paraje Pampa Santa Ana, distrito de Mollebaya, provincia y departa- mento de Arequipa, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-91-VC y Nº 007-92-VC; Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Nº 1141149-1, de fecha 8 de agosto del 2001, la Oficina Registral Regional de Arequipa da cuenta que el terreno submateria, no se encuentra inscrito, entre otros, a nom- bre del Estado; Que, mediante Oficio Nº 2602-2001-RPU/GOD1, de fecha 13 de noviembre del 2001, el Registro Predial Urba- no manifiesta que el terreno en referencia, no se halla den- tro de su competencia y por lo tanto no presenta antece- dentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 22 de octubre del 2001, se ha determinado que el terreno es eria- zo, se encuentra ubicado en zona extraurbana y su área es de 10 000,79 m²; Que, se ha cumplido con los requisitos para la susten- tación de la inscripción en primera de dominio a favor del Estado de los terrenos eriazos y ribereños, ubicados en áreas urbanas o en áreas extraurbanas con vocación para uso urbano; Que, el terreno anteriormente descrito es de naturale- za eriaza y constituye propiedad estatal, debiendo efec- tuarse su inscripción en primera de dominio a favor del Estado, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3º inci- so IV), del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiem- bre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacio- nales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recupera- ciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Decre- to Supremo Nº 004-85-VC, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF y Decreto Suprem o Nº 154-2001-EF;