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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2002 (09/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

Pág. 215388 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 9 de enero de 2002 Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 062-2001/SBN-JAR de fecha 23 de no- viembre del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 10 000,79 m², ubicado en el Paraje Pampa Santa Ana a la altura del Km. 15.400 de la antigua carretera a Pocsi, distrito de Mollebaya, pro- vincia y departamento de Arequipa, de acuerdo al plano y memoria descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Oficina Registral Regional de Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, procederá a efectuar la inscripción dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL AGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 0264 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban formatos de Declaración Ju- rada y de Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 003-2002-SAT-MML Lima, 4 de enero del 2002CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de diciembre de 1993, se publicó el Decreto Legislativo Nº 776, que aprueba la Ley de Tributa- ción Municipal; Que, la referida Ley regula el Impuesto Predial el mis- mo que grava el valor de los predios urbanos y rústicos; Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades sustituye la obligación de presen- tar anualmente la declaración jurada; Que, con fecha 23 de diciembre de 2000 se publicó la Ordenanza Metropolitana Nº 297, la misma que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la jurisdic- ción del Cercado de Lima; Que, con fecha 1 de enero de 2002 se publicó la Orde- nanza Metropolitana Nº 352, la misma que estableció los criterios de determinación y los importes de los citados arbitrios para el ejercicio 2002; Que, es necesario aprobar los formatos que se utiliza- rán para la declaración jurada y determinación del Impues- to Predial y para la determinación de los Arbitrios Munici- pales en la jurisdicción del Cercado de Lima, correspon- dientes al ejercicio 2002; Estando lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el "Formato Declaración Jura- da del Impuesto Predial 2002 - DJ", el mismo que será utilizado en la jurisdicción del Cercado de Lima; y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Apruébese el "Formato Determinación del Impuesto Predial 2002 - HR", el mismo que será utilizado en la jurisdicción del Cercado de Lima; y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Apruébese el "Formato Determinación de Arbitrios 2002 - HL", el mismo que será utilizado en la ju- risdicción del Cercado de Lima; y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ARIST A ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria II.DATOS DEL PREDIO % PROP / POSESION PREDIO EN EDIFICIO CONDICION DEL PREDIO USO DEL PREDIOUBICACION DEL PREDIO PREDIO INHABITABLEI.DATOS DEL CONTRIBUYENTE IDENTIFICACION DE LA DECLARACION JURADADECLARACION JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL 2002 Decreto Legislativo N° 776 NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Nº DECLARACION FECHA DE DECLARACION FECHA DE ADQUISICIONMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA III.DETERMINACION DEL AUTOAVALUO NIVEL ESTADOAÑO DE CONSTRUCCIONUNITARIOCONSTRUCCIONVALORDEPRECIACION AREA CONSTRUIDA INCREMENTO TOTAL AUTOAVALUOVALOR TOTAL DE LA CONSTRUCCION VALOR DE OTRAS INSTALACIONES =ARANCEL M² AREA COMUN TERRENO ( x VALOR TOTAL DEL TERRENOAREA TERRENO + FECHA DE EMISION) FOLIODJDECLARACION JURADA MATERIAL<<NOMENCLATURA RUC/CODIGO>> EL PRESENTE FORMATO SUSTITUYE LA OBLIGACION DEL CONTRIBUYENTE DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA ANUAL. SE ENTENDERA COMO VALIDO DE NO SER OBJETADO HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA. TRATANDOSE DE SUJETOS INAFECTOS, EL FORMATO SE EMITE UNICAMENTE PARA EFECTOS DEL CALCULO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES