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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2002 (11/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 215477 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 su llegada al Perú a la propiedad de la República del Perú; el material estará enteramente a disposición del proyecto y de los expertos enviados para el cumplimiento de sus tareas. 11. Designación de los organismos ejecutores: a) El Gobierno de la República Federal de Alemania confía la realización de sus aportaciones a la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ), GmbH, Eschborn; b) el Gobierno de la República del Perú confía la realiza- ción del proyecto al Instituto Nacional de Desarrollo (INADE); c) los organismos encargados conforme a las letras a y b fijarán conjuntamente, en un plan operativo o de otra manera adecuada, los detalles de la realización del pro- yecto y, en caso necesario, adaptarán dicho plan al desa- rrollo del proyecto. 12. En caso de que el presente proyecto no se realice o sólo se realice en parte, podrá ser reemplazado por otro si ambos Gobiernos así lo convienen. 13. Por lo demás, también se aplicarán al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Conve- nio sobre Cooperación Técnica del 6 de junio de 1974. 14. El presente Acuerdo se concierta en alemán y es- pañol, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los pá- rrafos 1 a 14, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de su Nota de respuesta. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. HERBERT BEYER 0434 M T C Suspenden imposición y condonan multas por exceso de peso por eje esta - blecida en el Reglamento Nacional de Vehículos DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos el mismo que establece multas por exceso de peso bruto vehicular, ex- ceso de peso por eje y sobredimensión vehicular, a fin de preservar la Infraestructura de la Red Vial Nacional, encar- gándose al Sistema Nacional de Mantenimiento de Carre- teras - SINMAC la aplicación de las mencionadas multas; Que, asimismo, el Reglamento Nacional de Vehículos establece que la calibración de las balanzas de las Esta- ciones de Pesaje debe ser certificada por el Instituto Na- cional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, por Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC se transfi- rió a partir del 1 de enero de 2001, las actividades que rea- liza el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC, creado por Decreto Supremo Nº 027-93-TCC, al Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Trans- portes - PERT, creado por Decreto Supremo Nº 05-94-TCC, lo que incluye los derechos y obligaciones que de acuerdo a ley le corresponda; Que, por un período que permita concluir con la educa- ción y difusión práctica de la escala de multas de sobrepe- so por eje regulada por el Reglamento Nacional de Vehícu- los, así como mejorar la cobertura y precisión operativa de las balanzas de pesaje, es necesario establecer un plazo perentorio y definitivo de suspensión de la referida escala, así como la condonación de las multas impuestas, con el objeto de cumplir adecuadamente con la conservación del patrimonio vial del Estado;De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862 y el Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC; DECRETA: Artículo Primero.- Suspender, a partir de la vigencia del pre- sente Decreto Supremo hasta el 28 de febrero de 2002, la impo- sición de multas por exceso de peso por eje establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 034-2001-MTC. En caso que se produzca dicho exce- so de peso, el PERT emitirá un documento con el monto de multa que debió imponerse. Este documento será entregado al transpor- tista para que sea comunicado al generador de la carga. Artículo Segundo.- Condonar las multas impuestas por exceso de peso por eje a partir de la vigencia del Regla- mento Nacional de Vehículos, así como los intereses y gastos que se deriven de las mismas. Artículo Tercero.- Encárguese al Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT la adecuada difusión de las normas establecidas en el Capí- tulo IV del Título II del Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo Cuarto.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0610 Modifican artículos del Reglamento Na- cional de Administración de Transporte DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, es misión del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, asegurar que los reglamentos de la Ley General de Trans- porte y Tránsito Terrestre permitan la implementación de ésta dentro de un marco jurídico estable que promueva la inversión privada y garantice la salud y seguridad de los usuarios; Que, diversas entidades del sector público y privado han coincidido en señalar que el Reglamento Nacional de Administración de Transportes debe ser revisado en su to- talidad por no encontrarse de acuerdo con la realidad na- cional en el transporte urbano, interprovincial y de carga; Que, es necesario modificar el procedimiento para im- poner sanciones, así como derogar los artículos que con- travienen normas de mayor jerarquía; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la mo- dificación y derogación de parte del Reglamento Nacional de Administración del Transporte; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Ar- tículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; SE DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase los Artículos 114º, 115º, 116º, 117º, 118º, 119º, 120º, 121º, 201º, 313º y 405º del Regla- mento Nacional de Administración de Transporte, aproba- do por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, los mismos que quedarán redactados con los siguientes textos: "Artículo 114º.- Apertura de proceso Corresponde a la autoridad competente el conocimien- to y apertura del proceso por infracciones en que incurran las empresas de transporte y transportistas individuales, así como quienes cuenten con autorización para prestar servicios complementarios al transporte terrestre.