Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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su llegada al Peru a la propiedad de la Republica del Peru; el material estara enteramente a disposicion del proyecto y de los expertos enviados para el cumplimiento de sus tareas. 11. Designacion de los organismos ejecutores: a) El Gobierno de la Republica Federal de Alemania confia la realizacion de sus aportaciones a la Deutsche Gesellschaft fur Technische Zusammenarbeit (GTZ), GmbH, Eschborn; b) el Gobierno de la Republica del Peru confia la realizacion del proyecto al Instituto Nacional de Desarrollo (INADE); c) los organismos encargados conforme a las letras a y b fijaran conjuntamente, en un plan operativo o de otra manera adecuada, los detalles de la realizacion del proyecto y, en caso necesario, adaptaran dicho plan al desarrollo del proyecto. 12. En caso de que el presente proyecto no se realice o solo se realice en parte, podra ser reemplazado por otro si ambos Gobiernos asi lo convienen. 13. Por lo demas, tambien se aplicaran al presente Acuerdo las disposiciones del arriba mencionado Convenio sobre Cooperacion Tecnica del 6 de junio de 1974. 14. El presente Acuerdo se concierta en MORDAZA y espanol, siendo ambos textos igualmente autenticos. En caso de que el Gobierno de la Republica del Peru se declare conforme con las propuestas contenidas en los parrafos 1 a 14, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituiran un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrara en MORDAZA en la fecha de su Nota de respuesta. Aprovecho la ocasion para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi mas alta y distinguida consideracion. MORDAZA BEYER 0434

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25862 y el Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC; DECRETA: Articulo Primero.- Suspender, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 28 de febrero de 2002, la imposicion de multas por exceso de peso por eje establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC. En caso que se produzca dicho exceso de peso, el PERT emitira un documento con el monto de multa que debio imponerse. Este documento sera entregado al transportista para que sea comunicado al generador de la carga. Articulo Segundo.- Condonar las multas impuestas por exceso de peso por eje a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Vehiculos, asi como los intereses y gastos que se deriven de las mismas. Articulo Tercero.- Encarguese al Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT la adecuada difusion de las normas establecidas en el Capitulo IV del Titulo II del Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo Cuarto.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0610

Modifican articulos del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte

MTC
Suspenden imposicion y condonan multas por exceso de peso por eje establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos
DECRETO SUPREMO Nº 001-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos el mismo que establece multas por exceso de peso MORDAZA vehicular, exceso de peso por eje y sobredimension vehicular, a fin de preservar la Infraestructura de la Red Vial Nacional, encargandose al Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras - SINMAC la aplicacion de las mencionadas multas; Que, asimismo, el Reglamento Nacional de Vehiculos establece que la calibracion de las balanzas de las Estaciones de Pesaje debe ser certificada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, por Decreto Supremo Nº 051-2001-MTC se transfirio a partir del 1 de enero de 2001, las actividades que realiza el Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras SINMAC, creado por Decreto Supremo Nº 027-93-TCC, al Proyecto Especial Rehabilitacion Infraestructura de Transportes - PERT, creado por Decreto Supremo Nº 05-94-TCC, lo que incluye los derechos y obligaciones que de acuerdo a ley le corresponda; Que, por un periodo que permita concluir con la educacion y difusion practica de la escala de multas de sobrepeso por eje regulada por el Reglamento Nacional de Vehiculos, asi como mejorar la cobertura y precision operativa de las balanzas de pesaje, es necesario establecer un plazo perentorio y definitivo de suspension de la referida escala, asi como la condonacion de las multas impuestas, con el objeto de cumplir adecuadamente con la conservacion del patrimonio vial del Estado;

DECRETO SUPREMO Nº 002-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, es mision del Estado, a traves del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, asegurar que los reglamentos de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre permitan la implementacion de esta dentro de un MORDAZA juridico estable que promueva la inversion privada y garantice la salud y seguridad de los usuarios; Que, diversas entidades del sector publico y privado han coincidido en senalar que el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes debe ser revisado en su totalidad por no encontrarse de acuerdo con la realidad nacional en el transporte MORDAZA, interprovincial y de carga; Que, es necesario modificar el procedimiento para imponer sanciones, asi como derogar los articulos que contravienen normas de mayor jerarquia; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la modificacion y derogacion de parte del Reglamento Nacional de Administracion del Transporte; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; SE DECRETA: Articulo 1º.- Modificase los Articulos 114º, 115º, 116º, 117º, 118º, 119º, 120º, 121º, 201º, 313º y 405º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, los mismos que quedaran redactados con los siguientes textos: "Articulo 114º.- Apertura de MORDAZA Corresponde a la autoridad competente el conocimiento y apertura del MORDAZA por infracciones en que incurran las empresas de transporte y transportistas individuales, asi como quienes cuenten con autorizacion para prestar servicios complementarios al transporte terrestre.

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