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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2002 (11/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 215499 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 "Artículo 57º.- Autoridad competente para imponer las sanciones.- En tanto no esté implementado el Cuerpo de Inspectores Municipales del Organo de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima señala- do en la Ordenanza Nº 153, la Policía Nacional del Perú, asignada al control de tránsito, será la autoridad encarga- da de imponer las sanciones contenidas en la presente Ordenanza. La Policía Nacional deberá imponer las sanciones ante la presencia del Inspector Municipal del SETAME cuando se trate de las infracciones identificadas con los códigos R-08, R-09, R-11, R-12, R-13, R-14, R-18, R-28, R-29, R- 30, R-33 y R-36. Asimismo, de acuerdo a la Tabla de Infracciones y San- ciones de la presente Ordenanza, el SETAME es compe- tente para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones identificadas con los códigos R-03, R-10, R- 15, R-17, R-24, R-25, R-26, R-38, R-39 y R-40". Artículo Tercero.- Modifíquense los Artículos 37º y 39º del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 241, los cuales que- dan redactados con el siguiente texto: "Artículo 37º.- Procedimiento de imposición de la san- ción.- Al verificar una infracción a lo dispuesto en la pre- sente Ordenanza, el Inspector Municipal o la Policía Na- cional asignada al control del tránsito en su caso, dispon- drá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor el Certificado de Operación, Credencial del Conductor, Licen- cia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar con la Póliza de Seguro vigente, luego se las devolverá con la respectiva notificación de la papeleta a través de la cual se le impone la sanción de multa, la cual deberá ser firmada por el conductor. El original de la pape- leta será remitida a la dependencia municipal competente dentro de los dos días hábiles siguientes a su imposición, una copia se entregará a la persona jurídica. En caso que el conductor se negara a firmar la notifica- ción de la papeleta, se dejará constancia de tal hecho y se la tendrá por notificada. "Artículo 39º.- Medios Impugnatorios.- Las impug- naciones por la imposición de las papeletas seguirán el procedimiento señalado en el Artículo 14º de la presente Ordenanza". Artículo Cuarto.- Sustituir el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte Públi- co en Vehículos Menores, publicado como Anexo de la Ordenanza Nº 241, por la siguiente Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento del Servicio de Transporte Pú- blico en Vehículos Menores: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHICULOS MENORES CODIGO INFRACCION MULTAS RESPONSABLE (% UIT) V-1 Permitir a los conductores trabajar sin estar 0.50% Persona jurídica registrados y autorizados por la Autoridad V-2 Transferir la Resolución de Autorización 1.00% Persona jurídica V-3 Incorporar unidades sin autorización Municipal 2.00% Persona jurídica V-4 Incumplir las obligaciones señaladas en el 1.00% Persona jurídica Artículo 8º de la Ordenanza V-5 Tomar posesión de paraderos no autorizados 2.00% Persona jurídica V-6 No controlar la utilización correcta de la 1.00% Persona jurídica autorización para prestar el servicio V-7 No realizar el curso de seguridad vial 0.50% Conductor V-8 Prestar el servicio sin contar con la resolución 5.00% Propietario de circulación respectiva V-9 Transferir la credencial del conductor 0.50% Conductor V-10 Prestar el servicio sin contar con la credencial 1.00% Conductor municipal correspondiente V-11 Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, 3.00% Conductor drogas o sustancias tóxicas V-12 Llevar más de tres pasajeros 0.50% Conductor V-13 Incurrir en maltrato físico o verbal al pasajero 0.50% Conductor V-14 Realizar el servicio en vías de alta velocidad, en 1.00% Conductor las aceras, o en vías no autorizadas V-15 Adelantar vehículos entablando competencia 1.00% Conductor o reto de velocidadCODIGO INFRACCION MULTAS RESPONSABLE (% UIT) V-16 Detenerse en paraderos no autorizados 0.50% Conductor V-17 Abandonar el vehículo con pasajeros 0.50% Conductor V-18 Prestar el servicio en mal estado de 1.00% Persona jurídica conservación del vehículo V-19 Negarse a recoger escolares, ancianos o 0.50% Conductor discapacitados cuando lo soliciten. V-20 Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y 0.50% Conductor el aseo personal V-21 Abastecer de combustible el vehículo 0.50% Persona jurídica encontrándose con pasajeros V-22 Dejar o tomar pasajeros en el centro de la 0.50% Conductor calzada o en lugares que atenten contra su integridad física V-23 No portar la credencial de conductor 0.50% Conductor correspondientes V-24 Agredir de hecho al inspector municipal 0.50% Conductor Adicionalmente los conductores serán inhabilitados para prestar el servicio en los siguientes casos: Si se ha cometido seis (6) o más infracciones en un período de seis (6) meses: Inhabilitación temporal de 3 meses. Si cumplida la inhabilitación temporal, el mismo con- ductor sancionado vuelve a incurrir en seis (6) o más in- fracciones en los siguientes seis (6) meses, se le impondrá la inhabilitación definitiva para prestar el servicio. Las sanciones de inhabilitación serán impuestas por la instancia que otorgó el permiso al conductor para prestar el servicio de transporte urbano. En el caso de la infracción de código V-11 se inhabili- tará directamente al infractor para prestar el servicio por un período de un (1) año. Si el conductor cometiera nueva- mente la infracción dentro de los dos (2) años de cometida la primera infracción, se le inhabilitará definitivamente para prestar el servicio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 17 de diciembre de 2001. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 0491 Crean Comisión Mixta de Coordinación y Trabajo entre la Municipalidad Me- tropolitana y los Comerciantes de la Zona de Emergencia del centro de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 Lima, 8 de enero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-MML de fe- cha 4 de enero de 2002, se declaró en EMERGENCIA la zona de riesgo delimitada por los jirones Ayacucho cua- dras 5, 6 y 7, Ucayali cuadras 6 y 7, Paruro cuadras 8, 9 y 10 y Puno cuadras 6 y 7; Que, el Artículo Cuarto del Decreto acotado dispone la prohibición del funcionamiento de los establecimientos co-