Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

NORMAS LEGALES
CODIGO V-16 V-17 V-18 V-19 V-20 V-21 V-22 INFRACCION Detenerse en paraderos no autorizados Abandonar el vehiculo con pasajeros Prestar el servicio en mal estado de conservacion del vehiculo Negarse a recoger escolares, ancianos o discapacitados cuando lo soliciten. Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal Abastecer de combustible el vehiculo encontrandose con pasajeros Dejar o tomar pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad fisica No portar la credencial de conductor correspondientes Agredir de hecho al inspector municipal

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MULTAS RESPONSABLE (% UIT) 0.50% Conductor 0.50% Conductor 1.00% Persona juridica 0.50% 0.50% 0.50% 0.50% Conductor Conductor Persona juridica Conductor

"Articulo 57º.- Autoridad competente para imponer las sanciones.- En tanto no este implementado el Cuerpo de Inspectores Municipales del Organo de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA senalado en la Ordenanza Nº 153, la Policia Nacional del Peru, asignada al control de MORDAZA, sera la autoridad encargada de imponer las sanciones contenidas en la presente Ordenanza. La Policia Nacional debera imponer las sanciones ante la presencia del Inspector Municipal del SETAME cuando se trate de las infracciones identificadas con los codigos R-08, R-09, R-11, R-12, R-13, R-14, R-18, R-28, R-29, R30, R-33 y R-36. Asimismo, de acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones de la presente Ordenanza, el SETAME es competente para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones identificadas con los codigos R-03, R-10, R15, R-17, R-24, R-25, R-26, R-38, R-39 y R-40". Articulo Tercero.- Modifiquense los Articulos 37º y 39º del Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 241, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "Articulo 37º.- Procedimiento de imposicion de la sancion.- Al verificar una infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el Inspector Municipal o la Policia Nacional asignada al control del MORDAZA en su caso, dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor el Certificado de Operacion, Credencial del Conductor, Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad y documento que acredite contar con la Poliza de Seguro vigente, luego se las devolvera con la respectiva notificacion de la papeleta a traves de la cual se le impone la sancion de multa, la cual debera ser firmada por el conductor. El original de la papeleta sera remitida a la dependencia municipal competente dentro de los dos dias habiles siguientes a su imposicion, una MORDAZA se entregara a la persona juridica. En caso que el conductor se negara a firmar la notificacion de la papeleta, se dejara MORDAZA de tal hecho y se la tendra por notificada. "Articulo 39º.- Medios Impugnatorios.- Las impugnaciones por la imposicion de las papeletas seguiran el procedimiento senalado en el Articulo 14º de la presente Ordenanza". Articulo Cuarto.- Sustituir el Cuadro de Infracciones y Sanciones al Reglamento del Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores, publicado como Anexo de la Ordenanza Nº 241, por la siguiente Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento del Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores:
TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO EN VEHICULOS MENORES
CODIGO V-1 V-2 V-3 V-4 V-5 V-6 V-7 V-8 V-9 V-10 V-11 V-12 V-13 V-14 V-15 INFRACCION Permitir a los conductores trabajar sin estar registrados y autorizados por la Autoridad Transferir la Resolucion de Autorizacion Incorporar unidades sin autorizacion Municipal Incumplir las obligaciones senaladas en el Articulo 8º de la Ordenanza Tomar posesion de paraderos no autorizados No controlar la utilizacion correcta de la autorizacion para prestar el servicio No realizar el curso de seguridad vial Prestar el servicio sin contar con la resolucion de circulacion respectiva Transferir la credencial del conductor Prestar el servicio sin contar con la credencial municipal correspondiente Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias toxicas Llevar mas de tres pasajeros Incurrir en maltrato fisico o verbal al pasajero Realizar el servicio en vias de alta velocidad, en las aceras, o en vias no autorizadas Adelantar vehiculos entablando competencia o MORDAZA de velocidad MULTAS RESPONSABLE (% UIT) 0.50% Persona juridica 1.00% 2.00% 1.00% 2.00% 1.00% 0.50% 5.00% 0.50% 1.00% 3.00% 0.50% 0.50% 1.00% 1.00% Persona juridica Persona juridica Persona juridica Persona juridica Persona juridica Conductor Propietario Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor Conductor

V-23 V-24

0.50% 0.50%

Conductor Conductor

Adicionalmente los conductores seran inhabilitados para prestar el servicio en los siguientes casos: Si se ha cometido seis (6) o mas infracciones en un periodo de seis (6) meses: Inhabilitacion temporal de 3 meses. Si cumplida la inhabilitacion temporal, el mismo conductor sancionado vuelve a incurrir en seis (6) o mas infracciones en los siguientes seis (6) meses, se le impondra la inhabilitacion definitiva para prestar el servicio. Las sanciones de inhabilitacion seran impuestas por la instancia que otorgo el permiso al conductor para prestar el servicio de transporte urbano. En el caso de la infraccion de codigo V-11 se inhabilitara directamente al infractor para prestar el servicio por un periodo de un (1) ano. Si el conductor cometiera nuevamente la infraccion dentro de los dos (2) anos de cometida la primera infraccion, se le inhabilitara definitivamente para prestar el servicio. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA, 17 de diciembre de 2001. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 0491

Crean Comision Mixta de Coordinacion y Trabajo entre la Municipalidad Metropolitana y los Comerciantes de la MORDAZA de Emergencia del centro de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003 MORDAZA, 8 de enero de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 001-MML de fecha 4 de enero de 2002, se declaro en EMERGENCIA la MORDAZA de riesgo delimitada por los jirones MORDAZA cuadras 5, 6 y 7, Ucayali cuadras 6 y 7, Paruro cuadras 8, 9 y 10 y MORDAZA cuadras 6 y 7; Que, el Articulo MORDAZA del Decreto acotado dispone la prohibicion del funcionamiento de los establecimientos co-

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