TEXTO PAGINA: 40
Pág. 215490 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 Revocan observación formulada por Registrador de la Propiedad Inmueble del Callao a título referido a adjudica- ción de inmueble RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 596-2001-ORLC/TR Lima, 26 de diciembre de 2001 APELANTE :JOSÉ ANTONIO CALDERÓN LIBERATO HOJA DE TRÁMITE :Nº 793 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2001 TÍTULO :Nº 12317 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2001 REGISTRO :REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL CALLAO. ACTO INSCRIBIBLE :ADJUDICACIÓN I. DECISIÓN IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la observación for- mulada por el Registrador Dr. Javier Gómez De La Torre Briceño del Registro de Propiedad Inmueble del Callao. El Registrador denegó la inscripción por los siguientes funda- mentos: "Deberá intervenir Esteban Valdivia Mamani como representante de la adjudicante la Central de Cooperativas de Vivienda Perú Ltda. Nº 457, de conformidad con el As. 20 de la ficha Nº 51 del Registro de Personas Jurídicas del Callao que otorga poder a favor de los señores: Presidente: Hugo Masías Morales, Secretario: ESTEBAN VALDIVIA MAMANI y Gerente: Alfonso Tapia Castillo, entendiéndose que dicho poder debe ser ejercido en forma conjunta por los mencionados, debiendo adjuntar cláusula adicional de compraventa, en la cual se encuentre también la firma legali- zada de Esteban Valdivia Mamani. Se deja constancia que debe tenerse presente que se desprende de la partida re- gistral asiento 20 de la ficha Nº 51 antes mencionada, así como del título archivado Nº 3757 del 21/5/1990 que dio mérito a dicha inscripción, dichas facultades fueron otorga- das para ser ejercidas en forma conjunta por el Presiden- te, Secretario y Gerente del Consejo de Administración arriba mencionado, al precisarse en el acta del 28/10/89 que consta del título archivado indicado que se acuerda otorgar poderes a los siguientes miembros del Consejo de Administración al Presidente: Hugo Masías Morales. Se- cretario: ESTEBAN VALDIVIA MAMANI y Gerente Alfonso Tapia Castillo, señalándose incluso entre otras facultades, que todo tipo de contratos deberá ser suscrito por el Presi- dente, el Gerente y el Secretario, siendo éste el caso no sería de aplicación la presunción invocada, debiendo por tanto, a efectos de una mejor calificación, intervenir en el presente el Secretario mencionado. Base Legal: Art. 2011º y Art. 156º del Código Civil." II. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Mediante el título materia de grado se solicita la inscrip- ción de la adjudicación del lote 4 de la manzana C, supermanzana 5, de la urbanización Benjamin Doig Los- sio, Primera Etapa, con un área de 136.00 m2, otorgada por la Central de Cooperativas de Vivienda Perú Ltda. Nº 457 representada por el Presidente del Consejo de Admi- nistración Hugo Masías Morales y por el Gerente Alfonso Tapia Castillo a favor de Jorge Walter Cruz Asmad y su cónyuge Carmen Rosa Farfán Calderón de Cruz, en virtud del contrato privado de adjudicación del 15 de julio de 1990, con firmas legalizadas el 22 de agosto de 2001 por el No- tario del Callao Germán Núñez Palomino. III. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de adjudicación corre registrado en la ficha Nº 30697 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, cuyo dominio corresponde a la Central de Coo- perativas de Vivienda Perú Ltda. Nº 457 inscrita en la ficha Nº 51 del Registro de Personas Jurídicas del Callao. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión en discusión es, si los representantes Hugo Masías Morales y Alfonso Tapia Castillo cuentan con facul-tades suficientes para adjudicar bienes inmuebles de la Central de Cooperativas de Vivienda Perú Ltda. Nº 457. V. ANÁLISIS PRIMERO: El Registrador denegó la solicitud de ins- cripción, por cuanto la Central de Cooperativas de Vivien- da Perú Ltda. Nº 457 debe ser representada conjuntamen- te por su Presidente: Hugo Masías Morales, Secretario: Esteban Valdivia Mamani y Gerente: Alfonso Tapia Casti- llo, conforme consta del asiento 20 de la ficha Nº 51 del Registro de Personas Jurídicas. SEGUNDO: El recurrente arguye que en la partida regis- tral precitada no se señala expresamente que los apoderados deban suscribir los contratos en forma conjunta, amparándo- se en el Artículo 147º del Código Civil, que señala que si no se establece expresamente que los representantes actuarán en forma conjunta se presume que actuarán indistintamente. TERCERO: En el título materia de alzada obra inserto el contrato privado de adjudicación de conformidad con el De- creto Supremo Nº 009-88-VC del lote Nº 4 de la manzana C, supermanzana 5 inscrito en la ficha Nº 30697 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, cuyo dominio corresponde a la Central de Cooperativas de Vivienda Perú Ltda. Nº 457. CUARTO: Dicho contrato de conformidad al Artículo 6º del Decreto Supremo acotado, se ha presentado con fir- mas legalizadas, de Hugo Masías Morales en calidad de Presidente del Consejo de Administración y Alfonso Tapia Castillo en calidad de Gerente de la Cooperativa, así como de la sociedad conyugal adjudicataria conformada por Jor- ge Walter Cruz Asmad y Carmen Rosa Farfán Calderón de Cruz, por el Notario del Callao Germán Núñez Palomino el 22 de agosto de 2001. QUINTO: La Central de Cooperativas de Vivienda Perú Ltda. Nº 457 Ltda. corre inscrita en la ficha Nº 51 del Re- gistro de Personas Jurídicas del Callao, coligiéndose del asiento 20 que por Asamblea General del 28 de octubre de 1989 se otorgó poder a favor de los señores: Hugo Masías Morales, Esteban Valdivia Mamani y Alfonso Tapia Castillo, en calidad de Presidente, Secretario y Gerente, respecti- vamente, " para ejercer las siguientes facultades: Para repre- sentar a la Cooperativa con las facultades de mandato y de representación ante toda clase de autoridad (...) adqui- rir, gravar y enajenar enseres, inmuebles; suscribir el Pre- sidente, Gerente y Secretario todo tipo de contratos; (....) firmar las escrituras públicas, minutas de inscripción en los Registros Públicos y notariales", registrado en mérito al título Nº 3757 del 21 de mayo de 1990. SEXTO: En tal sentido, se advierte que el poder referi- do en el considerando que precede fue otorgado a los titu- lares del Consejo de Administración y al Gerente de la Central de Cooperativas de Vivienda Perú Ltda. Nº 457, lo que se corrobora del acta de Asamblea General del 28 de octubre de 1989, inserta en el título archivado Nº 3757 del 21 de mayo de 1990. SÉTIMO: Del asiento 6 de la ficha Nº 51 del Registro de Personas Jurídicas del Callao, aparece que mediante Asamblea General Extraordinaria del 29 de marzo de 1982 se aprobó la adecuación del estatuto de la Cooperativa al Decreto Legislativo Nº 85 estableciéndose : " El Consejo de Administración estará integrado por 5 miembros titula- res y 2 suplentes", "La duración del mandato de los Con- sejeros Titulares es de 3 años y los suplentes 1 año, se renovarán por tercios". OCTAVO: Es de verse del asiento 19 de la ficha Nº 51 del Registro de Personas Jurídicas del Callao que por Acta de Instalación del 27 de octubre de 1989, el Consejo de Adminis- tración quedó integrado por: Presidente Hugo Masías Mora- les, Vicepresidente Alberto Arias Zisbraga, Secretario Este- ban Valdivia Mamani, Gerente Alfonso Tapia Castillo, Vocal titular Humberto Sandoval Vertiz, Vocal Suplente 1º Ramón Benites, Vocal Suplente 2º Nicolás Valdez; y, del asiento 17 se verifica la designación de Alfonso Tapia Castillo como Ge- rente de la Cooperativa, ambos actos se inscribieron en mé- rito al título archivado Nº 3757 del 21 de mayo de 1990. NOVENO: El mandato de los miembros del Consejo de Administración ha fenecido y ello sucede de pleno derecho sin necesidad de extenderse un asiento registral para pu- blicitar ese hecho, en razón de que el mandato que ejercen los miembros del consejo, cesa al término del período esta- blecido en el estatuto, tal como lo ha señalado esta instan- cia en reiterada jurisprudencia.