Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

Revocan observacion formulada por Registrador de la Propiedad Inmueble del Callao a titulo referido a adjudicacion de inmueble
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 596-2001-ORLC/TR MORDAZA, 26 de diciembre de 2001 APELANTE HOJA DE TRAMITE TITULO REGISTRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 793 DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 2001 Nº 12317 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2001 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DEL CALLAO. ACTO INSCRIBIBLE : ADJUDICACION I. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto apelacion contra la observacion formulada por el Registrador Dr. MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA Briceno del Registro de Propiedad Inmueble del Callao. El Registrador denego la inscripcion por los siguientes fundamentos: "Debera intervenir MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de la adjudicante la Central de Cooperativas de Vivienda Peru Ltda. Nº 457, de conformidad con el As. 20 de la ficha Nº 51 del Registro de Personas Juridicas del Callao que otorga poder a favor de los senores: Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Gerente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entendiendose que dicho poder debe ser ejercido en forma conjunta por los mencionados, debiendo adjuntar clausula adicional de compraventa, en la cual se encuentre tambien la firma legalizada de MORDAZA MORDAZA Mamani. Se deja MORDAZA que debe tenerse presente que se desprende de la partida registral asiento 20 de la ficha Nº 51 MORDAZA mencionada, asi como del titulo archivado Nº 3757 del 21/5/1990 que dio merito a dicha inscripcion, dichas facultades fueron otorgadas para ser ejercidas en forma conjunta por el Presidente, Secretario y Gerente del Consejo de Administracion arriba mencionado, al precisarse en el acta del 28/10/89 que consta del titulo archivado indicado que se acuerda otorgar poderes a los siguientes miembros del Consejo de Administracion al Presidente: MORDAZA MORDAZA Morales. Secretario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Gerente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalandose incluso entre otras facultades, que todo MORDAZA de contratos debera ser suscrito por el Presidente, el Gerente y el Secretario, siendo este el caso no seria de aplicacion la presuncion invocada, debiendo por tanto, a efectos de una mejor calificacion, intervenir en el presente el Secretario mencionado. Base Legal: Art. 2011º y Art. 156º del Codigo Civil." II. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Mediante el titulo materia de grado se solicita la inscripcion de la adjudicacion del lote 4 de la manzana C, supermanzana 5, de la urbanizacion MORDAZA Doig Lossio, Primera Etapa, con un area de 136.00 m2, otorgada por la Central de Cooperativas de Vivienda Peru Ltda. Nº 457 representada por el Presidente del Consejo de Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA y por el Gerente MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asmad y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en virtud del contrato privado de adjudicacion del 15 de MORDAZA de 1990, con firmas legalizadas el 22 de agosto de 2001 por el Notario del Callao MORDAZA Nunez Palomino. III. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de adjudicacion corre registrado en la ficha Nº 30697 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, cuyo dominio corresponde a la Central de Cooperativas de Vivienda Peru Ltda. Nº 457 inscrita en la ficha Nº 51 del Registro de Personas Juridicas del Callao. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion en discusion es, si los representantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuentan con facul: : : :

tades suficientes para adjudicar bienes inmuebles de la Central de Cooperativas de Vivienda Peru Ltda. Nº 457. V. ANALISIS PRIMERO: El Registrador denego la solicitud de inscripcion, por cuanto la Central de Cooperativas de Vivienda Peru Ltda. Nº 457 debe ser representada conjuntamente por su Presidente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Gerente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme consta del asiento 20 de la ficha Nº 51 del Registro de Personas Juridicas. SEGUNDO: El recurrente arguye que en la partida registral precitada no se senala expresamente que los apoderados deban suscribir los contratos en forma conjunta, amparandose en el Articulo 147º del Codigo Civil, que senala que si no se establece expresamente que los representantes actuaran en forma conjunta se presume que actuaran indistintamente. TERCERO: En el titulo materia de alzada obra inserto el contrato privado de adjudicacion de conformidad con el Decreto Supremo Nº 009-88-VC del lote Nº 4 de la manzana C, supermanzana 5 inscrito en la ficha Nº 30697 del Registro de Propiedad Inmueble del Callao, cuyo dominio corresponde a la Central de Cooperativas de Vivienda Peru Ltda. Nº 457. CUARTO: Dicho contrato de conformidad al Articulo 6º del Decreto Supremo acotado, se ha presentado con firmas legalizadas, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Presidente del Consejo de Administracion y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de Gerente de la Cooperativa, asi como de la sociedad conyugal adjudicataria conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asmad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, por el Notario del Callao MORDAZA Nunez MORDAZA el 22 de agosto de 2001. QUINTO: La Central de Cooperativas de Vivienda Peru Ltda. Nº 457 Ltda. corre inscrita en la ficha Nº 51 del Registro de Personas Juridicas del Callao, coligiendose del asiento 20 que por Asamblea General del 28 de octubre de 1989 se otorgo poder a favor de los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Presidente, Secretario y Gerente, respectivamente, "para ejercer las siguientes facultades: Para representar a la Cooperativa con las facultades de mandato y de representacion ante toda clase de autoridad (...) adquirir, gravar y enajenar enseres, inmuebles; suscribir el Presidente, Gerente y Secretario todo MORDAZA de contratos; (....) firmar las escrituras publicas, minutas de inscripcion en los Registros Publicos y notariales", registrado en merito al titulo Nº 3757 del 21 de MORDAZA de 1990. SEXTO: En tal sentido, se advierte que el poder referido en el considerando que precede fue otorgado a los titulares del Consejo de Administracion y al Gerente de la Central de Cooperativas de Vivienda Peru Ltda. Nº 457, lo que se corrobora del acta de Asamblea General del 28 de octubre de 1989, inserta en el titulo archivado Nº 3757 del 21 de MORDAZA de 1990. SETIMO: Del asiento 6 de la ficha Nº 51 del Registro de Personas Juridicas del Callao, aparece que mediante Asamblea General Extraordinaria del 29 de marzo de 1982 se aprobo la adecuacion del estatuto de la Cooperativa al Decreto Legislativo Nº 85 estableciendose: " El Consejo de Administracion estara integrado por 5 miembros titulares y 2 suplentes", "La duracion del mandato de los Consejeros Titulares es de 3 anos y los suplentes 1 ano, se renovaran por tercios". OCTAVO: Es de verse del asiento 19 de la ficha Nº 51 del Registro de Personas Juridicas del Callao que por Acta de Instalacion del 27 de octubre de 1989, el Consejo de Administracion quedo integrado por: Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente MORDAZA MORDAZA Zisbraga, Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal titular MORDAZA MORDAZA Vertiz, Vocal Suplente 1º MORDAZA MORDAZA, Vocal Suplente 2º MORDAZA Valdez; y, del asiento 17 se verifica la designacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente de la Cooperativa, ambos actos se inscribieron en merito al titulo archivado Nº 3757 del 21 de MORDAZA de 1990. NOVENO: El mandato de los miembros del Consejo de Administracion ha fenecido y ello sucede de pleno derecho sin necesidad de extenderse un asiento registral para publicitar ese hecho, en razon de que el mandato que ejercen los miembros del consejo, cesa al termino del periodo establecido en el estatuto, tal como lo ha senalado esta instancia en reiterada jurisprudencia.

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