Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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petencia registral en el departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao, por lo que resulta procedente que la Oficina Zonal de Los MORDAZA, se encuentre dentro de la jurisdiccion de la ORLC; Que, la citada Oficina Zonal contara con las condiciones materiales necesarias y equipos para que los usuarios de los distritos de San MORDAZA de Porres, Comas, MORDAZA MORDAZA, Carabayllo, Ancon, Independencia, MORDAZA MORDAZA y Los MORDAZA, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma adecuada; Que, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en su sesion Nº 152 del 9 de enero del 2002, acordo autorizar el funcionamiento de una Oficina Zonal en el distrito de Los MORDAZA, la cual estara bajo la jurisdiccion de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Estando a lo dispuesto por el Articulo 7º inciso a) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar, el funcionamiento de una Oficina Zonal ubicada en el distrito de Los MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, la misma que podra recepcionar todas las solicitudes de inscripcion que ingresan actualmente a traves del Libro Diario de la Oficina Registral de MORDAZA y brindar servicios de publicidad registral referidos a Copias Simples y Busquedas. Asimismo, en dicha oficina se podran efectuar los pagos por los servicios registrales MORDAZA senalados, a los que podra anadirse aquellos que correspondan por la ampliacion progresiva de sus servicios. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 0583

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 138-2000/SUNAT y 144-2001/SUNAT se establecieron los cronogramas para la declaracion y pago de obligaciones tributarias correspondientes a los anos 2001 y 2002, respectivamente; Que como consecuencia de los sucesos ocurridos el 29 de diciembre de 2001 en parte del Centro Historico de MORDAZA, resulta necesario otorgar de manera excepcional, facilidades de caracter tributario a los deudores tributarios damnificados con dichos sucesos; En uso de las atribuciones conferidas por los Articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y por el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolucion, se entendera por:
a) MORDAZA de desastre : Aquella establecida en el Articulo 1º del Decreto de Alcaldia Nº 001, publicado el 8 de enero del ano 2002. : A los deudores tributarios que al 29 de diciembre del ano 2001, tuvieran la totalidad de sus puntos de emision de comprobantes de pago, dentro de la MORDAZA de desastre y hayan sido afectados por los sucesos acaecidos en dicha zona. : Al aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

b) Damnificados

c) Reglamento de Comprobantes de Pago

Cuando se mencionen articulos sin especificar el dispositivo al que pertenecen, se entenderan referidos a la presente Resolucion. Articulo 2º.- PRORROGA DE LA MORDAZA DE DECLARACION Y PAGO Prorroganse por unica vez para los damnificados, las fechas de MORDAZA de las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos diciembre de 2001 y enero de 2002 establecidas en los cronogramas respectivos, hasta las fechas de vencimiento fijadas en el cronograma para la declaracion y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al periodo febrero de 2002 aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 144-2001/SUNAT. Articulo 3º.- FECHA DE CANCELACION DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas con vencimiento al 31 de diciembre de 2001 y las correspondientes al mes de enero de 2002 de los fraccionamientos de caracter particular otorgados conforme a lo dispuesto en el Articulo 36º del Codigo Tributario, podran ser canceladas conjuntamente con la cuota correspondiente a marzo de 2002 en el vencimiento respectivo, con los intereses generados hasta dicha fecha. Articulo 4º.- SUSPENSION Y/O REINICIO DE ACTIVIDADES Los damnificados podran presentar con el Formulario Nº 2127 "Solicitud de modificacion de datos y/o cambios de regimen o suspension/reinicio de actividades", un escrito que tendra caracter de declaracion jurada detallando el MORDAZA, numero de serie, ultimo y primer numero de los documentos emitidos, usados o por utilizar segun corresponda, en reemplazo de los requisitos senalados en el Anexo 2 de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT. Excepcionalmente, la suspension de actividades MORDAZA indicada surtira efectos a partir del 1 de enero del ano 2002. Articulo 5º.- BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO Los damnificados podran declarar la baja de Comprobantes de Pago, Notas de Credito, Notas de Debito y/o Guias de Remision no emitidos, respecto del establecimiento afectado, adjuntando al Formulario Nº 825

SUNAT
Establecen facilidades para los deudores tributarios afectados como consecuencia del siniestro ocurrido el dia 29 de diciembre de 2001
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2002/SUNAT MORDAZA, 10 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso k) del Articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT, establece que debera comunicarse a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, en un plazo de cinco (5) dias habiles de producidos los hechos, entre otros, la suspension temporal de actividades y el reinicio de las mismas; Que asimismo, el Articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 060-99/SUNAT dispone que la suspension temporal de actividades surtira efectos a partir del periodo tributario siguiente al mes en el cual los contribuyentes se encuentren en las situaciones previstas en el referido dispositivo; Que el Articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que asimismo, el ultimo parrafo del Articulo 29º del citado Codigo, faculta a la Administracion Tributaria a prorrogar con caracter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria;

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