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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2002 (11/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 215493 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 petencia registral en el departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao, por lo que resulta procedente que la Oficina Zonal de Los Olivos, se encuentre dentro de la jurisdicción de la ORLC; Que, la citada Oficina Zonal contará con las condicio- nes materiales necesarias y equipos para que los usua- rios de los distritos de San Martín de Porres, Comas, Puente Piedra, Carabayllo, Ancón, Independencia, Santa Rosa y Los Olivos, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma adecuada; Que, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en su sesión Nº 152 del 9 de enero del 2002, acordó autorizar el funcionamiento de una Ofici- na Zonal en el distrito de Los Olivos, la cual estará bajo la jurisdicción de la Oficina Registral de Lima y Callao; Estando a lo dispuesto por el Artículo 7º inciso a) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, el funcionamiento de una Oficina Zonal ubicada en el distrito de Los Olivos, provin- cia de Lima y departamento de Lima, bajo la jurisdicción de la Oficina Registral de Lima y Callao, la misma que po- drá recepcionar todas las solicitudes de inscripción que ingresan actualmente a través del Libro Diario de la Ofici- na Registral de Lima y brindar servicios de publicidad re- gistral referidos a Copias Simples y Búsquedas. Asimis- mo, en dicha oficina se podrán efectuar los pagos por los servicios registrales antes señalados, a los que podrá aña- dirse aquellos que correspondan por la ampliación progre- siva de sus servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 0583 SUNAT Establecen facilidades para los deudo- res tributarios afectados como conse- cuencia del siniestro ocurrido el día 29 de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 001-2002/SUNAT Lima, 10 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso k) del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT, establece que de- berá comunicarse a la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria - SUNAT, en un plazo de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos, entre otros, la suspensión temporal de actividades y el reinicio de las mismas; Que asimismo, el Artículo 7º de la Resolución de Su- perintendencia Nº 060-99/SUNAT dispone que la suspen- sión temporal de actividades surtirá efectos a partir del período tributario siguiente al mes en el cual los contribu- yentes se encuentren en las situaciones previstas en el referido dispositivo; Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que la de- claración tributaria es la manifestación de hechos comuni- cados a la Administración Tributaria en la forma estableci- da por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que asimismo, el último párrafo del Artículo 29º del ci- tado Código, faculta a la Administración Tributaria a prorro- gar con carácter general, el plazo para el pago de la deuda tributaria;Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 138-2000/SUNAT y 144-2001/SUNAT se establecie- ron los cronogramas para la declaración y pago de obliga- ciones tributarias correspondientes a los años 2001 y 2002, respectivamente; Que como consecuencia de los sucesos ocurridos el 29 de diciembre de 2001 en parte del Centro Histórico de Lima, resulta necesario otorgar de manera excepcional, facilidades de carácter tributario a los deudores tributarios damnificados con dichos sucesos; En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y por el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por: a)Zona de desastre :Aquella establecida en el Artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 001, publicado el 8 de enero del año 2002. b)Damnificados :A los deudores tributarios que al 29 de diciem- bre del año 2001, tuvieran la totalidad de sus puntos de emisión de comprobantes de pago, dentro de la zona de desastre y hayan sido afec- tados por los sucesos acaecidos en dicha zona. c)Reglamento de :Al aprobado por la Resolución de Superinten- den- Comprobantes de cia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. Pago Cuando se mencionen artículos sin especificar el dis- positivo al que pertenecen, se entenderán referidos a la presente Resolución. Artículo 2º.- PRÓRROGA DE LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN Y PAGO Prorróganse por única vez para los damnificados, las fechas de presentación de las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias correspondientes a los perío- dos diciembre de 2001 y enero de 2002 establecidas en los cronogramas respectivos, hasta las fechas de venci- miento fijadas en el cronograma para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al período febrero de 2002 aprobado por Resolución de Superinten- dencia Nº 144-2001/SUNAT. Artículo 3º.- FECHA DE CANCELACIÓN DE CUO- TAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas con vencimiento al 31 de diciembre de 2001 y las correspondientes al mes de enero de 2002 de los fraccionamientos de carácter particular otorgados confor- me a lo dispuesto en el Artículo 36º del Código Tributario, podrán ser canceladas conjuntamente con la cuota corres- pondiente a marzo de 2002 en el vencimiento respectivo, con los intereses generados hasta dicha fecha. Artículo 4º.- SUSPENSIÓN Y/O REINICIO DE ACTI- VIDADES Los damnificados podrán presentar con el Formulario Nº 2127 “Solicitud de modificación de datos y/o cambios de ré- gimen o suspensión/reinicio de actividades”, un escrito que tendrá carácter de declaración jurada detallando el tipo, nú- mero de serie, último y primer número de los documentos emitidos, usados o por utilizar según corresponda, en reem- plazo de los requisitos señalados en el Anexo 2 de la Reso- lución de Superintendencia Nº 079-2001/SUNAT. Excepcionalmente, la suspensión de actividades antes indicada surtirá efectos a partir del 1 de enero del año 2002. Artículo 5º.- BAJA DE COMPROBANTES DE PAGO Los damnificados podrán declarar la baja de Com- probantes de Pago, Notas de Crédito, Notas de Debito y/o Guías de Remisión no emitidos, respecto del esta- blecimiento afectado, adjuntando al Formulario Nº 825