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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2002 (11/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 215484 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sur- co y San Borja, en reemplazo del doctor David Iberico Luli. - DESIGNAR a la doctora GLORIA ELIZABETH CALDERON PAREDES, alumna discente de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente del Tercer Juzga- do de Paz Letrado de Surco y San Borja. - DESIGNAR a la doctora HAYDEE LUISA CHAHUD SIERRALTA, alumna discente de la Academia de la Magis- tratura, como Juez Suplente del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, en reemplazo de la doctora Nancy Isabel Medrano Huarachi. - DESIGNAR a la doctora PATRICIA GUTIERREZ MERI- NO, alumna discente de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Sur- quillo, en reemplazo del doctor César Lucen Huamán. - DESIGNAR a la doctora MARIA CARLOTA VALEN- ZUELA PUELLES, alumna discente de la Academia de la Magistratura, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, por reasignación de la doctora Madeleine Ildefonso Vargas. - DESIGNAR al doctor BACILIO LUCIANO CUEVA CHAUCA, alumno discente de la Academia de la Magis- tratura, como Juez Suplente Coordinador Supernumerario de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, en reemplazo del doctor Manuel Habraham Jara Chumbe. Artículo Quinto.- DISPONER que las designaciones a que se hacen referencia en la presente Resolución, sur- tirán sus efectos a partir del ONCE de enero del año en curso, salvo disposición expresa en contrario. Artículo Sexto.- DISPONER que los ex magistrados reemplazados que ostenten cargos jurisdiccionales o ad- ministrativos de origen como servidores de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, deberán de ponerse a disposición de la Oficina de Personal, para que se proceda a sus reubi- caciones, según los requerimientos de necesidad de ser- vicio, dándoseles las gracias por los servicios prestados como Magistrados, así como también se brinda el agrade- cimiento respectivo a los ex magistrados reemplazados que a la fecha no ostentan cargo de origen en esta corte. Artículo Sétimo.- DISPONER la permanencia jurisdiccio- nal en el cargo de jueces suplentes y provisionales, para el presente año judicial, de aquellos magistrados que no han sido señalados en la presente Resolución y que a la fecha viene n ejerciendo función jurisdiccional en los diversos Juzgados de Primera Instancia y de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima, salvo disposición expresa en contrario. Artículo Octavo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Supervisión del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación y de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 0607 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos de peculado y malversación de fondos en agravio de las Municipalida- des Provincial de Tacna y Distrital de Paccho RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 002-2002-CG Lima, 10 de enero de 2002VISTOS, el Informe Especial Nº 091-2001-CG/A252, re- sultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Tacna, provincia y departamento de Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de su Plan Operativo para el ejerci- cio 2001, la Sede Regional de Auditoría Arequipa dispuso la realización de un Examen Especial a la Municipalidad Provin- cial de Tacna, departamento de Tacna, cuyo objetivo fue veri- ficar la consistencia y veracidad de las denuncias relaciona- das a la ejecución de la obra "Carretera Tacna - Tarata - Can- darave - Umalso Primer tramo", años 2000-2001; Que, en la ejecución de la obra "Carretera Tacna - Tarata - Candarave - Umalso Primer Tramo", se ha evidenciado que desde la primera quincena de Set.2000 hasta el mes de Dic.2000, el ex Residente de Obra "Carretera Tacna - Tarata - Candarave - Umalso Primer tramo" autorizó los pagos: por horas máquina de un tractor a oruga D-7 y de un D-8 que no trabajaron por S/. 9 145,00; por horas máquina de un tractor a oruga D-8 que fue retirado de la obra por S/. 94 485,75; dupli- cidad en el pago de horas máquina de un tractor a oruga D-7 por S/. 14 195,00; por horas máquina de un tractor D-8 que se encontraba malogrado por S/. 62 275,00; ascendiendo a un total de S/. 180 100,75, monto que se canceló a la Empresa JMK Suministros de Equipos y Maquinarias E.I.R.Ltda. Los hechos señalados evidencian la existencia de presunción de delito de Peculado previsto y sancionado en el Artículo 387º del Código Penal, así como perjuicio económico al Estado por un monto ascendente a S/. 180 100,75, el mismo que debe ser resarcido de conformidad con el Artículo 1321º y siguientes pertinentes del Código Civil; Que, asimismo se ha determinado que los funcionarios a cargo de la ejecución de la obra "Carretera Tacna - Tarata - Candarave - Umalso Primer Tramo" al no haber cautela- do el eficiente uso de los recursos públicos asignados, han generado mayores gastos por un monto estimado de S/. 1 423 179,70, que resulta de efectuar el comparativo de los gastos en los rubros de mano de obra, equipos y mate- riales calculados sobre la base del presupuesto elaborado por la firma HOB Consultores y Ejecutores S.A. para el pro- yecto integral que comprende a las obras del referido primer tramo el que refleja una condición más cercana a los pre- cios del mercado y, las cantidades pagadas por los mismos rubros según los reportes de la Gerencia de Administración de la Municipalidad de Tacna; exceso que no fue justificado por los funcionarios a cargo de la administración de la citada obra, determinándose perjuicio económico al Estado por S/. 1 423 179,70, que debe ser resarcido conforme lo señala el Artículo 1321º y demás pertinentes del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito duran- te la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales res- pectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que dé inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Na- cional de Control y en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representa- ción del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0595