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Pág. 215489 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 B sulfato x 25 MU CAT. Nº 21850-29; 100 frascos de medio esencial mínimo c/ sales earle (polvo) x 50 Lts. CAT. Nº 61100-103; 2 frascos de albúmina fracción V x Kg CAT. Nº 11018-041; y 2 frascos de buffer hepes (fco. x 1 Kg.) CAT. Nº 11344-041. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración la contratación de los bienes a que se refie- re el artículo precedente, mediante proceso de adjudica- ción de menor cuantía. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución así como de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 0515 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Disponen inscripción de título referido a compraventa de derechos y acciones de inmueble ubicado en la provincia de Cañete RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REG ISTRAL Nº 595-2001-ORLC/TR Lima, 26 de diciembre de 2001 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por ELIUD DARÍO JESÚS FERRARI LAZO, mediante documento de fecha 27 de agosto de 2001, contra la observación formu- lada por el Registrador Público de Cañete, Dr. Luis Antonio Vargas Rivas, a la solicitud de INSCRIPCION DE COM- PRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. El título fue presentado el 20 de julio de 2001, con el Nº 2158. El Registrador denegó la inscripción por cuanto " De confor- midad con lo normado en el Reglamento Interno inscrito en el asiento 6-B de la ficha Nº 1132 del Registro de Pro- piedad, se establece que es condición en los contratos de adquisición del derecho a edificar sobre los lotes de la ha- bilitación, la aprobación del comprador por la Junta Directi- va del Condominio Playa del Sol, exceptuándose de tal calificación las primeras ventas realizadas por la inmobi- liaria. Así, sírvase adjuntar documentación idónea que acre- dite que Eliud Darío Jesús Ferrari Lazo ha sido aprobado conforme al Reglamento Interno de la Habilitación", intervi- niendo como Vocal ponente el Dr. Pedro Alamo Hidalgo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente título se solicita la inscripción de la compraventa de acciones y derechos que celebran de una parte la sociedad conyugal integrada por Orlando Enri- que Pratto Orbegozo y su esposa Rosario del Pilar Quinteros Maraví, en su condición de vendedores y de la otra Eliud Da- río Jesús Ferrari Lazo, como comprador; respecto del 0.22133% (cero punto veintidos mil ciento treinta y tres por ciento) de los derechos y acciones del inmueble ubicado en la Habilitación Vacacional Playa del Sol, distrito de Asia, pro- vincia de Cañete, departamento de Lima, en virtud de la es- critura pública otorgada ante el Notario de Lima Jorge Federi- co Colareta Cavassa con fecha 19 de julio de 2001; Que, la observación formulada por el Registrador Pú- blico se contrae a señalar que de conformidad con el Re- glamento de Copropiedad, Administración y Construcción de Viviendas de la Habilitación Vacacional Playa del Sol inscrito en el asiento 6-b) de la ficha Nº 1132 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, es condición en los con- tratos de adquisición del derecho a edificar sobre los lotes de la Habilitación, la aprobación del comprador por la Jun- ta Directiva del Condominio Playa del Sol, exceptuándose de tal calificación las primeras ventas realizadas por la in-mobiliaria, por lo cual se deberá presentar documentación idónea que acredite tal aprobación; Que, revisado el título archivado Nº 8698 del 17 de fe- brero de 1995, que contiene la escritura pública de Regla- mento de la Propiedad, Administración y Construcción de Viviendas de la Habilitación Vacacional Playa del Sol, otor- gada ante el Notario del Callao J. Antonio Vega Erausquin con fecha 4 de octubre de 1994, se determina en los litera- les 29.4 y 29.5 que forman parte del Artículo 29º, titulado De las Cargas, Servidumbres y Limitaciones al Derecho de Propiedad dentro de el Condominio, lo siguiente: En el literal 29.4 la obligación de la persona que haya sido favo- recida con un contrato de opción de compra para adquirir la propiedad de derechos de edificación otorgada por un condómino, de ser calificado por la Junta Directiva confor- me al Reglamento y en el literal 29.5 la obligación de incluir en los contratos de opción de venta correspondiente, como condición resolutoria, la aprobación del comprador por la Junta Directiva del Condominio Playa del Sol, según el Reglamento, exceptuándose de tal calificación las prime- ras ventas realizadas por Inmobiliaria Playa del Sol S.A. "En tal virtud, queda establecido que si el referido compra- dor no fuera aprobado, el presente contrato quedará auto- máticamente resuelto y no tendrá efecto ni valor legal algu- no.", dice la parte pertinente del literal comentado, esto es, que no se ha considerado como condición para la enajena- ción del derecho a edificar el lote la previa calificación por la Junta Directiva del Condominio, sino que se estipula la obligación para el condómino de incluir en los contratos de opción de venta que celebre con terceros respecto de este derecho una condición resolutoria del tenor que describe el Reglamento; Que, si bien en el contrato de compraventa de acciones y derechos celebrado entre las personas indicadas en el primer considerando de la presente resolución, no se ha consignado el tenor de la cláusula resolutoria precitada contemplada en el Reglamento de Copropiedad, Admi- nistración y Construcción de Viviendas de la Habilitación Vacacional Playa del Sol, dicha omisión no constituye mo- tivo u obstáculo para denegar la inscripción, quedando en todo caso sujetos los vendedores a la responsabilidad que se menciona en el acotado Reglamento; Que, aun en el supuesto de que se haya incluido la cláu- sula resolutoria varias veces citada en el título materia de alzada, ello no implicaría un defecto que amerite su obser- vación, por cuanto la naturaleza de la cláusula resolutoria es clara en el sentido de que si se produjera la desaproba- ción del adquirente por la Junta Directiva, recién en ese momento quedaría configurada y cumplida la condición para la resolución del contrato respectivo; Que, sin perjuicio de lo expuesto no podemos dejar de expresar nuestras dudas acerca de la licitud y/o adecua- ción legal de la denominada condición o cláusula resolu- toria contenida en el Reglamento que forma parte del título Nº 8698 del 17.2.95; De conformidad con lo establecido por el Artículo 2011º del Código Civil, numeral IV del Título Preliminar, Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públi- cos aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de fecha 16 de mayo de 1968 y demás normas antes glosadas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observación formulada por el Registrador de Cañete al título referido en la parte expositiva y dispo- ner su inscripción por los fundamentos que se derivan de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DÍAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 0501