Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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B sulfato x 25 MU CAT. Nº 21850-29; 100 frascos de medio esencial minimo c/ sales earle (polvo) x 50 Lts. CAT. Nº 61100-103; 2 frascos de albumina fraccion V x Kg CAT. Nº 11018-041; y 2 frascos de buffer hepes (fco. x 1 Kg.) CAT. Nº 11344-041. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Direccion General de Administracion la contratacion de los bienes a que se refiere el articulo precedente, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 3º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 0515

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Disponen inscripcion de titulo referido a compraventa de derechos y acciones de inmueble ubicado en la provincia de Canete
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 595-2001-ORLC/TR MORDAZA, 26 de diciembre de 2001 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por ELIUD MORDAZA MORDAZA FERRARI MORDAZA, mediante documento de fecha 27 de agosto de 2001, contra la observacion formulada por el Registrador Publico de Canete, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de INSCRIPCION DE COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES. El titulo fue presentado el 20 de MORDAZA de 2001, con el Nº 2158. El Registrador denego la inscripcion por cuanto " De conformidad con lo normado en el Reglamento Interno inscrito en el asiento 6-B de la ficha Nº 1132 del Registro de Propiedad, se establece que es condicion en los contratos de adquisicion del derecho a edificar sobre los lotes de la habilitacion, la aprobacion del comprador por la Junta Directiva del Condominio Playa MORDAZA, exceptuandose de tal calificacion las primeras ventas realizadas por la inmobiliaria. Asi, sirvase adjuntar documentacion idonea que acredite que Eliud MORDAZA MORDAZA Ferrari MORDAZA ha sido aprobado conforme al Reglamento Interno de la Habilitacion", interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA Alamo Hidalgo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente titulo se solicita la inscripcion de la compraventa de acciones y derechos que celebran de una parte la sociedad conyugal integrada por MORDAZA MORDAZA Pratto Orbegozo y su esposa MORDAZA del MORDAZA Quinteros MORDAZA, en su condicion de vendedores y de la otra Eliud MORDAZA MORDAZA Ferrari MORDAZA, como comprador; respecto del 0.22133% (cero punto veintidos mil ciento treinta y tres por ciento) de los derechos y acciones del inmueble ubicado en la Habilitacion Vacacional Playa MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, en virtud de la escritura publica otorgada ante el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colareta Cavassa con fecha 19 de MORDAZA de 2001; Que, la observacion formulada por el Registrador Publico se contrae a senalar que de conformidad con el Reglamento de Copropiedad, Administracion y Construccion de Viviendas de la Habilitacion Vacacional Playa MORDAZA inscrito en el asiento 6-b) de la ficha Nº 1132 del Registro de Propiedad Inmueble de Canete, es condicion en los contratos de adquisicion del derecho a edificar sobre los lotes de la Habilitacion, la aprobacion del comprador por la Junta Directiva del Condominio Playa MORDAZA, exceptuandose de tal calificacion las primeras ventas realizadas por la in-

mobiliaria, por lo cual se debera presentar documentacion idonea que acredite tal aprobacion; Que, revisado el titulo archivado Nº 8698 del 17 de febrero de 1995, que contiene la escritura publica de Reglamento de la Propiedad, Administracion y Construccion de Viviendas de la Habilitacion Vacacional Playa MORDAZA, otorgada ante el Notario del Callao J. MORDAZA MORDAZA Erausquin con fecha 4 de octubre de 1994, se determina en los literales 29.4 y 29.5 que forman parte del Articulo 29º, titulado De las Cargas, Servidumbres y Limitaciones al Derecho de Propiedad dentro de el Condominio, lo siguiente: En el literal 29.4 la obligacion de la persona que MORDAZA sido favorecida con un contrato de opcion de compra para adquirir la propiedad de derechos de edificacion otorgada por un condomino, de ser calificado por la Junta Directiva conforme al Reglamento y en el literal 29.5 la obligacion de incluir en los contratos de opcion de venta correspondiente, como condicion resolutoria, la aprobacion del comprador por la Junta Directiva del Condominio Playa MORDAZA, segun el Reglamento, exceptuandose de tal calificacion las primeras ventas realizadas por Inmobiliaria Playa MORDAZA S.A. "En tal virtud, queda establecido que si el referido comprador no fuera aprobado, el presente contrato quedara automaticamente resuelto y no tendra efecto ni valor legal alguno.", dice la parte pertinente del literal comentado, esto es, que no se ha considerado como condicion para la enajenacion del derecho a edificar el lote la previa calificacion por la Junta Directiva del Condominio, sino que se estipula la obligacion para el condomino de incluir en los contratos de opcion de venta que celebre con terceros respecto de este derecho una condicion resolutoria del tenor que describe el Reglamento; Que, si bien en el contrato de compraventa de acciones y derechos celebrado entre las personas indicadas en el primer considerando de la presente resolucion, no se ha consignado el tenor de la clausula resolutoria precitada contemplada en el Reglamento de Copropiedad, Administracion y Construccion de Viviendas de la Habilitacion Vacacional Playa MORDAZA, dicha omision no constituye motivo u obstaculo para denegar la inscripcion, quedando en todo caso sujetos los vendedores a la responsabilidad que se menciona en el acotado Reglamento; Que, aun en el supuesto de que se MORDAZA incluido la clausula resolutoria varias veces citada en el titulo materia de alzada, ello no implicaria un defecto que amerite su observacion, por cuanto la naturaleza de la clausula resolutoria es MORDAZA en el sentido de que si se produjera la desaprobacion del adquirente por la Junta Directiva, recien en ese momento quedaria configurada y cumplida la condicion para la resolucion del contrato respectivo; Que, sin perjuicio de lo expuesto no podemos dejar de expresar nuestras dudas acerca de la licitud y/o adecuacion legal de la denominada condicion o clausula resolutoria contenida en el Reglamento que forma parte del titulo Nº 8698 del 17.2.95; De conformidad con lo establecido por el Articulo 2011º del Codigo Civil, numeral IV del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de fecha 16 de MORDAZA de 1968 y demas normas MORDAZA glosadas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observacion formulada por el Registrador de Canete al titulo referido en la parte expositiva y disponer su inscripcion por los fundamentos que se derivan de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 0501

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