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Pág. 215496 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 Código Infracción Calificación Sanción Medidas Responsable T-19 Prestar el servicio con vehículo (s) no autorizado (s) Muy grave 40% UIT Internamiento del Concesionaria para la prestación del servicio o no portar la tarjeta vehículo en el o Persona de circulación original vigente durante la prestación Depósito Municipal Jurídica del servicio. Autorizada T-20 Prestar el servicio con vehículo que no cuente con Leve 10% UIT Concesionaria los colores y/o logotipo característico de la o Persona concesionaria y/o el código de la ruta otorgada en Jurídica concesión o Autorización. Autorizada T-21 Prestar el servicio de transporte público de Muy grave 40% UIT Internamiento del Concesionaria pasajeros teniendo suspendida la concesión vehículo en el o Persona o autorización. Depósito Municipal Jurídica Autorizada T-22 Transportar artículos peligrosos, materiales Muy grave Inhabilitación Conductor inflamables, explosivos y en general toda mercancía peligrosa T-23 Maltratar el conductor o cobrador verbal o Muy grave Inhabilitación Conductor físicamente a los pasajeros. T-24 No seguir la ruta establecida o no utilizar los Muy grave Inhabilitación Conductor terminales o paraderos autorizados T-25 Conducir el vehículo sin los instrumentos de Muy grave Inhabilitación Conductor seguridad y/o equipos correspondientes o que no se encuentren en óptimo estado de funcionamiento T-26 Agredir de hecho al Inspector Municipal de Muy grave Inhabilitación Conductor Transporte, durante el desarrollo de sus funciones T-27 No expedir boleto o expedir boleto que no Leve Inhabilitación Conductor corresponda al tipo de pasaje del usuario y/o cuyos datos no coincidan con los de la empresa. T-28 No portar la credencial expedida por la autoridad Leve Inhabilitación Conductor administrativa de transporte urbano que acredita haber llevado el Curso de Educación Vial. T-29 Prestar el servicio con conductores que se Muy Grave Internamiento del Concesionaria encuentren inhabilitados para prestar el servicio vehículo en el o Persona Depósito Municipal Jurídica Autorizada T-30 Conducir un vehículo autorizado, estando Muy Grave Inhabilitación Conductor inhabilitado para prestar el s ervicio "Artículo 92º - A.- Para la aplicación de la sanción de inhabilitación para prestar el servicio en el caso de los con- ductores, se tomará en cuenta las infracciones estableci- das en la presente Tabla. La aplicación de esta sanción se efectuará de la siguiente manera: Si se ha cometido seis (6) o más infracciones en un período de seis (6) meses: Inhabilitación temporal de 3 meses. Si cumplida la inhabilitación temporal, el mismo con- ductor sancionado vuelve a incurrir en seis (6) o más infracciones en los siguientes seis (6) meses, se le im- pondrá la inhabilitación definitiva para prestar el ser- vicio. Las sanciones de inhabilitación serán impuestas por la instancia que otorgó el permiso al conductor para prestar el servicio de transporte urbano. Aquel conductor que sea sancionado por conducir un vehículo autorizado estando inhabilitado, se le im- pondrá la inhabilitación definitiva para prestar el servi- cio. En el caso se aplicare la papeleta de la infracción de código T-2 a la concesionaria o Persona Jurídica Autorizada, se inhabilitará al conductor infractor para prestar el servicio por un período de un (1) año. Si el conductor cometiera nuevamente la infracción dentro de los dos (2) años de cometida la primera infracción, se le inhabilitará definitivamente para prestar el ser- vicio." Artículo 93º.- En el caso del internamiento del ve- hículo, el mismo deberá permanecer en el Depósito Mu-nicipal de Vehículo hasta que la sanción sea cumplida y/o ejecutada. Artículo 96º.- Para los efectos del artículo anterior la Dirección General de Transporte sancionará mediante Re- solución, el incumplimiento de los términos de la conce- sión, reglamentos y demás disposiciones emitidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano. Se considera- rán faltas administrativas el incumplimiento de los Artícu- los 25º, 26º, 28º, 30º, 32º, 33º, 34º, 35º y 39º del presente Reglamento. Se aplicará multa equivalente al 5% de la UIT, por cada una de las faltas cometidas; en caso que la concesionaria se encuentre incursa en 3 o más faltas, al momento de la verificación, se aplicará multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la UIT y la suspensión temporal del servi- cio por el término de dos (2) días útiles. Ante la reinciden- cia en la comisión de las mismas faltas, se aplicará multa equivalente a una (1) UIT y cuatro (4) días de suspensión temporal del servicio. Artículo Segundo.- Adiciónace con el siguiente texto el Artículo 92-A.- Modifíquense los Artículos 56º y 57º del Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 196, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: Artículo 56º.- Las Infracciones y sanciones del presente Reglamento se encuentran contenidas en la siguiente Ta- bla de Infracciones y Sanciones. Las infracciones utilizarán la letra R como elemento codificatorio. Cuando se verifique la comisión de varias infracciones, la papeleta de sanción se aplicará a la infracción más gra- ve, las papeletas de sanción se impondrán al momento de verificarse la comisión de las mismas."