Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 215496
Codigo T-19

NORMAS LEGALES
Calificacion Muy grave Sancion 40% UIT

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002
Medidas Internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal Responsable Concesionaria o Persona Juridica Autorizada Concesionaria o Persona Juridica Autorizada Concesionaria o Persona Juridica Autorizada Conductor

T-20

T-21

Infraccion Prestar el servicio con vehiculo (s) no autorizado (s) para la prestacion del servicio o no portar la tarjeta de circulacion original vigente durante la prestacion del servicio. Prestar el servicio con vehiculo que no cuente con los MORDAZA y/o logotipo caracteristico de la concesionaria y/o el codigo de la ruta otorgada en concesion o Autorizacion. Prestar el servicio de transporte publico de pasajeros teniendo suspendida la concesion o autorizacion. Transportar articulos peligrosos, materiales inflamables, explosivos y en general toda mercancia peligrosa Maltratar el conductor o cobrador verbal o fisicamente a los pasajeros. No seguir la ruta establecida o no utilizar los terminales o paraderos autorizados Conducir el vehiculo sin los instrumentos de seguridad y/o equipos correspondientes o que no se encuentren en optimo estado de funcionamiento Agredir de hecho al Inspector Municipal de Transporte, durante el desarrollo de sus funciones No expedir boleto o expedir boleto que no corresponda al MORDAZA de pasaje del usuario y/o cuyos datos no coincidan con los de la empresa. No portar la credencial expedida por la autoridad administrativa de transporte MORDAZA que acredita haber llevado el Curso de Educacion Vial. Prestar el servicio con conductores que se encuentren inhabilitados para prestar el servicio

Leve

10% UIT

Muy grave

40% UIT

Internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal

T-22

Muy grave

Inhabilitacion

T-23 T-24 T-25

Muy grave Muy grave Muy grave

Inhabilitacion Inhabilitacion Inhabilitacion

Conductor Conductor Conductor

T-26 T-27

Muy grave Leve

Inhabilitacion Inhabilitacion

Conductor Conductor

T-28

Leve

Inhabilitacion

Conductor

T-29

Muy Grave

Internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal Inhabilitacion

T-30

Conducir un vehiculo autorizado, estando inhabilitado para prestar el servicio

Muy Grave

Concesionaria o Persona Juridica Autorizada Conductor

"Articulo 92º - A.- Para la aplicacion de la sancion de inhabilitacion para prestar el servicio en el caso de los conductores, se tomara en cuenta las infracciones establecidas en la presente Tabla. La aplicacion de esta sancion se efectuara de la siguiente manera: Si se ha cometido seis (6) o mas infracciones en un periodo de seis (6) meses: Inhabilitacion temporal de 3 meses. Si cumplida la inhabilitacion temporal, el mismo conductor sancionado vuelve a incurrir en seis (6) o mas infracciones en los siguientes seis (6) meses, se le impondra la inhabilitacion definitiva para prestar el servicio. Las sanciones de inhabilitacion seran impuestas por la instancia que otorgo el permiso al conductor para prestar el servicio de transporte urbano. Aquel conductor que sea sancionado por conducir un vehiculo autorizado estando inhabilitado, se le impondra la inhabilitacion definitiva para prestar el servicio. En el caso se aplicare la papeleta de la infraccion de codigo T-2 a la concesionaria o Persona Juridica Autorizada, se inhabilitara al conductor infractor para prestar el servicio por un periodo de un (1) ano. Si el conductor cometiera nuevamente la infraccion dentro de los dos (2) anos de cometida la primera infraccion, se le inhabilitara definitivamente para prestar el servicio." Articulo 93º.- En el caso del internamiento del vehiculo, el mismo debera permanecer en el Deposito Mu-

nicipal de Vehiculo hasta que la sancion sea cumplida y/o ejecutada. Articulo 96º.- Para los efectos del articulo anterior la Direccion General de Transporte sancionara mediante Resolucion, el incumplimiento de los terminos de la concesion, reglamentos y demas disposiciones emitidas por la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Se consideraran faltas administrativas el incumplimiento de los Articulos 25º, 26º, 28º, 30º, 32º, 33º, 34º, 35º y 39º del presente Reglamento. Se aplicara multa equivalente al 5% de la UIT, por cada una de las faltas cometidas; en caso que la concesionaria se encuentre incursa en 3 o mas faltas, al momento de la verificacion, se aplicara multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la UIT y la suspension temporal del servicio por el termino de dos (2) dias utiles. Ante la reincidencia en la comision de las mismas faltas, se aplicara multa equivalente a una (1) UIT y cuatro (4) dias de suspension temporal del servicio. Articulo Segundo.- Adicionace con el siguiente texto el Articulo 92-A.- Modifiquense los Articulos 56º y 57º del Reglamento del Servicio de Taxi Metropolitano, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 196, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: Articulo 56º.- Las Infracciones y sanciones del presente Reglamento se encuentran contenidas en la siguiente Tabla de Infracciones y Sanciones. Las infracciones utilizaran la letra R como elemento codificatorio. Cuando se verifique la comision de varias infracciones, la papeleta de sancion se aplicara a la infraccion mas grave, las papeletas de sancion se impondran al momento de verificarse la comision de las mismas."

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