Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 003-2002-CG MORDAZA, 10 de enero de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 092-2001-CG/B350 del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital de Paccho, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, correspondiente al periodo 1996-1998; y, CONSIDERANDO: Que, en merito a las denuncias formuladas por ciudadanos del distrito de Paccho, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, este Organismo Contralor dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de Paccho, por el periodo 1996 a 1998, acreditandose la Comision Auditora con Oficio Nº 119-2001-CG/SC; Que, en la referida accion de control, se ha determinado que el Concejo Municipal en su Sesion del 22.ENE.96 tomo el Acuerdo de solicitar un prestamo de Cincuenta Mil 00/100 Nuevos Soles al Banco de la Nacion, ratificandolo en la sesion del dia siguiente, destinado a la ejecucion de obras municipales; siendo que, del Balance de Ejecucion correspondiente al Ejercicio de 1996 presentado y suscrito por el MORDAZA y el Contador de la Municipalidad, se ha detectado que el citado prestamo no ha sido utilizado en el fin previsto que motivo el acuerdo, habiendose dispuesto la amortizacion de la propia deuda y sus intereses; y, adicionalmente la ejecucion de S/. 21 673.00 (Veintiun Mil Seiscientos Setentitres 00/100 Nuevos Soles) en servicios, es decir, gastos corrientes no recuperables, con la circunstancia agravante de la inexistencia de sustento documentario, dandole de esta forma, un fin diferente y definitivo para el cual estaba destinado; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision de los delitos de Malversacion de Fondos en el primer caso y de peculado en el MORDAZA, previstos y penados en los Articulos 387º y 389º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en el Acta de Sesion de Concejo de fecha 22.ENE.1996, despues de la firma de los concurrentes que dan la conformidad de la misma, se ha consignando una Addenda, mediante la cual se inserta un supuesto acuerdo aprobando el monto de dietas para el MORDAZA y los Regidores, el que no lleva firma alguna, sobre el que los senores ex Regidores MORDAZA MORDAZA Costilla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Acta de 10.ABR.2001, afirman desconocer el agregado al Acta de la Sesion de Concejo mencionada, resultando consecuentemente cuestionable la validez de dicho acto administrativo, desprendiendose que se realizo con el fin de justificar el pago por la Municipalidad, del citado beneficio durante el ano 1996, que fuera percibido sin cumplir con los requisitos establecidos en el Articulo 21º de la Ley Nº 23853 y la Ley Nº 26317, habiendose cobrado dietas ilegalmente por un monto de S/. 8 400.00 (Ocho Mil Cuatrocientos 00/100 Nuevos Soles), constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision de los delitos de Peculado y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y penados en los Articulos 387º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, requeridos mediante Oficio Nº 03-2001-CG/B350MDP de 28.FEB.2001 y reiterado con el Oficio Nº 04-2001CG/B350 del 12.MAR.2001, los Libros de Actas de los periodos 1997 y 1998, a fin evaluar, conforme al alcance del Examen, la legalidad de los Acuerdos relacionados con el pago de dietas, el Secretario General de la Municipalidad expuso que se encontraban en poder del Contador, segun consta en la Acta de Situacion de fecha 5.MAR.01, hecho que el MORDAZA pretendio desvirtuar mediante Oficio Nº 0382001-MDP del 13.MAR.01 en el que senala haber sido victima de asalto y robo el 4.NOV.00, en que fueron sustraidos los Libros de Actas de 1997 y 1998; asi como, otros documentos de su gestion, adjuntando ademas MORDAZA Certificada de la Ampliacion de la Denuncia Policial de fecha 13.MAR.01, la misma que ha sido desautorizada por la Jefatura Provincial de la Policia Nacional de MORDAZA y sometida a investigacion; sin considerar que, en la denuncia original solo se refirio a la perdida de efectos personales y no documentos de caracter municipal, desprendiendose de esta actitud, el deliberado proposito de ocultar informacion necesaria para el Examen y enervar sus efectos, debiendo anotarse que como consecuencia de la verificacion efec-

tuada, se ha evidenciado el pago indebido por concepto de dietas al MORDAZA y dos Regidores por la suma de S/. 14 600.00 (Catorce Mil Seiscientos 00/100 Nuevos Soles), monto total de ambos periodos; constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision de los delitos de Peculado y Contra la Fe Publica, en la modalidad de Ocultamiento de Documentos, previstos y penados en los Articulos 387º y 430º del Codigo Penal, respectivamente; Que, como consecuencia de la evaluacion efectuada a los documentos relacionados con el pago de dietas correspondiente al ano 1999, proporcionados inicialmente por el MORDAZA mediante Oficio Nº 048/2001-MDP, se advirtio el pago indebido por concepto de dietas al MORDAZA y cuatro Regidores por la suma de S/. 16 000.00 (Dieciseis Mil 00/ 100 Nuevos Soles); documentacion que luego de evaluada fue devuelta al Secretario General de la Municipalidad, siendo que, a fin de contar con MORDAZA de los Comprobantes de Pago debidamente fedateados, se requirio nuevamente la documentacion al MORDAZA con Oficio Nº 53-2001-CG/B350MDP, Oficio Nº 54-2001-CG/B350-MDP, Carta Notarial Nº 6875 de 5.NOV.01 y a traves del Diario Oficial El Peruano mediante citacion publicada el 23.NOV.2001, con el proposito de sustentar documentariamente la evaluacion realizada de la legalidad de los mencionados pagos, no habiendo sido proporcionados, desprendiendose de esta actitud, el deliberado proposito de ocultar informacion necesaria para el Examen y enervar sus efectos constituyendo los hechos expuestos indicios de la comision del delito de Ocultamiento de Documentos, previsto y penado en el Articulo 430º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de presuntas comisiones de delito en perjuicio de la entidad en los que se encuentran involucrados, funcionarios y servidores de la Municipalidad Distrital de Paccho - Huaura, que desempenan o han desempenado funcion publica, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º, literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico y/o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, resultando en tal sentido necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Articulo 19º, literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 0596

SBS
Conceden prorroga al Banco de Credito del Peru para apertura de sucursal en los EE.UU.
RESOLUCION SBS Nº 1031-2001 MORDAZA, 28 de diciembre de 2001

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