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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2002 (11/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 215492 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 Que, la inscripción del presente título se solicitó inicial- mente en mérito a copia literal de parte del título 197077 del 26 de noviembre de 1999, que dio mérito a la inscrip- ción extendida en el asiento A0002 cuya aclaración se so- licita; en el reingreso del 24 de setiembre de 2001 se acom- pañó copia simple de la sentencia dictada el 26 de abril de 2001 por el Juez del 28º Juzgado Civil de Lima, que decla- ró nulos los acuerdos adoptados en la asamblea general del 22 de abril de 1999; asimismo, se acompañó copia sim- ple de la resolución del 24 de agosto de 2001 dictada por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró inadmisible la apelación interpuesta por Rosa Gómez Bustamante contra la sentencia antedicha; Que, es de aplicación al presente título el Reglamento General de los Registros Públicos aprobado en mayo de 1968, actualmente derogado por el nuevo Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos aprobado por Resolución Nº 195-2001-SUNARP/SN del 19 de julio de 2001, vigente desde el 1 de octubre de 2001, que establece en su dispo- sición transitoria que los procedimientos registrales inicia- dos antes de la entrada en vigencia del mismo, se regirán por la norma anterior hasta su conclusión; Que, conforme al Artículo 177º del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos de mayo de 1968, hay error material cuando se han escrito unas palabras por otras, omitido la expresión de alguna circunstancia o equivocado los nombres propios al copiarlos del título, sin cambiar por ello el sentido general del asiento o partida, ni el de ningu- no de sus conceptos; Que, revisado el título 197077 del 26 de noviembre de 1999 que dio mérito al asiento A0002 -en el que corre ins- crita la asamblea general del 22 de abril de 1999 cuya acla- ración se solicita-, se aprecia que en el acta de la indicada asamblea se señaló: "...fue aprobado por mayoría absolu- ta con 6 votos en contra, otorgar las siguientes facultades y poderes a favor de doña Rosa Gómez Bustamante con L.E. 06251003, a fin de que en representación de la Aso- ciación de Empleados del Ministerio de Defensa - Ejército (ASEMDE), pueda realizar los trámites de titulación ..."; Que, en la misma acta se señaló también "...Así mis- mo, la asamblea aprobó por mayoría absoluta otorgar las facultades de representación procesal conforme a los Artí- culos 74º y 75º del Código Procesal Civil, a favor de doña Rosa Gómez Bustamante ..."; Que, en el asiento A00002 de la partida registral de la asociación se inscribieron los indicados acuerdos tal como constan en el acta de la asamblea; Que, por lo tanto, se concluye que no se cometió error material en la inscripción que amerite rectificación o acla- ración; en consecuencia, debe confirmarse el segundo extremo de la observación; Que, conforme al Artículo 178º del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos de mayo de 1968, los errores de concepto, cuando no resulten claramente de los asien- tos mismos, no pueden rectificarse si no por acuerdo unáni- me de todos los interesados y del Registrador, y en defec- to de tal acuerdo, mediante resolución judicial que ordene la rectificación; Que, en el presente caso del título archivado respecti- vo no se aprecia tampoco error de concepto en la inscrip- ción efectuada; en todo caso, sólo mediante resolución ju- dicial que así lo declare podrá efectuarse rectificación al- guna, puesto que no existe acuerdo unánime de todos los interesados y del Registrador; por lo expuesto, debe con- firmarse el tercer extremo de la observación; Que, se ha presentado copia simple de sentencia que declara nulos los acuerdos adoptados en la asamblea ge- neral del 22 de abril de 1999, copias simples que no dan mérito a inscripción conforme al Artículo 2010º del Código Civil, que establece que la inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria; esto es, la nulidad de dicha asamblea sólo podrá inscribirse en mérito a parte judicial que contenga el oficio dirigido por el Juez al Registrador -conforme al Artículo 148º del Código Procesal Civil-, y copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional correspondiente de la sentencia y de la resolución en la que conste que la misma se encuen- tra consentida o ejecutoriada; Que, con respecto al título pendiente de inscripción, Nº 151560 del 16 de agosto de 2001, en el que se interpuso apelación contra la observación formulada al mismo, debe señalarse que ésta ha sido resuelta mediante ResoluciónNº 576-2001-ORLC/TR del 10 de diciembre de 2001, la que ha revocado la observación y dispuesto la tacha del título; el asiento de presentación del referido título se en- cuentra vigente conforme al Artículo 146º del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado en mayo de 1968; puesto que la resolución ha sido notificada mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciem- bre de 2001; Que, mediante el título referido se solicitó la anotación de demanda de convocatoria a asamblea general con el objeto de elegir al consejo directivo de la asociación; al respecto, el Artículo 149º del Reglamento General de los Registros Públicos -que establece que encontrándose vi- gente el asiento de presentación , no podrá inscribirse nin- gún título referente a la misma partida o asunto-, debe in- terpretarse conjuntamente con los Artículos 2016º y 2017º del Código Civil, que regulan la prioridad de rango y la prio- ridad excluyente, de manera que los títulos pendientes de inscripción sólo deben ser consignados como obstáculos a la inscripción cuando se trate de títulos incompatibles; en el presente caso, la demanda de convocatoria a asam- blea general no es incompatible con la aclaración de po- der, razón por la que el Registrador no debió señalar al referido título pendiente como un obstáculo a la inscrip- ción; por lo expuesto, debe revocarse el primer extremo de la observación; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR el segundo y tercer extremos y REVO- CAR el primer extremo de la observación formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Lima al título señalado en la parte expositiva de la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 0503 SUNARP Autorizan funcionamiento de Oficina Zonal ubicada en el distrito de Los Oli- vos, provincia de Lima, bajo la juris- dicción de la ORLC RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 014-2002-SUNARP/SN Lima, 9 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creó la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, orga- nismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico- administrativas de los Registros Públicos; Que, siendo concordante con la política de descentrali- zación impartida por el Gobierno Central, de facilitar el ac- ceso a los Servicios Registrales a la población de meno- res recursos y de sectores más alejados de la ciudad, se ha previsto la implementación y funcionamiento de una Oficina Zonal en el distrito de Los Olivos; Que, la Oficina Registral de Lima y Callao, organismo público descentralizado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfico y com-