Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

Que, la inscripcion del presente titulo se solicito inicialmente en merito a MORDAZA literal de parte del titulo 197077 del 26 de noviembre de 1999, que dio merito a la inscripcion extendida en el asiento A0002 cuya aclaracion se solicita; en el reingreso del 24 de setiembre de 2001 se acompano MORDAZA simple de la sentencia dictada el 26 de MORDAZA de 2001 por el Juez del 28º Juzgado Civil de MORDAZA, que declaro nulos los acuerdos adoptados en la asamblea general del 22 de MORDAZA de 1999; asimismo, se acompano MORDAZA simple de la resolucion del 24 de agosto de 2001 dictada por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que declaro inadmisible la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la sentencia antedicha; Que, es de aplicacion al presente titulo el Reglamento General de los Registros Publicos aprobado en MORDAZA de 1968, actualmente derogado por el MORDAZA Reglamento General de los Registros Publicos aprobado por Resolucion Nº 195-2001-SUNARP/SN del 19 de MORDAZA de 2001, vigente desde el 1 de octubre de 2001, que establece en su disposicion transitoria que los procedimientos registrales iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del mismo, se regiran por la MORDAZA anterior hasta su conclusion; Que, conforme al Articulo 177º del Reglamento General de los Registros Publicos de MORDAZA de 1968, hay error material cuando se han escrito unas palabras por otras, omitido la expresion de alguna circunstancia o equivocado los nombres propios al copiarlos del titulo, sin cambiar por ello el sentido general del asiento o partida, ni el de ninguno de sus conceptos; Que, revisado el titulo 197077 del 26 de noviembre de 1999 que dio merito al asiento A0002 -en el que corre inscrita la asamblea general del 22 de MORDAZA de 1999 cuya aclaracion se solicita-, se aprecia que en el acta de la indicada asamblea se senalo: "...fue aprobado por mayoria absoluta con 6 votos en contra, otorgar las siguientes facultades y poderes a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con L.E. 06251003, a fin de que en representacion de la Asociacion de Empleados del Ministerio de Defensa - Ejercito (ASEMDE), pueda realizar los tramites de titulacion ..."; Que, en la misma acta se senalo tambien "...Asi mismo, la asamblea aprobo por mayoria absoluta otorgar las facultades de representacion procesal conforme a los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ..."; Que, en el asiento A00002 de la partida registral de la asociacion se inscribieron los indicados acuerdos tal como constan en el acta de la asamblea; Que, por lo tanto, se concluye que no se cometio error material en la inscripcion que amerite rectificacion o aclaracion; en consecuencia, debe confirmarse el MORDAZA extremo de la observacion; Que, conforme al Articulo 178º del Reglamento General de los Registros Publicos de MORDAZA de 1968, los errores de concepto, cuando no resulten claramente de los asientos mismos, no pueden rectificarse si no por acuerdo unanime de todos los interesados y del Registrador, y en defecto de tal acuerdo, mediante resolucion judicial que ordene la rectificacion; Que, en el presente caso del titulo archivado respectivo no se aprecia tampoco error de concepto en la inscripcion efectuada; en todo caso, solo mediante resolucion judicial que asi lo declare podra efectuarse rectificacion alguna, puesto que no existe acuerdo unanime de todos los interesados y del Registrador; por lo expuesto, debe confirmarse el tercer extremo de la observacion; Que, se ha presentado MORDAZA simple de sentencia que declara nulos los acuerdos adoptados en la asamblea general del 22 de MORDAZA de 1999, copias simples que no dan merito a inscripcion conforme al Articulo 2010º del Codigo Civil, que establece que la inscripcion se hace en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion contraria; esto es, la nulidad de dicha asamblea solo podra inscribirse en merito a parte judicial que contenga el oficio dirigido por el Juez al Registrador -conforme al Articulo 148º del Codigo Procesal Civil-, y copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional correspondiente de la sentencia y de la resolucion en la que conste que la misma se encuentra consentida o ejecutoriada; Que, con respecto al titulo pendiente de inscripcion, Nº 151560 del 16 de agosto de 2001, en el que se interpuso apelacion contra la observacion formulada al mismo, debe senalarse que esta ha sido resuelta mediante Resolucion

Nº 576-2001-ORLC/TR del 10 de diciembre de 2001, la que ha revocado la observacion y dispuesto la tacha del titulo; el asiento de MORDAZA del referido titulo se encuentra vigente conforme al Articulo 146º del Reglamento General de los Registros Publicos aprobado en MORDAZA de 1968; puesto que la resolucion ha sido notificada mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2001; Que, mediante el titulo referido se solicito la anotacion de demanda de convocatoria a asamblea general con el objeto de elegir al consejo directivo de la asociacion; al respecto, el Articulo 149º del Reglamento General de los Registros Publicos -que establece que encontrandose vigente el asiento de MORDAZA , no podra inscribirse ningun titulo referente a la misma partida o asunto-, debe interpretarse conjuntamente con los Articulos 2016º y 2017º del Codigo Civil, que regulan la prioridad de rango y la prioridad excluyente, de manera que los titulos pendientes de inscripcion solo deben ser consignados como obstaculos a la inscripcion cuando se trate de titulos incompatibles; en el presente caso, la demanda de convocatoria a asamblea general no es incompatible con la aclaracion de poder, razon por la que el Registrador no debio senalar al referido titulo pendiente como un obstaculo a la inscripcion; por lo expuesto, debe revocarse el primer extremo de la observacion; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR el MORDAZA y tercer extremos y REVOCAR el primer extremo de la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo senalado en la parte expositiva de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 0503

SUNARP
Autorizan funcionamiento de Oficina Zonal ubicada en el distrito de Los MORDAZA, provincia de MORDAZA, bajo la jurisdiccion de la ORLC
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 014-2002-SUNARP/SN MORDAZA, 9 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 se creo la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, cuyo objetivo principal es dictar las politicas y normas tecnicoadministrativas de los Registros Publicos; Que, siendo concordante con la politica de descentralizacion impartida por el Gobierno Central, de facilitar el acceso a los Servicios Registrales a la poblacion de menores recursos y de sectores mas alejados de la MORDAZA, se ha previsto la implementacion y funcionamiento de una Oficina Zonal en el distrito de Los Olivos; Que, la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, organismo publico descentralizado de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, tiene ambito geografico y com-

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