Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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DECIMO: Cuando se otorga poder a uno o varios miembros del consejo de administracion, se realiza en uso de las atribuciones de gobierno, encuadrandose dentro de las facultades que le otorga el estatuto y las que establece la Ley General de Cooperativas, ya que de lo contrario haria suponer que el poder conferido lo ha sido especificamente a la persona, sin hacer mencion al cargo que ocupa, hecho que no ha sucedido como podemos apreciar del antecedente registral; en consecuencia, dichos poderes no podrian seguir vigentes una vez vencido el periodo de mandato para el que fueron elegidos. UNDECIMO: Si bien el poder resenado en el MORDAZA considerando no especifica que el ejercicio del poder se realice en forma conjunta por el Presidente del Consejo de Administracion, el Secretario del Consejo de Administracion y el Gerente, la Ley General de Cooperativas y el estatuto contienen normas especiales sobre la materia, que hacen que no se aplique el Articulo 147º del Codigo Civil invocado por el recurrente; es asi que los Articulos 35º Inc. 2.2 de la Ley y 81º Inc. c) del estatuto, establecen que el Gerente tiene la atribucion de suscribir, conjuntamente con el dirigente o el funcionario que determinen las normas internas, los contratos y demas actos juridicos en los que la cooperativa sea parte. DUODECIMO: En consecuencia, a la fecha de la suscripcion del contrato de compraventa, 22 de agosto de 2001 (fecha cierta conforme al Articulo 245º Inc. 3) del Codigo Procesal Civil), MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no tenian facultades para vender en nombre de la Central de Cooperativas de Vivienda Peru Ltda. Nº 457. DECIMOCUARTO: De conformidad con el numeral V del Titulo Preliminar, Articulos 31º y 40º del Reglamento General de los Registros Publicos, Articulo 2011º del Codigo Civil y con la reiterada jurisprudencia registral, como las expresadas en las Resoluciones Nº 454-2001-ORLC/TR del 24 de octubre de 2001 y Nº 206-98-ORLC/TR del 27 de MORDAZA de 1998, no procede ordenar la inscripcion del presente titulo. DECIMOQUINTO: En aplicacion del Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos y atendiendo a que se ha interpretado de modo expreso y con caracter general el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, corresponde declarar que esta resolucion establece un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del enunciado expresado en la parte resolutiva de la presente resolucion y, por ende corresponde disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Intervino como Vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Torres. VI. RESOLUCION Primero.- Revocar la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble del Callao al titulo referido en la parte expositiva y, declarar que el mismo no puede acceder al Registro por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Segundo.- Declarar que la presente resolucion, constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente enunciado: "Poder para vender en nombre de una cooperativa Cuando se ha otorgado poder a una o varias personas en su calidad de miembros del Consejo de Administracion de una cooperativa, se entiende que ha sido otorgado en uso de sus atribuciones de gobierno, por lo que no podria seguir vigente una vez vencido el periodo de su mandato para el que fueron elegidos. Se entiende que el poder otorgado al Gerente de una cooperativa y a otros miembros del Consejo de Administracion es para ejercerlo en forma conjunta, conforme al Articulo 35º Inc. 2.2 de la Ley General de Cooperativas". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 0502

Confirman en parte observacion formulada por el Registrador de Personas Juridicas a titulo referido a inscripcion de aclaracion de poder de asociacion
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 597-2001-ORLC/TR MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA OMBONE, mediante hoja de tramite Nº 00046655 del 29 de octubre de 2001, contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de aclaracion de poder de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO - ASEMDE. El titulo Nº 00158230 del 24 de agosto de 2001 fue observado en los siguientes terminos: 1. Existe titulo pendiente de inscripcion presentado bajo el Nº 151560 del 16/8/2001, observacion formulada de conformidad con lo dispuesto por el Art. 149º del Reglamento General de los Registros Publicos, que dispone: Encontrandose vigente el asiento de MORDAZA, no podra inscribirse ningun titulo referente a la misma partida o asunto. 2. No procede la aclaracion que se solicita, por cuanto el poder registrado en el asiento A0002 de la partida 03024228 concuerda con el acuerdo adoptado en la asamblea del 22/4/99. Se deja MORDAZA que, de conformidad con el Art. 172º del Reglamento General de los Registros Publicos, es el Poder Judicial el unico organo del Estado, capacitado para declarar la nulidad de una inscripcion. De conformidad con la MORDAZA citada ninguna autoridad de la Oficina Registral esta facultada para declarar la nulidad de una inscripcion. 3. Visto el reingreso, subsiste la observacion. Se deja MORDAZA que de conformidad con el Art. 178º del Reglamento General de los Registros Publicos "Los errores de concepto cometidos en inscripciones, anotaciones preventivas y cancelaciones o en cualesquiera asientos referentes a ellas, cuando no resulten claramente de los asientos mismos, no pueden rectificarse sino por acuerdo unanime de todos los interesados y del Registrador, y en defecto de tal acuerdo, mediante resolucion judicial que ordene la rectificacion", y que como se senala en el Art. 182º de la acotada MORDAZA "Cuando los errores materiales o de concepto anulen una inscripcion conforme a este Reglamento, no hay lugar a rectificacion. Entonces se pedira la nulidad ante el Poder Judicial, a quien correspondera declararla". Art. 2011º del C.C., Arts. 150, 151 y 178 del Reglamento General de los Registros Publicos; actuando como Vocal ponente la Dra. MORDAZA Mariella MORDAZA Duran; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la aclaracion del poder otorgado en asamblea general del 22 de MORDAZA de 1999, en el sentido que se aclare que fue otorgado a la representante legal de la asociacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no en favor de MORDAZA MORDAZA Bustamante; asimismo, se solicita se aclare que el poder no comprendia facultades judiciales, pues no fueron agenda de la asamblea; Que, la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO - ASEMDE, corre inscrita en la ficha 14454 que continua en la partida electronica 03024228 del libro de asociaciones del Registro de Personas Juridicas de Lima; Que, el poder otorgado en la asamblea general del 22 de MORDAZA de 1999 -cuya aclaracion se solicita-, corre inscrito en el asiento A00002 de la partida registral de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO - ASEMDE, en merito al titulo 197077 del 26 de noviembre de 1999; Que, la apelante senala que la inscripcion antedicha fue irregular, indicando MORDAZA que "si bien es MORDAZA que concuerda con los acuerdos del acta mas no concuerda con la esquela de citacion y la convocatoria de la asamblea, peor aun no existe dentro del acta la agenda de la asamblea desarrollada";

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